EXTRACTO de la Orden de 24 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por las que se convocan subvenciones para el año 2024 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

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BDNS 793423 y 793421

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en el portal de internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda a las personas jóvenes también aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales para las viviendas o 300 euros mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, o hasta 900 euros o 450 euros, respectivamente, en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria, por una vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes establecidos en la Orden de convocatoria para cada uno de los programas:

I. Programa de ayuda al alquiler de vivienda:

a) Las familias numerosas.

b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo.

e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

II. Programa de ayuda a las personas jóvenes:

Menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el disfrute y el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 11 de octubre.

Cuarto

Cuantía

Se concederá una subvención del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria.

La dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas es de 21.522.000 euros, de los que 11.306.000 euros son para el programa de ayuda al alquiler de la vivienda y 10.216.000 euros para el programa de ayuda a los jóvenes.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 1 de noviembre de 2024 y terminará el 15 de diciembre de 2024, ambos días incluidos.

En Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.

(03/17.487/24)

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