En Madrid, a 11 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y domicilio en la calle Alcalá, número 31, 28014 de Madrid, en su calidad de Director General de Cultura e Industrias Creativas, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de Convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, D. Pedro Arbeloa Álvarez y D. Antonio Mercado Nieto, mayores de edad, de nacionalidad española y domicilio sito en la Calle Titán 15, CP 28045, Madrid, en nombre y representación de Mahou, S. A., sociedad de nacionalidad española dotada de CIF número A-28.078.202 y domicilio social sito en la Calle Titán 15, CP 28045, Madrid, según consta en las Escrituras de Apoderamiento otorgadas respectivamente, el día 28 de noviembre de 2014, ante el Notario de Madrid D. Ignacio Ramos Covarrubias, con el número 6.937 de su protocolo.
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El Museo Centro de Arte Dos de mayo, dependiente de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, tiene entre sus objetivos, conforme al artículo 4 del Decreto 38/2008, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Centro de Arte Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, la realización de exposiciones temporales, de producción propia o por otras instituciones, especialmente aquellas que experimenten nuevos planteamientos expositivos; el fomento de la creación artística más actual en todas sus manifestaciones, mediante becas a jóvenes artistas, edición de publicaciones de investigación en el campo del arte contemporáneo y la museología y producción de proyectos innovadores en las diferentes manifestaciones artísticas; la investigación sobre el contexto artístico, social y conceptual del arte que se produce en España, así como la experimentación en el planteamiento de proyectos expositivos; la difusión y la comunicación con el público potencial del Museo y con los profesionales, nacionales o internacionales, estableciendo una interrelación activa con todos ellos; la realización de talleres experimentales, cursos, debates, conferencias, visitas guiadas y demás actividades de difusión y acercamiento al público y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones, nacionales o extranjeros, para el intercambio de experiencias y conocimientos, así como para la organización de proyectos y actividades conjuntos. En adelante, el Organizador.
II. Mahou es una entidad mercantil cuya actividad consiste en la fabricación y comercialización de bebidas a nivel nacional, principalmente cerveza, con y sin alcohol y cuyo objetivo es crecer de forma sostenible y rentable en cada uno de los sectores en los que esté presente, con la máxima eficiencia tecnológica y de calidad y con el máximo respeto al medio ambiente. En consonancia con sus líneas de actuación en el ámbito del mecenazgo social y cultural, y dada la relevancia de las actividades culturales organizadas por el Museo Centro de Arte Dos de mayo, Mahou ha manifestado su deseo de mantener una relación de colaboración con el Museo Centro de Arte Dos de mayo para el apoyo de tales actividades. En adelante, el Colaborador.
Dada la satisfacción de las partes con los resultados obtenidos en las colaboraciones establecidas hasta el momento y en atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el Museo Centro de Arte Dos de mayo y Mahou para la colaboración en las actividades culturales programadas y organizadas por el Museo en desarrollo de su misión estatutaria. En adelante, el Proyecto.
Las actividades determinadas en que se concrete el Proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
La colaboración del Museo Centro de Arte Dos de mayo y Mahou formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general relativos a la promoción del patrimonio cultural, a los que se refiere el artículo 46 de la Constitución española y el artículo 10 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de Mahou
Mahou contribuirá al desarrollo del Proyecto mediante la aportación en especie consistente en la entrega de producto, instalación de la infraestructura necesaria para su distribución gratuita (barra, botelleros, decoración de marca) valorado en catorce mil novecientos noventa euros (14.990 euros) y del personal necesario para atender el servicio de barra en los diferentes eventos del Proyecto, sin que Mahou venga obligada a abonar otra cantidad en ningún concepto.
La referida aportación será dispuesta por Mahou de acuerdo a los calendarios del Proyecto para su uso en las inauguraciones de exposiciones, actividades de especial relevancia como las Picnic Sessions o cualquier otra que previamente se hubiera consensuado durante la vigencia del Convenio. Se adjunta Anexo con el calendario de acciones.
Mahou aportará al Museo Centro de Arte Dos de mayo justificación documental de la aportación en especie, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.
Tercera
Obligaciones del Museo Centro de Arte Dos de mayo de la Comunidad de Madrid
Como organizador del Proyecto, el Museo Centro de Arte Dos de mayo destinará las aportaciones en especie realizadas por Mahou íntegramente al Proyecto. Además, el Museo Centro de Arte Dos de mayo asume con respecto a Mahou el compromiso de difundir por cualquier medio, la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración de Mahou por parte del Museo Centro de Arte Dos de mayo no constituirá una prestación de servicios.
En particular, para asegurar dicha difusión el Museo Centro de Arte Dos de mayo llevará a cabo las siguientes acciones:
— Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la colaboración de Mahou en la colaboración de las actividades del Museo Centro de Arte Dos de mayo a través de medios, tales como, la inclusión del logotipo de Mahou en la difusión interna del Museo Centro de Arte Dos de mayo, la referencia a Mahou en las actividades objeto del Convenio (como en el apartado web de las exposiciones y actividades, folletos con la programación del museo o hojas de sala de las actividades, etc.).
— El Museo Centro de Arte Dos de mayo mencionará a Mahou en la difusión de las actividades objeto del Convenio, y en redes sociales del Museo.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el presente convenio no implica ningún gasto para la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Uso de logotipos e imagen
Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las inserciones del nombre de Mahou en los medios de difusión empleados por el Museo Centro de Arte Dos de mayo serán facilitados por Mahou y el Museo Centro de Arte Dos de mayo no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.
Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por Mahou deberá ser remitido por el Museo Centro de Arte Dos de mayo con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Mahou en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del Museo Centro de Arte Dos de mayo.
Quinta
Condiciones económicas
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para la Comunidad de Madrid.
Sexta
Comisión de Seguimiento y Coordinación
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte competente en materia de cultura y dos representantes de Mahou. Por parte de la Consejería, actuará la persona titular de la dirección del Museo Centro de Arte Dos de mayo, que actuará como Presidente y su voto tendrá carácter dirimente, y la persona titular del puesto de Jefa de Unidad de Comunicación, Relaciones Institucionales y Protocolo del Museo Centro de Arte Dos de mayo. Por parte de Mahou, actuará la persona que ostenta la Jefatura de Marketing Local y de Clientes, así como la Gestora de Marketing Local.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada Comisión, entre otras, las siguientes:
— Controlar, ajustar o revisar, en su caso, los requerimientos y necesidades del Proyecto recogidos por el Anexo con el calendario de actuaciones, de acuerdo a las necesidades específicas que surjan en cada momento.
— La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— El desarrollo del seguimiento, vigilancia, control y la supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del convenio.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser realizada por escrito, firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá comunicarlo por escrito, fehaciente y motivadamente a la otra parte, con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) En caso de que exista incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se efectuará un requerimiento enviado por burofax a la parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de estas, en el plazo de 15 días desde que se haya producido el incumplimiento. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Independientemente de cual sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.
Novena
Vigencia
El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración de dos (2) años. En cualquier momento, antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 1 año adicional o su extinción.
Décima
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes
El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros, durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosegunda
Régimen jurídico
El presente Convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.
Se regirá por las normas administrativas reguladoras de los convenios administrativos y, en su defecto, por el derecho privado. En concreto, el presente Convenio se sujeta a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, Reguladora del Sector Público.
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no haya podido resolverse en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación anterior, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales.
En caso de no lograrse una solución por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, ambas partes, renunciando al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid capital, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y al ordenamiento jurídico español.
Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.
Madrid, a 11 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.—Por Mahou, S. A., Pedro Arbeloa Álvarez y Antonio Mercado Nieto.
ANEXO I
PROYECTO CALENDARIO DE ACTUACIONES 2025
— 8 inauguraciones:
• Sábados mañana o jueves tarde.
• Lugar: Zaguán o terraza del Museo Centro de Arte Dos de mayo.
— Picnic Sessions:
• Todos los jueves de mayo a julio de 21:00 a 23:00 h.
• Lugar: Terraza del Museo Centro de Arte Dos de mayo.
— Festival Autoplacer:
• Un sábado del mes de septiembre.
• Horario de 12:00 a 21:00 h.
• Zaguán y terraza.
(03/16.841/24)