Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza

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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024 ha acordado la aprobación definitiva de la Ordenanza de Reguladora de Terrazas y Quioscos.

Publicación del acuerdo de aprobación definitiva, con el texto íntegro de la misma, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la Provincia", tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Una vez publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá ser consultado en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes.

Asimismo, se podrá acceder a toda la información a través de la Sede Electrónica Municipal ( www.colmenarviejo.com ).

ORDENANZA DE TERRAZAS Y QUIOSCOS

PREÁMBULO

Las diversas regulaciones dirigidas a la protección de la salud en los establecimientos de hostelería y restauración ha impulsado desde la aprobación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, un importante auge de la instalación de terrazas, concebidas como un espacio de relación social acorde con el carácter mediterráneo de los ciudadanos de Colmenar Viejo. Las terrazas de los establecimientos de hostelería en la vía pública constituyen un producto de ocio muy enraizado en nuestra sociedad y cultura y asimismo un elemento importante de la dinamización económica. A ese auge dio respuesta el Ayuntamiento de Colmenar Viejo con la aprobación de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores de 2012, objeto de una modificación en 2017 con el fin de adaptarla a las modificaciones derivadas de las Leyes 39 y 40 de 2015, relativas al procedimiento administrativo común y a la regulación del régimen jurídico del sector público. La experiencia acumulada durante sus años de vigencia y aplicación y el impacto normativo de diversas leyes y normas de carácter reglamentario aprobados en los últimos años aconsejan el replanteamiento integral de los presupuestos jurídicos de este tipo de implantaciones.

El impacto social de la pandemia de la COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad de incorporar modificaciones sustanciales en orden a la regulación de estos espacios al aire libre, donde son posibles relaciones sociales con un adecuado grado de protección. También en la necesidad de incorporar modificaciones que permitan una tramitación más ágil y con menos cargas burocráticas, que permita a los empresarios del sector dinamizar la economía en un momento de tensiones en la situación económica.

La regulación que se recoge en esta ordenanza, y que trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con un uso especial o privativo, opta por la flexibilidad necesaria y la eliminación de cargas burocráticas, adecuándose su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a la par que se establecen los mecanismos adecuados para garantizar la compatibilidad de la instalación de terrazas con los derechos de los vecinos a disfrutar de su derecho al respeto a la vida privada y familiar en el domicilio y su derecho a un medio ambiente adecuado.

La presente Ordenanza se estructura en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, así como dos anexos.

En el título I se contiene la definición de terrazas, su objeto y ámbito de aplicación, así como la normativa aplicable. Se definen las condiciones técnicas que deben cumplir las terrazas, sean cubiertas o no. En él se incluye una enumeración de los elementos para delimitar y acondicionar la terraza y el mobiliario instalable, sus características, etc.

En el título II se regula el régimen jurídico de instalación de terrazas, así como el procedimiento administrativo para su autorización.

En el título III se incluye el régimen sancionador y disciplinario. Las facultades de Inspección del cumplimiento de la Ordenanza y restitución de la legalidad, los sujetos responsables de las infracciones y sanciones y el procedimiento sancionador.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Sobre las terrazas y las terrazas con toldos o cerramientos

Artículo 1. Objeto.—1.1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:

a) La instalación de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.

b) La instalación de terrazas cubiertas de hostelería y restauración en terrenos de dominio público.

1.2. La presente ordenanza no será de aplicación a las ocupaciones del dominio público municipal que se realicen en recintos feriales o en la vía pública con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y análogas, que se regirán por sus normas específicas.

Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.—A los efectos de la presente ordenanza, las instalaciones autorizables son las siguientes:

a) Terraza. A los efectos de la presente ordenanza tendrán esta consideración toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria y complementaría de la realizada en el establecimiento de hostelería, sea realizadas al aire libre o en espacios cerrados (centros comerciales).

Tendrán la consideración de mobiliario a estos efectos la colocación de mesas, sillas y sombrillas, u otros elementos auxiliares, tales como sillas altas, toneles con taburetes o cualesquiera otros conjuntos de elementos muebles destinados a servir de soporte de las consumiciones y asiento de los clientes, así como los muebles auxiliares para este servicio.

b) Terraza cubierta. A los efectos de la presente Ordenanza tendrán esta consideración aquellas terrazas en la que se dispongan medios que permitan proteger a los usuarios de las condiciones atmosféricas, mediante elementos de delimitación perimetral, tales como mamparas, paravientos o similares, y de cubrimiento que requieran algún tipo de anclaje al suelo, aun cuando se trate de instalaciones desmontables tales como toldos autoportantes, pérgolas, marquesinas o similares; así como de elementos de climatización, como calefactores u otros. Podrán disponer de elementos ornamentales, del tipo de jardineras, macetas y otros semejantes.

Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—3.1. Las instalaciones reguladas por la presente Ordenanza, solo se autorizarán a los titulares de establecimientos cuya licencia de funcionamiento habilite para el ejercicio de la actividad de hostelería y restauración, según el concepto contenido en la normativa autonómica vigente en cada momento.

3.2. En las terrazas, sean cubiertas o no, se practicarán las mismas actividades, de acuerdo a la licencia de actividad o declaración responsable, según corresponda y a la licencia de funcionamiento, que en el establecimiento de que dependen.

3.3. Será requisito necesario para obtener la autorización o concesión que permita la ocupación del dominio público o del dominio privado de uso público estar al corriente del pago de los tributos y sanciones con la Hacienda Municipal.

Art. 4. Normativa aplicable.—Las terrazas, cubiertas o no, quedarán sujetas, además de a la presente ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a las de protección del medio ambiente, de movilidad, sanitarias y patrimonial, al Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, así como a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones son plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas.

Art. 5. Horarios.—5.1. El funcionamiento de terrazas, sean cubiertas o no, se ajustará al siguiente horario:

— El montaje y funcionamiento no podrá iniciarse antes de las 8:00 horas.

— El funcionamiento de domingo a jueves, ambos inclusive, será hasta las 0:00 horas. Viernes, sábados y vísperas de festivo, hasta las 1:30 horas.

5.2. El órgano competente para otorgar la autorización o concesión de cada terraza podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en el título habilitante como una condición esencial sin la cual habría sido concedido o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.

5.3. Para las terrazas, cubiertas o no, incluidas en el ámbito de una zona de protección acústica especial o en zona ambientalmente protegida se aplicará la normativa que regula dichas zonas de protección en materias de horarios, siempre que sean más restrictivos que los recogidos en la presente ordenanza.

5.4. El horario de funcionamiento, en ningún caso, podrá ser superior al autorizado para el establecimiento principal.

5.5. La limpieza y, en su caso, la retirada del mobiliario de las terrazas se iniciará con la antelación suficiente por parte del titular para concluir completamente estas actividades en el momento de la finalización del horario permitido.

Las operaciones de instalación, recogida y limpieza se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre del mobiliario.

Art. 6. Período de funcionamiento.—6.1. La autorización de terraza tendrá carácter anual, es decir podrá instalarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural.

6.2. La autorización para la instalación de terraza cubierta tendrá carácter cuatrienal.

Art. 7. Seguro de responsabilidad civil.—7.1. El titular de la instalación deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil e incendios para cubrir los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza o de la terraza cubierta, en los términos fijados por el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

7.2. El seguro podrá articularse ampliando el del establecimiento principal, extendiendo su cobertura y el capital asegurado hasta la suma del aforo del local más el aforo autorizado para la terraza, o bien mediante un seguro de responsabilidad civil e incendios exclusivo para la terraza conforme al aforo autorizado.

Capítulo II

Sobre el mobiliario

Art. 8. Características generales del mobiliario.—8.1. Todo el mobiliario que se instale, incluidas las mesas, sillas, sombrillas, cerramientos, etc., estará fabricado con materiales adecuados y estables. Deberán contar con certificados de fabricación y el marcado CE.

8.2. Todo el mobiliario que se utilice deberá ofrecer las suficientes condiciones de seguridad y estabilidad para el uso al que se destina.

8.3. Cualquiera que sea el modelo de mobiliario a utilizar, deberá estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido.

8.4. Los elementos que delimiten o acondicionen las terrazas podrán fijarse sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) La instalación garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.

b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.

c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.

d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables.

e) En ningún caso, han de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes. Las placas de anclaje deben estar dentro de la superficie de la terraza.

Queda prohibida la sujeción por ningún medio a cualquiera de los elementos comunes de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.

8.5. No se podrá realizar ningún anclaje sobre el pavimento cuando la terraza se ubique sobre la cubierta de un aparcamiento subterráneo.

8.6. Los cerramientos laterales han de presentar un diseño en el que se garantice la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad. En su caso deberán permanecer plegados mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento.

8.7. No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior del establecimiento, debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar su horario de funcionamiento.

No obstante, previa solicitud y justificación por escrito del interesado, se podrá autorizar, en aquellas zonas con suficiente espacio, el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza en el exterior debiendo realizarse ocupando como máximo un 10 por 100 de la superficie autorizada para la terraza y exclusivamente dentro de sus límites.

En todo caso, el mobiliario y elementos de la terraza no se podrá apoyar ni encadenar a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.

Cuando se trate de una terraza cerrada el mobiliario sí podrá apilarse y almacenarse en su interior.

8.7. Queda prohibida la instalación de frigoríficos u otros dispositivos similares de conservación o almacenamiento de productos o de preparación de comidas, máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas en el interior de la terraza o quiosco.

8.8. No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en los espacios o instalaciones de la terraza, sea abierta o cerrada, ni las actuaciones en directo, salvo que se ubique en una zona comercial no residencial y esté expresamente autorizado en el título habilitante.

8.9. Estará permitida la instalación de estufas de gas o eléctricas, así como difusores de agua u otros elementos de calefacción o climatización análogos, debiendo ajustarse en todo caso a la normativa vigente en el momento de su instalación. No podrá autorizarse la instalación de cualesquiera de los elementos antes reseñados a menos de 2,00 metros de la línea de fachada de cualquier inmueble ni de otros elementos como árboles, farolas, etc.

Capítulo III

Condiciones del espacio para la instalación de terrazas

Art. 9. Condiciones generales de ubicación.—9.1. La instalación se realizará valorando las características de la ubicación propuesta y su entorno, así como las referidas a la seguridad colectiva, accesibilidad universal y la movilidad de las personas en la zona, teniendo en cuenta su posible configuración como lugares de afluencia masiva, o la existencia de edificios u otros elementos que tengan algún régimen de protección cultural.

9.2. La disposición de la terraza, sea cerrada o no, mantendrá, como mínimo, una anchura de paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía, en los términos fijados por la normativa estatal sobre accesibilidad para garantizar el itinerario peatonal accesible, y posibilitar el giro, cruce y cambio de dirección de las personas.

En ningún caso el mobiliario de la terraza podrá instalarse adosado a la fachada del inmueble.

9.3. La disposición de la terraza, sea cerrada o no, deberá garantizar en todo caso el paso transversal confrontante con los pasos de peatones y con los accesos y salidas de locales y portales de viviendas, garajes y badenes.

9.4. Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.

9.5. No se autorizará la instalación en los siguientes supuestos:

a) Cuando supongan un perjuicio para la seguridad viaria por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos similares, o cuando dificulten u obstaculicen el tránsito peatonal.

b) Cuando obstaculicen las vías de evacuación de emergencia del establecimiento principal o de cualquier otro local.

c) Cuando impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para personas con discapacidad.

Art. 10. Condiciones técnicas de la superficie ocupada.—10.1. La superficie de ocupación autorizada se expresará en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera u espacio público a ocupar.

10.2. Las terrazas se dispondrán longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera frente a la fachada del establecimiento respecto del que se solicite la autorización y en su caso, la de los establecimientos o locales colindantes, sin que en ningún caso pueda exceder de la fachada del edificio en la que se sitúa el establecimiento.

Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común a partes iguales.

La instalación de elementos de delimitación y acondicionamiento del espacio se hará en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo ampliarse cuando se acredite documentalmente conformidad de los titulares de los establecimientos colindantes. En el supuesto de ocupación exclusivamente con mobiliario no se exigirá dicha conformidad.

10.3. En el caso de inexistencia de bordillo en zonas de gran superficie como plazas o glorietas peatonales, la terraza deberá colocarse con la separación necesaria de la fachada del edificio para permitir el paso peatonal con las dimensiones mínimas establecidas en la ordenanza y en la normativa sectorial de accesibilidad, así como las distancias establecidas para los demás elementos de la vía pública y accesos.

10.4. En los supuestos en que exista un portal o garaje entre el establecimiento principal y el siguiente local, ni el portal de acceso a las viviendas ni el acceso a garajes se considera establecimiento. Su frente no podrá ser ocupado por la terraza.

Cuando exista un acceso a garaje, no podrá existir continuidad de la terraza a ambos lados del acceso. En tal supuesto, el límite de longitud para disponer la terraza será la del propio establecimiento.

10.5. La ocupación con el mobiliario de la terraza no podrá sobrepasar el 50 por 100 de la anchura del espacio donde se instale la terraza. A estos efectos, se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado.

En el caso de terrazas situadas en terrenos de titularidad privada de uso público que sean contiguos a terrenos de dominio público, esta dimensión se medirá sobre el ancho total si hay continuidad física entre el espacio público y privado.

10.6. No se podrá instalar la terraza sobre zonas ajardinadas, ni aun cuando éstas hayan perdido ocasionalmente su vegetación. Tampoco podrán instalarse sobre zonas con rejillas.

10.7. Se deberá garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano respetando la distancia de 1,50 metros entre el elemento y la terraza. En el caso de vallas, bolardos y jardineras la distancia podrá reducirse siempre que la terraza cuente con elementos separadores que impidan la afección a dicho mobiliario.

En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios.

10.8. Se debe garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario, debiendo respetarse una separación mínima de 1 metro a árboles en zonas terrizas y de 0,50 metros en torno al perímetro de los alcorques, salvo si existe valla de protección, para árboles situados en zonas pavimentadas.

10.9. Solo podrá autorizarse el establecimiento de una terraza separada del establecimiento por la calzada siempre que exista un paso de peatones para cruzar la calzada, de forma que exista un itinerario peatonal que una el establecimiento con su terraza. Solo podrá autorizarse la instalación de la terraza con carácter excepcional en este supuesto cuando resulte imposible situar la terraza en la acera del establecimiento

10.10. El espacio mínimo entre distintas terrazas consecutivas deberá ser, como mínimo, de 2,50 metros.

10.11. El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:

— 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.

— 1,50 metros de las salidas de emergencia.

— 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública, de forma que se permita a los ciudadanos el acceso y uso de los distintos servicios ubicados en la vía pública.

— 1,50 metros a los elementos de alumbrado, señales indicativas o de tráfico o similares, sin que pueda ocultarse la señalización por mobiliario de la terraza como sombrillas o toldos.

— 2 metros de los vados para paso de vehículos, 1 metro de entradas peatonales a edificios y 1 metro de rebajes para personas con movilidad reducida.

— 1 metro de los bordillos, salvo si existe valla de protección.

— 1 metro del carril bici si este discurre por la acera.

— 1 metro desde cada lado de los pavimentos podo-táctiles destinados al guiado, advertencia o localización de elemento por parte de las personas con discapacidad visual.

— 1,50 metros desde línea de bordillo para cualquier reserva de estacionamiento, y para la longitud total de la reserva, y 1,20 metros desde la conexión de la reserva con el itinerario peatonal de la acera. En el caso de las destinadas a personas con movilidad reducida, será de 1,80 metros, para la conexión de la plaza reservada con el itinerario peatonal accesible de la acera.

Art. 11. Acometidas.—11.1. Cuando una terraza, sea cerrada o no, necesite suministros de agua o electricidad para su funcionamiento, las acometidas de agua para micro pulverización o instalaciones similares y electricidad serán subterráneas, debiendo ejecutarse cumpliendo la normativa reguladora que le corresponda, previa autorización que se entenderá integrada en el título habilitante.

11.2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular del establecimiento de restauración y deberán realizarse con las compañías suministradoras del servicio. El mantenimiento de estas acometidas en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento, es de exclusiva responsabilidad de los titulares de las instalaciones a que den servicio.

11.3. Se deberá restituir la vía pública a su estado original una vez termine la vigencia del derecho a la ocupación de espacio público.

11.5. Quedan prohibidas las acometidas de gas.

11.6. En ningún caso las luminarias producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos y tampoco provocarán contaminación lumínica, debiendo tener una emisión en el hemisferio superior inferior al 3 por 100, por lo que deberán estar certificados. Esta instalación deberá estar legalizada debidamente con su certificado de baja tensión. El solicitante declarará en la declaración responsable de renovación anual que su instalación eléctrica ha sido revisada por un instalador autorizado y que dispone del correspondiente certificado de conformidad. Además de la revisión anual, se deberá realizar las revisiones periódicas que se determine por la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Autorización de terrazas y de terrazas cubiertas

Capítulo I

Régimen jurídico de las autorizaciones. Procedimiento general de otorgamiento

Art. 12. Normas generales.—12.1. La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial en los términos establecidos en esta ordenanza.

12.2. El otorgamiento o la denegación de la autorización será discrecional, si bien deberá justificarse la decisión adoptada. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su otorgamiento.

12.3. Si es necesario realizar obras para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza, para anclar los elementos de cerramiento o para la realización de acometidas subterráneas, el título habilitante en materia urbanística se entenderá implícito en el otorgamiento de la autorización o concesión demanial, que deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública.

12.4. Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, incluyendo las obras de pavimentación que se realicen, sin que se genere derecho a indemnización.

12.5. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrá requerir la retirada temporal de la terraza o la reducción de su superficie con motivo de eventos y obras municipales, razones de seguridad pública u otras causas de interés público, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna. En caso de urgencia, el requerimiento podrá ser adoptado directamente por los agentes de la autoridad. De no atenderse el requerimiento por parte del titular del establecimiento, podrá ser ejecutado directamente por los agentes, o por los servicios municipales competentes a solicitud de éstos, siendo los costes generados a cargo del titular.

Art. 13. Trasmisibilidad de las autorizaciones.—13.1. La autorización para la instalación de una terraza sólo será transmisible como consecuencia del cambio de la titularidad de la licencia o título habilitante del establecimiento principal, previa comunicación al Ayuntamiento de dicho cambio de titularidad.

13.2. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier otra forma de cesión a terceros independiente del establecimiento principal.

13.3. No obstante, el tercer adquirente del establecimiento podrá renunciar de forma expresa al título habilitante que permite la instalación de la terraza.

Art. 14. Solicitud y documentación.—14.1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, conforme al modelo normalizado incorporado como Anexo I a esta Ordenanza.

14.2. Junto con la solicitud se adjuntará un proyecto de instalación que incluya:

a) Declaración del período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, dimensiones y características. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en el exterior del establecimiento los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones y ubicación se realizará.

b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

c) Identificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento o acreditación de que en el momento de realizar la solicitud han transcurrido los plazos y se acrediten las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para que el establecimiento pueda estar ejerciendo su actividad.

d) Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento.

e) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, banda prevista de circulación y acceso de vehículo de emergencia; paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, rebajes y plazas reservadas para personas con movilidad reducida, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

f) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, y elementos comunes de urbanización. Asimismo, será necesario justificar el cumplimiento de las distancias de accesibilidad y de seguridad.

En relación con las medidas propias de la accesibilidad universal, se aportarán, específicamente, las correspondientes al ancho libre de paso de 1,80 metros del Itinerario peatonal accesible, al ancho libre de paso de 1,80 metros junto a bordillo, en el caso de reserva de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad y las referidas a la distancia a pavimentos podo-táctiles destinados al guiado, la advertencia o la localización de elementos por parte de las personas con discapacidad.

g) En el caso de que se trate de una terraza que precise de acometidas subterráneas, o que elementos para su cerramiento, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

i) Acreditación documental de la conformidad de los colindantes prevista en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.

j) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

14.3. Cuando la solicitud de otorgamiento de concesión se refiera a una terraza cerrada mediante un toldo autoportante, deberá adjuntarse, además:

a) Certificado suscrito por técnico competente acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

b) Presupuesto de instalación.

14.4. Cuando la solicitud de otorgamiento de concesión se refiera a una terraza con cerramiento deberá incorporarse, además, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico detallando:

1.o Las características de sus instalaciones.

2.o Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.

3.o Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.

4.o Plano estructural con elementos de detalle.

5.o Sistemas de anclaje y soporte de la estructura.

6.o Justificación de la suficiencia de que los sistemas de soporte de la estructura son suficientes para los esfuerzos a que está sometida la misma, incluidas las del viento, las sobrecargas por nieve y embolsamientos de agua, de las instalaciones que pueda soportar y de los cerramientos de la misma y de los esfuerzos extremos.

b) Certificado de la Dirección Facultativa acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

c) Presupuesto de instalación.

14.5. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones ya otorgadas solamente será necesario aportar la documentación que describa la modificación, y aquella relativa a las alteraciones que se deriven de la modificación propuesta.

Art. 15. Tramitación.—15.1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ajustará a los siguientes trámites:

a) La solicitud y la documentación adjunta se presentará de manera telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

b) A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

c) Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Una vez completada la documentación, se emitirán los informes técnicos preceptivos que propondrán la denegación o el otorgamiento de la autorización, con indicación en tal caso de los requisitos o las medidas correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.

e) La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el procedimiento. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

15.2. Cuando la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen alteración del pavimento, una vez notificada el otorgamiento de la autorización y con carácter previo a su entrega, deberá aportarse declaración con los datos identificativos de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal.

El aval tendrá un importe igual al coste de reparación de la acera y equipamientos municipales a su estado original.

El coste de reparación será el que mediante la aplicación de los cuadros de precios vigentes del Ayuntamiento de Colmenar Viejo se obtenga a partir de las mediciones contenidas en la documentación presentada por el solicitante.

Art. 16. Condiciones medioambientales.—16.1. El órgano ambiental intervendrá en la definición de las condiciones de funcionamiento cuando la terraza se sitúen en un área declarada como zona de protección acústica especial.

16.2. El órgano ambiental podrá ser consultado durante el procedimiento de autorización de aquellas terrazas en las que su instalación suponga una especial afección ambiental a personas o al ambiente circundante.

Art. 17. Contenido de la autorización.—17.1. Las autorizaciones para la instalación de terrazas que se otorguen incorporarán como contenido:

a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.

b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.

c) Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.

d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.

e) Limitaciones y condicionantes de índole medioambiental a que queda condicionada.

17.2. Se incorporará como documentación adjunta los planos de ubicación y situación una vez validados por los servicios técnicos municipales, a los que obligatoriamente deberá ajustarse la instalación de la terraza.

Art. 18. Condiciones generales de la autorización para la instalación de la terraza.—18.1. La autorización permitirá el aprovechamiento común especial de una porción del espacio público o el aprovechamiento de un espacio privado de uso público con una terraza por el plazo máximo de 1 año o de 4 años, según se trate de una terraza o de una terraza cerrada.

18.2. Dentro del espacio autorizado el titular podrá disponer libremente los elementos integrantes de la terraza, siempre con observancia de las disposiciones de esta ordenanza y del resto de las normas que resulten aplicables.

18.3. La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de funcionamiento del establecimiento de hostelería del cual dependan. Serán complementarias a la autorización del establecimiento principal, por lo que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solo a la parte correspondiente a la terraza.

18.3. La autorización de ocupación de la vía pública se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.

18.4. La explotación de la terraza se realiza por el titular como parte de su actividad empresarial, correspondiendo al mismo la totalidad de las responsabilidades de toda índole que de la misma se puedan derivar.

18.5. El hecho de haber sido titular de una autorización en períodos anteriores no otorga al interesado derecho preferente en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto al número de elementos autorizados.

18.6. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrá someter a posterior control las ocupaciones autorizadas, a los efectos de verificar el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o en la concesión, así como la adecuación al resto de prescripciones de la Ordenanza. En caso de que como consecuencia de dicho control se ponga de manifiesto el incumplimiento de tales condiciones o la existencia de vulneración de la Ordenanza, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que procedan, incluso la revocación del título habilitante sin derecho a indemnización alguna.

Art. 19. Renovación.—19.1. Las autorizaciones de terraza otorgadas se renovarán automáticamente por un nuevo período de 1 año si no se produce alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base para la concesión. A tal efecto, en los 30 días anteriores al inicio del plazo anual se presentará por el sujeto autorizado una Declaración Responsable según modelo normalizado del Anexo II, acompañada del justificante del pago del seguro de responsabilidad civil con el compromiso de su mantenimiento.

19.2. Las autorizaciones de terraza cerrada otorgadas se renovarán automáticamente por un nuevo plazo de 4 años en los mismos términos regulados en el apartado anterior, debiendo adjuntar además un certificado de estabilidad estructural y seguridad de la estructura y cerramientos y de que se sigue cumpliendo con la Ordenanza, emitido por un técnico titulado con atribuciones para dichos trabajos.

19.3. El Ayuntamiento podrá denegar la renovación de la autorización en los siguientes supuestos:

a) En los casos en los que el solicitante de la renovación tuviera deudas tributarias con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

b) Cuando en el período autorizado se haya aprobado la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización e impidan su implantación, de forma total o al menos en los mismos términos.

c) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la terraza, quedando pendiente la renovación a la resolución previa del expediente y a las especiales medidas que éste pueda contener.

Art. 20. Modificación o suspensión temporal.—Las autorizaciones para la instalación de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:

a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.

b) De oficio por el Ayuntamiento de Colmenar, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.

Art. 22. Extinción y renuncia.—22.1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización, además de en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas:

a) Cuando se acredite incumplimiento grave y reiterado de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.

b) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

22.2. Acordada la extinción, será obligación del titular desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Dicha obligación deberá ser cumplida en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la extinción. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, procederá a su ejecución subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. El importe provisional o definitivo de los gastos de la ejecución a costa del obligado se reintegrará, en primer lugar, mediante la incautación del aval constituido.

22.3. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.

Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer el dominio público a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad. En caso de conformidad, el Ayuntamiento aceptará la renuncia y, en su caso, devolverá el aval que se hubiera constituido conforme al artículo 15.2. En caso de disconformidad, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 de este artículo.

Art. 23. Revocación.—23.1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben su uso como espacio de dominio y uso público así como por otras circunstancias tales como las sanciones que pudieran recaer sobre el titular de la actividad.

23.2. También podrán ser revocadas cuando así proceda si se supera el Índice de Congestión de Ocupación de la Vía Pública (ICOVP) debido a la acumulación de terrazas en una zona. A estos efectos se define como Índice de Congestión de Ocupación de la Vía Pública (ICOVP) por acumulación de terrazas en una zona la relación entre el ámbito ocupado por la instalación de mesas y sillas de terrazas y la superficie total ocupable en esa zona. Se fija como valor máximo permitido del ICOVP el de 0,6. El valor resultante del cálculo del ICOVP podrá ser corregido al alza o a la baja en función de si la acumulación de terrazas es igual o superior a tres terrazas o la separación mayor de cinco metros a edificios próximos, respectivamente. En el caso de corrección al alza por acumulación de tres o más terrazas habrá de multiplicarse el resultado por 1,1 mientras que en el caso de corrección a la baja por separación de terrazas superior a cinco metros de las fachadas de edificios próximos la corrección se hará multiplicando el resultado del ICOVP por 0,9.

23.3. Asimismo, podrán ser revocadas cuando el funcionamiento de terrazas por si solas o por acumulación con otras terrazas u otros focos de ruido suponga la superación en los edificios próximos de los límites de inmisión sonora establecidos en la legislación sobre contaminación acústica. Esta superación de los límites inmisión sonora habrá de venir fundamentada en informe de los servicios municipales.

23.4. Por los mismos motivos indicados en este apartado, podrá reducirse la superficie de la terraza y por lo tanto reducir el número de mesas autorizadas y/o el horario de funcionamiento de la misma.

Capítulo II

Derechos y deberes del titular de la terraza

Art. 23. Derechos.—El titular de la terraza tiene los siguientes derechos:

a) Instalar la terraza en los términos autorizados por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

b) Expender los mismos alimentos y bebidas que en el establecimiento principal.

Art. 24. Obligaciones.—El titular de la terraza debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Respetar los límites de ocupación y las distancias establecidas en el título habilitante y en la presente ordenanza.

b) Colocar la autorización o concesión para la instalación de la terraza en el establecimiento principal, de forma visible desde el exterior, junto con el plano de ocupación.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Colmenar Viejo los cambios de titularidad.

d) Mantener la instalación y el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato público.

e) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos propios de la instalación.

f) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo que esté permitido que el mobiliario se apile en el espacio autorizado.

g) Adoptar las medidas, y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de la manipulación del mobiliario.

h) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia del título habilitante y asumir los gastos que de ello se deriven.

i) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.

TÍTULO III

Régimen disciplinario y sancionador

Capítulo I

Régimen disciplinario

Art. 25. Inspección.—25.1. El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza corresponde a los funcionarios facultados para tal fin.

25.2. La vigilancia y control del cumplimiento de lo señalado en la presente ordenanza corresponde a los agentes de la Policía Local, asistidos, en caso de ser necesario, por los Servicios Técnicos Municipales.

25.3. Los agentes de la Policía Local y cualquier persona natural o jurídica podrán denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones a esta ordenanza de las que tuviera conocimiento. El escrito de denuncia deberá contener los extremos del artículo 62 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, expresando la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

25.4. Las denuncias formuladas por los particulares, una vez comprobadas, podrán dar lugar al correspondiente procedimiento sancionador, que se iniciará siempre de oficio. En todo caso, la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Art. 26. Obligación de reposición de la situación alterada.—26.1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que será determinada y exigida por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.

26.2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, se ordenará su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público, así como en la legislación sobre el régimen local.

Art. 27. Instalaciones ubicadas sobre terrenos de titularidad pública: recuperación de oficio.—27.1. Las instalaciones de terrazas que se ubiquen sobre terrenos de titularidad pública sin el preceptivo título habilitante serán retiradas por los servicios municipales, siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial. Conforme a este procedimiento se dará previa audiencia al interesado y, una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones del título habilitante, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.

27.2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que, disponiendo del correspondiente título habilitante, se instalen elementos no autorizados, que excedan de la superficie permitida por el título habilitante o que incurra en cualquier incumplimiento de su contenido.

27.3. Los gastos que se originen por estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del titular de la autorización, concesión o del correspondiente título habilitante, quien estará obligado a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.

Art. 28. Instalaciones ubicadas en suelos de titularidad privada.—28.1. A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será de aplicación lo previsto en la normativa sobre Espectáculos públicos y actividades recreativas.

28.2. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Art. 29. Sujeto responsable.—Es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de la licencia o título habilitante del establecimiento de hostelería y restauración principal y la responsable de la explotación de la terraza o establecimiento de hostelería y restauración principal que carezca de licencia o título habilitante.

Art. 30. Clasificación de las infracciones.—La infracción de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 31.—Son infracciones leves:

a) Utilizar mobiliario no comprendido en la instalación.

b) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.

c) El incumplimiento del horario de funcionamiento en hasta media hora.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 10 por 100.

e) La producción de molestias leves debidamente acreditadas, mediante acta de agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

f) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza.

g) La falta de colaboración con los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que requieran la exhibición del correspondiente el título habilitante.

Art. 32.—Son infracciones graves:

a) La comisión de una segunda infracción leve en un período de un año.

b) La ocupación de mayor superficie que la autorizada en más del 10 por 100.

c) El incumplimiento del horario de funcionamiento en más de media hora y hasta una hora.

d) La instalación de elementos de mobiliario que resten visibilidad al tráfico viario o dificulte la maniobra o visibilidad de entrada o salida en vados de paso de vehículos.

e) El almacenamiento o apilamiento de productos, materiales, elementos móviles, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

f) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados.

g) La utilización de elementos vegetales o mobiliario urbano como soporte o apoyo de los elementos y mobiliario de la terraza.

h) La ocupación de la superficie mayor al 50 por 100 de la anchura de la acera, bulevar, calle o plaza peatonal o de prioridad peatonal.

i) El incumplimiento de la obligación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colmenar y del seguro de responsabilidad civil e incendios.

j) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención del correspondiente título habilitante.

k) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Colmenar.

l) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento, salvo cuando esté autorizado su mantenimiento en el lugar.

ll) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.

m) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios.

n) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados.

o) La colocación de elementos que impidan la circulación u ocupen el itinerario peatonal accesible (IPA) o el correspondiente a los 1,80 metros junto a bordillo en el caso de reserva de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, se encuentren situados sobre los pavimentos podo-táctiles o en la distancia libre establecida para los destinados al guiado, la advertencia y localización de elementos por las personas con discapacidad.

p) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.

Art. 33.—Son infracciones muy graves:

a) La comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

b) El incumplimiento del horario de funcionamiento en más de una hora.

c) La instalación de terrazas sin el correspondiente título habilitante.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.

e) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.

f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.

g) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.

h) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza.

j) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de otorgamiento del título habilitante configuradas como esenciales.

Art. 34. Sanciones.—34.1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros y suspensión de la actividad de terraza por un período máximo de seis meses.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros y suspensión de la actividad de terraza por un período desde seis meses y un día hasta dos años.

34.2. La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos años, siempre que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, comportará la extinción de la autorización de la terraza, sin derecho a indemnización. Durante el plazo de un año desde la declaración de la extinción por resolución administrativa firme, el titular responsable de la infracción no podrá solicitar la renovación ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u otro establecimiento.

34.3. La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de contaminación acústica y ruido.

Art. 35. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de culpabilidad o la existencia intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción, la reincidencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora y ofrecer resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso.

Art. 36. Procedimiento sancionador.—La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 37. Medidas provisionales.—37.1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la comisión de nuevas infracciones o la restauración de la legalidad, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

37.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.

37.3. Las medidas provisionales deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida y podrán consistir en:

— Suspensión de la eficacia del título habilitante y de la actividad.

— Retirada de los bienes relacionados con la actividad o terraza.

37.4. Las medidas provisionales serán acordadas en resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia y si la infracción puede tipificarse como grave o muy grave, el plazo quedará reducido a dos días.

Art. 38. Prescripción de infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza prescriben en los plazos previstos en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de contaminación acústica y ruido o en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas y, en su defecto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC BT 30 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento. Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. Las autorizaciones de terraza concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza para la instalación de terrazas que respeten las condiciones establecidas en el título I, quedan sujetas al régimen de renovación automática previsto en la presente Ordenanza. En el caso de terrazas cerradas la solicitud de renovación deberá efectuarse en el primer año de vigencia de la Ordenanza.

2. Los titulares de las autorizaciones de las terrazas que incumplan las condiciones estipuladas en el título I, deben presentar una nueva solicitud en los términos de la ordenanza en el año natural siguiente a su entrada en vigor.

3. Las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán ajustarse en su tramitación y documentación a las disposiciones de esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 21 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/16.951/24)

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