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En Madrid, a 16 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, en virtud del Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D.a Belén Novillo García, Ilma. Sra. Decana del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, actuando en representación del mismo en virtud de nombramiento inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid por Orden de 10 de julio de 2024 del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la segunda adenda de prórroga, y
EXPONEN
Primero
Que el día 14 de enero de 2020 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo posteriormente prorrogado mediante adenda del convenio de fecha 6 de junio de 2023, por el plazo de un año, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segundo
Que la cláusula decimoprimera del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que la misma deberá tramitarse y formalizarse con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Tercero
Que todas las partes desean continuar colaborando en materia de apoyo a las tareas de cooperación internacional relativas a la adopción, respecto al estudio, evaluación y elaboración de los informes necesarios para la valoración de los solicitantes de adopción internacional residentes en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el convenio no conlleva coste económico, por lo que no supondrá compromiso presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Quinto
Que el servicio prestado por el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid desde el inicio del convenio que se prorroga se ha realizado a plena satisfacción y con estricto cumplimiento de las condiciones pactadas.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la segunda adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Única
Prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del convenio suscrito el 14 de enero de 2020, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la segunda adenda de prórroga del convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 16 de octubre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, Belén Novillo García.
(03/17.164/24)