ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 15 de enero de 2018 y referencia 05/057978.9/18 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Luis Priego García en fecha 19 de diciembre de 2017 con número de colegiado 14950 del COIIM.
Segundo
Con fecha 5 de junio de 2020 y ref. 10/180165.9/20 a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 9.7/20), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de 1 línea subterránea de 220 kV en Calle Albañiles, sin número, en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 26 de abril de 2024).
Cuarto
En fecha 27 de mayo de 2024 (referencia de registro de entrada 10/464340.9/24) se recibieron alegaciones emitidas por la Subdirección de Patrimonio del Canal de Isabel II, S. A. Entre las alegaciones formuladas se menciona estudiar las posibles afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por Canal de Isabel II y justificar el régimen de protección de las mismas. Las alegaciones se han trasladado al titular que ha dado respuesta a ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Canal de Isabel II, Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. (actualmente, I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.), Compañía Logística de Hidrocarburos y ADIF.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. (actualmente, I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.) ni de Compañía Logística de Hidrocarburos.
Se han recibido los informes correspondientes del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y ADIF en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.
Con fecha 5 de julio de 2024 y ref. 10/601115.9/24 se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid en el que se pronuncia sobre la necesidad de tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras, siendo el órgano competente para su tramitación el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Este informe ha sido trasladado al titular que ha dado respuesta a él, en el que manifiesta que dicho documento ha sido remitido precisamente por la Dirección General de Urbanismo al Ayuntamiento de San Fernando de Henares por ser esta la Administración competente para su tramitación.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, la autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo de la Administración General del Estado, en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico, según se determina en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 9 de febrero de 2018 esta Dirección General remite solicitud al órgano competente de la Administración General del Estado. En fecha 17 de abril de 2018 (referencia de registro de entrada 05/748454.9/18) se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Séptimo
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U. la instalación de una línea subterránea de 220 kV en doble circuito denominada San Fernando-Puente San Fernando en Calle Albañiles, sin número, del término municipal de San Fernando de Henares, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:
— Construcción de una línea subterránea, de doble circuito a 220 kV, que conectará la ST de Puente San Fernando con la ST de San Fernando.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
La presente resolución queda supeditada a la viabilidad urbanística de la actuación mediante la aprobación, en su caso, del correspondiente instrumento urbanístico.
Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 4 de octubre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
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