EXTRACTO de la Orden 4882/2024, de 23 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2024-2025.

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BDNS: 793146

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o privados sostenidos con fondos públicos a desarrollar en el curso académico 2024-2025.

Los auxiliares de danza que resulten beneficiarios de la ayuda desarrollarán su actividad en el centro escolar al que se adscriban, bajo la supervisión de un profesor titular, cumpliendo el programa docente específico elaborado por la Consejería, por un mínimo de 6 horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el curso académico.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España.

b) Haber superado las enseñanzas profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de danza.

c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso.

d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar.

e) Carecer de delitos de naturaleza sexual, lo que se acreditará mediante un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

f) Dominio del idioma español. Solo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, deberá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del respectivo curso académico 2024-2025.

3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De acuerdo con el artículo 5.7 de la orden de bases, será condición para ser nombrado beneficiario de la subvención, haber obtenido la calificación de "apto" en el curso de formación organizado por la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2024).

Cuarto

Criterios de baremación

Las ayudas se concederán en función de los siguientes criterios:

a) Expediente académico:

1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.

2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos.

3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.

4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.

5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.

b) Haber obtenido el título de profesional de danza en la especialidad de Baile flamenco o Danza española: 10 puntos.

c) Calificación final de la prueba de acceso:

1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 5 puntos.

2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 4 puntos.

3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 3 puntos.

4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 2 puntos.

5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 1 puntos.

Este mérito será baremado en el caso de no estar en posesión del título profesional de danza.

d) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 0,2 puntos por cada hora de formación. Máximo 10 puntos.

e) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil y talleres docentes de formación de nuevo público extracurriculares: 1,2 puntos por producción. Máximo 6 puntos.

f) Haber desempeñado las funciones como auxiliar de danza durante el curso 2023-2024 de forma satisfactoria: 10 puntos.

En caso de empate, se dirimirá el resultado a partir de la letra que resulte del último sorteo efectuado por la Dirección General de Función Pública con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 2.136.486 euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D "Enseñanzas Artísticas" correspondiente al presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2025.

La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un máximo de 914 euros al mes por una prestación de servicios de 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La cantidad mínima será de 342,75 euros por una dedicación de 6 horas semanales.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.439/24)

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