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Examinado el expediente 0076/23 de ocupación temporal de la vía pecuaria Colada del camino de Barajas a Torrelaguna, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con referencia 10/090399.9/23, tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias, solicitud de autorización de ocupación de la vía pecuaria Colada del camino de Barajas a Torrelaguna, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, para sustitución del centro de reparto CR Venteros y soterramiento de las líneas de baja tensión en el camino viejo de Barajas, actuación promovida por I-D de Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 17 de junio de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).
Segundo
Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38 de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes.
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
RESUELVE
Primero
Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de ocupación del expediente 0076/23, de referencia.
Segundo
Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia
Tercero
Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 7 de marzo de 2024.—El Subdirector General de Producción Agroalimentaria, P. D. F. (Resolución de 18 de noviembre de 2021), del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Jesús Carpintero Hervás.
(02/3.973/24)