En Madrid, a 10 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Pablo Aledo Martínez, en nombre y representación de la Fundación Altius España, habilitado por escritura notarial número 2962 a fecha de 29 de septiembre de 2011, con domicilio social en Ronda de Segovia, 34, 28005 Madrid.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y
MANIFIESTAN
Primero
Que el 17 de marzo de 2023 la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación Altius España suscribieron un convenio de colaboración para promover la acción social a favor de los usuarios de los Comedores Sociales para mejorar su situación y procurar su integración social.
Segundo
Que el 28 de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, se procedió a la firma de una Adenda de modificación.
Tercero
Que el 5 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio se procedió a la firma de la Adenda, prorrogando la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto
Que, estimando ambas partes que se han producido avances notorios en el cumplimiento del objeto y finalidad del Convenio, así como que sigue siendo necesario continuar con las actuaciones de colaboración contempladas en el mismo y ampliar el dicho servicio a futuros programas destinados a mejorar la vulnerabilidad social de los usuarios, en base a la referida estipulación octava.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la segunda adenda de prórroga y modificación del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera: objeto
Se modifica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula primera del presente convenio para incluir acciones de voluntariado desarrolladas por la Fundación Altius en el marco de la colaboración en los diferentes programas de inserción sociolaboral, sociosanitarios, sociales, etc. que se vayan a desarrollar en los diferentes comedores sociales de la Red abierta de comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, la cláusula primera queda redactada de la siguiente manera:
"El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid, y la Fundación Altius España con el objetivo de mitigar la situación de aislamiento y vulnerabilidad social y laboral de las personas usuarias de los comedores sociales de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dicha colaboración se sustentará en la acción directa con aquellos usuarios de los comedores sociales que reúnan los requisitos regulados en el presente Convenio y consistirá tanto en procurar su integración social como en mejorar su inserción laboral a través del diseño y creación de itinerarios específicos.
Además, la Fundación Altius podrá desarrollar acciones de voluntariado que impliquen beneficios a los usuarios, colaborando en el desarrollo de diferentes programas de inserción e inclusión social, laboral, sociosanitaria, u otros (tales como actividades de capacitación profesional, actividades culturales, alfabetización en salud y digital, recogida de datos con la utilización de diferentes cuestionarios, etc.) que se puedan desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales.
La Fundación Altius y el voluntario no llevarán a cabo actividades que sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración.
La Fundación Altius, coordinará la participación de los voluntarios, siempre bajo la aprobación de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales, respetando en todo caso, el régimen jurídico y derechos de los voluntarios, según se deducen de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Segunda
Modificación de la cláusula tercera: contenido del servicio
Se modifica la Cláusula Tercera, añadiendo como servicio a prestar por Fundación de Altius España, la participación de personal voluntario colaborando en el desarrollo de diferentes programas de inserción social, laboral, sociosanitaria, sociales, etc. que se puedan desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales.
De esta forma, dicha cláusula quedaría redactada de la siguiente manera:
"El servicio a prestar por Fundación Altius España consistirá en:
— Elaboración de itinerarios de inserción laboral encuadrados en cinco áreas temáticas en función de los perfiles de los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid. Siendo dichas áreas:
1. Transformación digital.
2. Atención al cliente.
3. Logística.
4. Hostelería.
5. Limpieza e higiene.
— Colaboración de personal voluntario en el desarrollo de diferentes programas de inserción e inclusión social, laboral, sociosanitaria, sociales, u otros (tales como actividades de capacitación profesional, actividades culturales, alfabetización en salud y digital, recogida de datos con la utilización de diferentes cuestionarios, etc.), que se puedan desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales".
Tercera
Modificación de la cláusula cuarta: obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula cuarta, apartado b), añadiendo como obligación de la Fundación Altius España, el colaborar con personal voluntario para el desarrollo de diferentes programas de inserción social, laboral, sociosanitaria, sociales, etc. que se puedan desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales".
De esta forma, el apartado b) de la cláusula cuarta quedaría redactado de la siguiente manera:
"b) De la Fundación Altius España:
— Desarrollar itinerarios de inserción laboral para los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
— Colaborar con personal voluntario para el desarrollo de diferentes programas de inserción social, laboral, sociosanitaria, sociales, u otros (tales como actividades de capacitación profesional, actividades culturales, alfabetización en salud y digital, recogida de datos con la utilización de diferentes cuestionarios, etc.), que se puedan desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales.
En el caso de que dicha colaboración implique contacto con menores de edad, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, donde se establece que, será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos".
Cuarta
Vigencia, prórroga y modificación
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se acuerda la prórroga del convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
La vigencia de la presente Adenda de Prórroga y Modificación del Convenio se establece desde el día siguiente al de su formalización hasta la fecha de finalización del convenio que se propone modificar.
El nuevo clausulado no contiene contradicciones con el convenio preexistente ni con ningún otro precepto de la normativa que rige la actuación jurídica.
Por todo ello, se propone la modificación descrita para iniciarse a partir del día siguiente al de su formalización.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de prórroga y modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 10 de octubre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Director de la Fundación Altius, Pablo Aledo Martínez.
(03/17.145/24)