En cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, por medio del presente se publica el Acuerdo plenario de 17 de octubre de 2024 de modificación del acuerdo plenario de 26 de junio de 2023 por el que se establecieron el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva y/o parcial y asistencias de los miembros de la corporación municipal:
Dada cuenta del Informe-propuesta del Secretario General del Pleno, con el conforme del Interventor General Municipal y de la Sra. Alcaldesa, sobre propuesta de modificación del acuerdo plenario de 26 de junio de 2023 por el que se establecieron el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva a y/o parcial y asistencias de los miembros corporativos.
Visto que en el citado informe se dispone:
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2023 aprobó el número y régimen retributivo por dedicación exclusiva y/o parcial y la indemnización por asistencia a sesiones de los órganos colegiados de los miembros de la corporación.
El grupo municipal de Vox se constituyó en este Ayuntamiento mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa fechado el 19 de junio de 2023 y firmado por los tres representantes obtenidos por esta formación política tras las Elecciones Municipales del 28 de mayo de 2023: D. Alejandro Caro Manzanero, D.a Amparo Ortega Hernández y D. José Luis Trebolle Larraz, designado portavoz al primero y portavoz adjunta a la segunda.
Por medio de escritos con RGR n.o 33848 y n.o 33850, de fecha 24 de septiembre de 2024, la Sra. Ortega Hernández y el Sr. Trebolle Larraz comunican a la Alcaldía su decisión de abandonar el grupo municipal de Vox y su pase a situación de concejales no adscritos.
Con fecha 26 de septiembre la Secretaría General del Pleno comunicó al representante de la formación política que presentó la candidatura de Vox, por la que concurrieron a las elecciones los citados Concejales, requerimiento para que procediera a aportar la documentación acreditativa del abandono y/o acuerdo de expulsión de dicha formación política, en su caso, así mismo comunique mediante escrito dirigido a la Alcaldía la nueva formación del grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento y la designación de su portavoz y de las personas componentes de las Comisiones Informativas Permanentes creadas por acuerdo del Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2023.
Con fecha 26 de septiembre de 2024 el concejal D. Alejandro Caro Manzanero remite escritos con número 34246 de nueva constitución del grupo político Vox, formado por un único representante y designando portavoz del mismo al Sr. Caro Manzanero y miembros de las comisiones informativas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primera.—Dispone el art. 75 LRBRL que: "1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
(...)
3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma".
Por su parte establece el art. 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que:
"4. El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
5. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo.
6. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal".
Así mismo, el art. 7.1 del Reglamento Orgánico del Pleno reconoce a las y los concejales el derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones y asistencias que sean precisas para el ejercicio digno y eficaz de sus funciones de acuerdo con la legislación, las normas establecidas en el presente reglamento, las Bases de ejecución presupuestarias y las consignaciones recogidas en los Presupuestos municipales.
Segunda.—En relación con la situación del pase a la condición de concejales no adscritos de D.a Amparo Ortega Hernández y D. José Luis Trebolle Larraz, procede señalar que el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que:
"A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos (...).
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación (...).
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas".
Por su parte el art. 32.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, señala que ningún concejal podrá pertenecer a más de un grupo político, debiendo integrarse necesariamente en el grupo que corresponda a la candidatura en la que resultó elegido, y si posteriormente lo abandonara y mantuviera la condición de concejal, no podrá integrarse en ningún otro grupo político, actuando en la Corporación como Concejal no adscrito a grupo político.
Añade el apartado 4 segundo párrafo del artículo citado, que: "El Concejal no adscrito tendrá los derechos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político", lo que debe interpretarse en el sentido señalado por la Sentencia del TC de fecha 20 de diciembre de 2012, conforme a la cual -FJ 8.o: "El art. 73.3 LBRL, en su tercer párrafo, establece que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubieren correspondido de permanecer en el grupo político de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de la corporación". Por tanto, de acuerdo con la norma estatal básica las Comunidades Autónomas, al legislar sobre régimen local, no podrán reconocer a los concejales no adscritos más derechos (económicos y políticos) que los que corresponden a los concejales integrados en los grupos políticos. Dentro de este límite máximo en la atribución de derechos a los miembros electos de la corporación que impone la normativa básica, el legislador autonómico podrá optar legítimamente entre atribuir a los concejales no adscritos los mismos derechos que al resto de concejales o bien menos derechos (siempre dentro del respeto a lo dispuesto en art. 23 CE, siendo esta última opción, precisamente, la elegida por el legislador madrileño en el art. 32.4 de la Ley 2/2003, al amparo de la competencia de desarrollo legislativo de la normativa básica estatal en materia de régimen local que le atribuye el art. 27.1 de su Estatuto de Autonomía".
De conformidad con lo anterior procede, en virtud de la aplicación del 32.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la supresión de la dedicación parcial que venía siendo asignada al grupo político de procedencia (VOX) y otorgada a la Concejala D.a Amparo Ortega Hernández, pasando ésta, en cuanto a sus derechos económicos, al régimen de indemnización por asistencia efectiva al Pleno ordinario, manteniéndose D. José Luis Trebolle Larraz, respecto a sus derechos económicos en el régimen por asistencia efectiva al Pleno ordinario en el que ya se encontraba.
Tercero.—El acuerdo Pleno de 26 de junio de 2023 respecto a las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación Municipal se fundamenta en: "Las retribuciones de cargos reservados a la oposición han sido fijadas en consideración a la representatividad y proporcionalidad obtenida en las pasadas elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 por cada una de las candidaturas, futuros grupos municipales y siempre con referencia a la retribución que se propone para el desempeño del cargo de Alcaldesa, de modo que variaran desde el 70 % del salario asignado a la Alcaldesa hasta un mínimo del 17 % de dicha retribución".
Así pues, la motivación del acuerdo adoptado el pasado 26 de junio de 2023 se sustenta en que el número y régimen de dedicaciones exclusivas y parciales son establecidas de acuerdo a la representatividad obtenida, es decir, de acuerdo con el número de concejales/as electos/as, de ahí el acuerdo adoptado en su momento.
En este sentido y con la finalidad de mantener el principio jurídico en el que se apoya dicho acuerdo, el de igualdad en la proporcionalidad en base a la representación entre los grupos legalmente constituidos y de acuerdo con el escrito de fecha 26 de septiembre de 2024 del concejal D. Alejandro Caro Manzanero remitiendo escrito a la Alcaldía de nueva constitución del grupo político Vox, formado por un único representante y designando portavoz del mismo al Sr. Caro Manzanero, procede modificar el acuerdo plenario adoptado, para adaptarlo a la nueva representatividad existente a raíz del paso a la consideración de concejales no adscritos de 2 de los integrantes del grupo municipal de Vox.
Así el apartado primero del acuerdo del pleno de 26 de junio de 2023 establecía dos dedicaciones, una exclusiva Concejal oposición Vox al 70% y una parcial al 42%. Así mismo los grupos políticos municipales compuestos por un solo concejal, como son MM-VQ y VXSSR-CS disponen de una dedicación parcial al 50 %.
Por otro lado, el apartado segundo señalaba los concejales/as que perciben indemnización, estableciendo su número en un total de 4 con un porcentaje de 17 %.
Visto lo anterior, procede modificar el apartado primero del acuerdo de Pleno de 26 de junio de 2023 resultando el siguiente:
— Suprimir las dos dedicaciones, una exclusiva Concejal oposición Vox al 70 % y una parcial Concejal oposición VOX al 42 %.
— Creación de dedicación parcial Concejal oposición Vox al 50 %.
Modificar el apartado segundo del acuerdo de Pleno de 26 de junio de 2023 resultando el siguiente:
— El número de concejales/as que perciben indemnización, se establece en 5.
En base a lo expuesto se propone a la Alcaldía Presidencia eleve al Pleno municipal, la siguiente propuesta de determinación de número y régimen de retribuciones de los miembros de la Corporación Municipal que desempeñarán cargos en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial, así como de las indemnizaciones por asistencia efectiva a sesiones ordinarias del Pleno municipal:
Primero. Retribuciones por dedicación exclusiva y/o parcial:
Las retribuciones se percibirán en catorce mensualidades y estarán sujetas a los descuentos que correspondan por impuestos y cuotas salariales a la Seguridad Social.
Segundo. Indemnización por asistencia efectiva a sesiones ordinarias del Pleno municipal:
San Sebastián de los Reyes, a 22 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.
(03/17.171/24)