CONVENIO de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera.

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Madrid, a 18 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Imaginersgen, S. A. (en adelante, Imagin), a través de don David Urbano Martín, con poderes suficientes para otorgar este Convenio de Colaboración, actuando en nombre y representación de Imaginersgen, S. A., según las facultades conferidas mediante escritura número 7.699 de fecha 13 de septiembre de 2019, otorgada ante el ilustre notario de Barcelona D. Salvador Farrés Ripoll, que manifiesta expresamente vigente y no revocada.

De otra parte, CaixaBank Payments & Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, E. P., S. A., Sociedad Unipersonal (en adelante "CaixaBank Payments & Consumer"), con domicilio social en avenida de Manoteras, número 20, Edificio "París", 28050 Madrid y NIF A-58513318, representada en este acto por D. José-Manuel Sánchez de la Torre, mayor de edad y con DNI ***3500**, en su calidad de apoderado de la misma en virtud de escritura autorizada por el notario de Barcelona, D. Santiago M. Giménez Arbona, en fecha 18 de noviembre de 2021.

Y, de otra parte, Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L. (en adelante, Global Payments Moneytopay), a través de D. Miguel Ángel Pozuelo Villar, con poderes suficientes para otorgar este Convenio de Colaboración, autorizado a tal efecto por escritura de poder otorgada ante el notario de Barcelona D. Salvador Farrés Ripoll, con fecha 1 de octubre de 2020 y número de apoderamiento 7474, que manifiesta expresamente vigente y no revocada.

Las partes se reconocen plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Juventud, tiene atribuidas las competencias en materia de juventud, entre ellas el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la Administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid con las de otros ámbitos territoriales.

Segundo

Que Imagin es una entidad que forma parte del Grupo CaixaBank, cuyo objeto social incluye el desarrollo, la comercialización y la explotación de aplicaciones móviles y sitios web para la comercialización y la prestación de servicios bancarios y financieros, así como la promoción y/o intermediación en la adquisición de productos a través de diferentes canales, tanto propios como de terceros.

Tercero

Que Imagin forma parte junto con CaixaBank Payments & Consumer del Grupo CaixaBank, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio resultando que, a través del convenio a suscribir, se generan obligaciones para ambas sociedades.

Cuarto

Que CaixaBank Payments & Consumer es un establecimiento financiero de crédito y entidad de pago perteneciente al Grupo CaixaBank, dedicado fundamentalmente a la emisión y gestión de tarjetas y a la prestación de servicios de pago.

Quinto

Que MoneyToPay es una entidad de dinero electrónico, participada por la entidad CaixaBank, S.A., dedicada principalmente a la comercialización de tarjetas de prepago, y que asimismo asume determinadas obligaciones derivadas de la suscripción del presente convenio.

Sexto

La Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid, promueve el acceso a los servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, mediante la aplicación de importantes descuentos y posibles ventajas financieras para sus usuarios, establece el derecho de sus titulares a las siguientes prestaciones:

a) Ventajas económicas en el acceso a los bienes y servicios.

b) Cobertura de un seguro de asistencia en viaje.

c) Libre acceso a información sobre el funcionamiento del Carné Joven Comunidad de Madrid y de los principales beneficios a los que da derecho, a nivel nacional e internacional.

Séptimo

Que las partes intervinientes tienen como interés común el cumplimiento de las necesidades de los jóvenes a través de programas específicos con especiales ventajas, y que este interés común se va a desarrollar a través del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

Todas las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en Derecho para formalizar el presente convenio y

ACUERDAN

Establecer un convenio de colaboración con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos establecidos en el exponen séptimo para el Carné Joven Comunidad de Madrid, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración para la promoción y dinamización del programa Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión del carné joven en su modalidad de tarjeta financiera, como instrumento dirigido a ofrecer una serie de oportunidades y ventajas a sus titulares. La dirección del programa corresponde a la Dirección General competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid.

Son titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid los jóvenes cuya edad está comprendida entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive, y residan en el territorio de la Comunidad de Madrid. La vigencia del carné joven expira el día que su titular cumple 31 años.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Con el fin de conseguir los objetivos antes mencionados, la Comunidad de Madrid realizará las siguientes actuaciones:

1. Difusión de la presente colaboración con Imagin en todas y cada una de las acciones de comunicación que realice con motivo de la misma.

2. Inclusión de las marcas de Imagin en toda difusión de material o publicidad del Carné Joven Comunidad de Madrid, con el reconocimiento de Imagin como colaborador oficial del Carné Joven.

3. Puesta en conocimiento de Imagin de los elementos publicitarios que sean usados en la difusión y ejecución del Carné Joven, así como de cualquier modificación de la normativa aplicable.

4. Facilitar a CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay, en su caso, la información necesaria de los titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid en cada momento para que la entidad pueda, en su condición de tomador del seguro de asistencia en viaje que incorpora el carné joven, gestionar, mantener, desarrollar y controlar dicho seguro. Esta cesión de datos se realizará con respeto al Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales. Esta información se enviará a través de los medios indicados por la Comunidad de Madrid.

5. Descuentos en instalaciones y servicios de la Comunidad de Madrid.

6. Ampliación de las prestaciones del Carné Joven Comunidad de Madrid mediante la captación de empresas, entidades y comercios que lo provean de productos y servicios adecuados para la juventud y que quieran aportar descuentos y promociones de manera efectiva.

7. Desarrollo de nuevas acciones dirigidas a los titulares y jóvenes en general para la mejora de las ventajas y servicios del Carné Joven Comunidad de Madrid.

8. Comunicar a las empresas colaboradoras, así como a los titulares del Carné Joven la identidad de la entidad colaboradora.

9. Mantenimiento, administración y gestión de la web del Carné Joven Comunidad de Madrid.

10. Mantenimiento, administración y gestión de los perfiles sociales de Carné Joven Comunidad de Madrid, (Facebook, Twitter, Instagram...) y cualquier otro que, en el futuro, pueda considerarse por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de Imagin, CaixaBank Payments & Consumer, y Global Payments Moneytopay

A) Obligaciones asumidas por Imagin:

1. Aportación económica fija anual de 700.000 euros, (IVA excluido, atendiendo a la normativa vigente aplicada al convenio), para la gestión por la Comunidad de Madrid del Carné Joven Comunidad de Madrid para los dos años de duración del convenio, excluidas las prórrogas. En el caso de que la normativa de tributos se modifique, el importe a percibir será de 700.000 euros (IVA incluido).

El pago de la aportación económica anual se realizará en los primeros quince días del año. La cantidad correspondiente al año 2024, se abonará en los primeros 15 días tras la firma del presente convenio. En cualquier caso, para que Imagin pueda proceder al pago de la cantidad definida en el párrafo anterior, será necesario la presentación previa por parte de la Comunidad de Madrid de la correspondiente carta de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente titularidad de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, Imagin deberá comunicar a la Dirección General con competencias en materia de juventud, o al órgano que le sustituya, que el ingreso se ha realizado, así como el momento en que este se haya producido. Por su parte, dicha Dirección General deberá remitir a Imagin un justificante de pago acreditativo de la recepción de los importes.

2. Aportación económica variable anual en función de los carnés jóvenes financieros emitidos por CaixaBank Payments & Consumer (entendiéndose por carné joven financiero emitido cada nueva persona que solicite y obtenga un carné joven financiero en el año en curso). Esta aportación económica se realizará siempre que el número de estos carnés financieros emitidos sea superior a los 25.000 carnés al año, y será de cinco euros (5 euros) por carné joven financiero emitido, con un límite máximo de 100.000 euros, IVA incluido.

A estos efectos, se entenderán como carnés jóvenes financieros emitidos las nuevas altas que se produzcan como clientes del programa Carné Joven Comunidad de Madrid y que opten por la modalidad financiera. La entidad financiera informará del número de carnés financieros emitidos con carácter anual, bastando a tales efectos la comunicación formal por email de un apoderado de la entidad financiera.

El pago, si correspondiera, de la aportación económica variable referida al año 2024, se realizará dentro de los tres primeros meses del año 2025. De igual forma, en el caso de que se generase la obligación de realizar el pago variable correspondiente al año 2025, se realizará dentro de los tres primeros meses del año 2026. En el caso de prorrogarse el convenio, los pagos de esta aportación económica variable se realizarían, de igual forma, en el primer trimestre del año siguiente.

En cualquier caso, para que Imagin pueda proceder al pago, si correspondiera, de la aportación económica variable, será necesario la presentación previa por parte de la Comunidad de Madrid de la correspondiente carta de pago. Este último se realizará en todo caso mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente titularidad de la Comunidad de Madrid.

De igual forma, la Dirección General con competencias en materia de juventud remitirá a Imagin los correspondientes justificantes de pago acreditativos de la recepción de los importes.

3. Llevar a cabo una campaña anual de promoción del Carné Joven Comunidad de Madrid por el importe de 450.000 euros, IVA incluido.

B) Obligaciones asumidas por CaixaBank Payments & Consumer:

1. Deberá suscribir un seguro de asistencia en viaje gratuito para todos los titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid, con independencia de si se trata del carné joven convencional o con ventajas financieras añadidas, de acuerdo con el Anexo I y facilitará el documento que recoja las coberturas de la póliza del seguro de asistencia en viaje, tanto en español como en inglés, para su descarga.

2. Emisión del carné joven con ventajas financieras para los jóvenes interesados en esta modalidad a través de las oficinas y sucursales de la entidad CaixaBank, S. A., existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid o a través de medios online. La modalidad financiera incluye la emisión del Carné Joven financiero en cualquiera de los siguientes formatos: débito y crédito.

En el caso de que los jóvenes opten por un carné joven sin ventajas financieras, se facilitarán las solicitudes a los interesados y se remitirán cumplimentadas al servicio de información juvenil que se determine desde la Dirección General con competencias en materia de juventud, según la localidad. La emisión de este carné joven convencional o sin ventajas financieras corresponde, en exclusiva a la Comunidad de Madrid.

3. Adquisición de los plásticos necesarios para la emisión del Carné Joven Comunidad de Madrid, tanto en su modalidad financiera como no financiera, durante el período de duración del convenio, junto con la asunción de los costes de diseño de las tarjetas y la tecnología que en su caso lleve aparejada, así como su distribución.

4. Diariamente se pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid un fichero de transmisión del parque de tarjetas en el cual se dispone de la información de las nuevas altas de tarjetas del Carné Joven con ventajas financieras. Dicha transmisión tiene definidos previamente los campos a informar, según acordado entre las Partes.

C) Obligaciones asumidas por Global Payments Moneytopay:

1. Emisión del Carné Joven financiero su modalidad Carné Joven Prepago, que permite la posibilidad de uso de la tarjeta como tarjeta de prepago.

2. Comercialización, directamente o a través de sus agentes, del Carné Joven Prepago.

3. Traspaso diario por procedimiento automatizado de las nuevas altas de socios titulares del Carné Joven con ventajas financieras, comprensivo de los datos recogidos en la cláusula octava, a través de un fichero informático de acuerdo con los parámetros establecidos por la Comunidad de Madrid.

4. Deberá suscribir un seguro de asistencia en viaje gratuito para todos los titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad Carné Joven Prepago, de acuerdo con el Anexo I, y facilitará el documento que recoja las coberturas de la póliza del seguro de asistencia en viaje, tanto en español como en inglés, para su descarga.

Cuarta

Obligaciones derivadas de servicios financieros

1. Emisión para todos los jóvenes clientes (entre 14 y 30 años, ambos inclusive) de la entidad CaixaBank, S. A., y residentes en la Comunidad de Madrid, del Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad financiera como tarjeta financiera preferente respecto al carné joven sin ventajas financieras.

2. Servicios financieros con condiciones especiales para los titulares de Carné Joven Comunidad de Madrid. El titular del Carné Joven financiero deberá satisfacer a CaixaBank Payments & Consumer la cuota de mantenimiento y el resto de condiciones económicas como cualquier otra tarjeta financiera, reservándose CaixaBank Payments & Consumer el derecho a introducir, previa comunicación a los titulares, todas las modificaciones que estime pertinentes.

Quinta

Carné Joven Comunidad de Madrid convencional o sin ventajas financieras

La Comunidad de Madrid, en tanto que Administración Pública responsable del Carné Joven Comunidad de Madrid, tendrá plena potestad para regular sus características no financieras a través de los instrumentos que a tal efecto tiene establecidos, así como para gestionarlo y expedirlo en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid no asume ninguna responsabilidad por incumplimiento de terceros de los beneficios que estos hayan podido ofertar a los titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid.

Sexta

Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad financiera

El Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad financiera incorporará, además de los servicios propios asociados al carné joven, los servicios propios de las tarjetas financieras emitidas con carácter general por CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay, a favor de las personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el presente convenio.

Mediante aprobación previa y expresa del Comité de Seguimiento, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay podrán:

A) Formato y diseño:

CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay emitirán el Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad financiera bajo la forma de tarjeta de plástico o bajo la forma digital, de acuerdo con los modelos ("diseño") establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay podrán cambiar el mencionado formato informando de dicho cambio en el Comité de Seguimiento.

A dicha tarjeta, se incorporarán las marcas, logotipos, nombres comerciales y cualquier otra denominación de Imagin, CaixaBank Payments & Consumer, y Global Payments Moneytopay, así como las marcas, logotipos, nombres comerciales o cualquier otra denominación correspondiente a la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la emisión del carné joven financiero por parte de CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay estará vinculada a una marca universal de primer orden, de entre aquellas que esté legítimamente autorizada a emitir. En el Anexo II del presente Convenio se hace constar la relación de marcas universales que las Partes reconocen como de primer orden y que CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay pueden utilizar.

Las partes acuerdan expresamente que, inicialmente, la emisión del carné joven financiero se vincule a la marca de sistemas de pago de ámbito internacional, VISA.

No obstante, lo anterior, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay podrán sustituir la marca universal por cualquier otra de las que se indican en el Anexo II. De producirse el mencionado cambio de marca universal, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay comunicarán el mismo al Comité de Seguimiento. Dicho cambio, en ningún caso, podrá comportar para la Comunidad de Madrid coste o detrimento alguno de las condiciones económicas pactadas en este convenio.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a decidir sobre el diseño final que tendrá el Carné Joven Comunidad de Madrid en sus dos modalidades (convencional o con ventajas financieras añadidas, ya sean tarjetas físicas o digitales) contando con la participación y colaboración expresa de Imagin, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay para definir las especificidades técnicas en lo que a las tarjetas financieras Carné Joven Comunidad de Madrid se refiera. El nuevo formato será de aplicación, una vez sea aprobado, a los carnés jóvenes que se emitan a partir de dicha fecha.

B) Procedimiento de expedición:

El joven interesado en ser titular del carné joven con carácter financiero deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de la entidad CaixaBank, S.A., en la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Previa verificación del cumplimiento de los criterios para ser titular del carné en su modalidad financiera, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay emitirán el carné joven con las ventajas financieras correspondientes.

El carné joven en su modalidad financiera también se podrá solicitar a través de la APP de Imagin, y web y APP CaixaBankNow y podrá ser, exclusivamente, de carácter digital. A estos efectos, Imagin se compromete a que, únicamente, tramitará para la expedición de carné joven en su modalidad financiera, las solicitudes de aquellos jóvenes que manifiesten tener su residencia en la Comunidad de Madrid. Imagin no será, en ningún caso, responsable del contenido de las manifestaciones hechas por los jóvenes que soliciten el carné joven.

En el proceso de comercialización del carné joven, Imagin deberá informar expresamente a los solicitantes que su expedición no comporta necesariamente la incorporación del servicio financiero, siendo éste, en todo caso, un servicio añadido que la entidad ofrece a los titulares de carné joven.

Para el caso de solicitudes de carnés joven con carácter financiero CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay, previa evaluación del riesgo financiero, emitirán el carné joven solicitado u ofrecerán al solicitante otro, en virtud del cumplimiento del solicitante de los parámetros y condiciones estipulados por las entidades para cada modalidad de tarjeta financiera.

Será competencia exclusiva de CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay, a través de la aplicación de sus parámetros, políticas y criterios internos, tanto la concesión o denegación del carné joven con ventajas financieras a los solicitantes, como la determinación de la modalidad de carné joven con ventajas financieras que, en su caso, se conceda.

C) Entrega del carné joven con ventajas financieras:

La entrega física del carné joven con ventajas financieras a su titular, en caso de que el carné no fuera digital, se realizará en la oficina de la entidad CaixaBank, S. A., que el titular haya designado en el impreso de solicitud o, alternativamente, en la oficina de CaixaBank, S. A., a la que el titular se haya dirigido para solicitarlo o en su domicilio. Simultáneamente, se le entregará el número de identificación personal (PIN o "personal identification number") que le sea asignado a los efectos de poder operar el carné joven con ventajas financieras en cajeros automáticos y otros servicios electrónicos.

Informatizados los datos derivados de la emisión y gestión de los carnés en su modalidad financiera, junto con la grabación y captura de los mismos, será necesaria su transmisión al sistema informático de la Comunidad de Madrid a tiempo real o, en su defecto, diariamente. De igual modo, se implementará la transmisión automática de datos al sistema común europeo EYCA CCDB mediante una api gratuita que se facilitará desde la Comunidad de Madrid. Todos los carnés financieros, tanto en su modalidad física como digital, llevarán impreso, en su caso, y siempre visible en la tarjeta, el número de socio europeo facilitado mediante dicha api. La información comunicada y las condiciones del proceso de comunicación se detallan en la cláusula octava "Protección de Datos Personales" del presente convenio. En todo caso, a los efectos exclusivos del Carné Joven Comunidad de Madrid, se considera que el carné joven está vigente desde el momento que, reuniendo los requisitos se solicite, con independencia de que el carné joven con ventajas se haya emitido o activado, en su caso.

Sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay podrán realizar otras modalidades de entrega del carné joven con ventajas financieras. En tal caso, informarán de la nueva modalidad en el marco del Comité de Seguimiento.

Imagin, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay no serán responsables del uso indebido que de los servicios no financieros del Carné Joven Comunidad de Madrid realicen sus titulares.

La Comunidad de Madrid no será responsable del uso indebido que de los servicios financieros del Carné Joven Comunidad de Madrid realicen sus titulares.

D) Carné joven convencional:

En el supuesto de que la persona joven declinase el carné joven con ventajas financieras y optase por el carné joven convencional, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay, que contarán con los formularios de solicitud y los folletos informativos, remitirán diariamente, al servicio de información juvenil que se determine según la localidad por la Dirección General con competencias en materia de juventud, las solicitudes cumplimentadas para la expedición y envío al interesado de esta modalidad de carné joven.

Séptima

Marcas

La Comunidad de Madrid manifiesta ser titular de los elementos de identidad corporativa del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo, manifiesta ser la cesionaria de los derechos de uso del logo y marca para las gestiones necesarias para el desarrollo del Carné Joven, siendo propiedad de la European Youth Card Association (EYCA) los signos del carné y el logo de la EYCA.

En consecuencia, dispone la autorización de uso necesaria para que CaixaBank Payments & Consumer, Imagin, y Global Payments Moneytopay puedan emplearlos en el marco del presente Convenio; es decir para, de manera explicativa pero no exhaustiva, el diseño, promoción, emisión gestión y comercialización de los Carnés en sus modalidades financiera, sin que CaixaBank Payments & Consumer, Imagin y/o Global Payments Moneytopay puedan usar los mencionados elementos de identidad corporativa para ninguna otra finalidad o propósito.

La Comunidad de Madrid se obliga a extender la licencia conferida por medio del presente Convenio, y a licenciar ex novo, en favor de CaixaBank Payments & Consumer, Imagin y Global Payments Moneytopay, en los términos y condiciones previstos en este Convenio, cualquier marca o signo distintivo que en el futuro sustituya a los vigentes a fecha de formalización de este documento; así como los que la Comunidad de Madrid utilice en la comercialización de sus productos y servicios dirigidos a los jóvenes, en el marco del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

Las partes hacen constar que, dado que compete a la EYCA el diseño de las marcas a incorporar al Carné Joven, por razón de grafismo común, para el caso que las mismas sean modificadas por parte de la EYCA, tal modificación no implicará para CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay obligación de sustitución de los carnés vigentes en ese momento; sino que las nuevas marcas serán incorporadas en aquellos carnés emitidos o renovados con posterioridad a su publicación.

La Comunidad de Madrid mantendrá indemne a CaixaBank Payments & Consumer, Imagin y Global Payments Moneytopay ante cualquier reclamación de terceros relativa al uso o titularidad de las Marcas que, mediante el presente Convenio, licencia a CaixaBank Payments & Consumer, Imagin y Global Payments Moneytopay.

Por su parte, CaixaBank Payments & Consumer, Imagin y Global Payments Moneytopay declaran ser titulares o licenciatarias de pleno derecho de todas y cada una de las marcas a incorporar en los carnés, en su modalidad financiera sin que sobre las mismas recaiga gravamen, carga, ni obligación contractual con terceros que limiten o restrinjan la capacidad de CaixaBank Payments & Consumer, Imagin y Global Payments Moneytopay para su uso.

CaixaBank Payments & Consumer, Imagin y Global Payments Moneytopay mantendrán indemne a la Comunidad de Madrid ante cualquier reclamación de terceros relativa al uso de las Marcas que se incorporarán a los Carnés Joven.

Octava

Protección de datos de personales

8.1. Tratamiento general:

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por las partes. El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:

— Respecto a la Comunidad de Madrid la Dirección General de Juventud de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos": Dirección General de la Juventud de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente

— Respecto a CaixaBank Payments & Consumer, Global Payments Moneytopay e Imagin: en el apartado postal 209, 46080 Valencia.

Asimismo, podrán dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

— Respecto a CaixaBank Payments & Consumer, Global Payments Moneytopay e Imagin: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

— Respecto a la Comunidad de Madrid la Dirección General de Juventud de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos: protecciondatos-psociales@madrid.org.

8.2. CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay como responsable del tratamiento en relación a la emisión del Carné Joven con servicios financieros asociados y de prepago, según corresponda:

Caixabank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay declaran y garantizan a la Comunidad de Madrid que cumplen y cumplirán con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales aplicable y sus disposiciones de desarrollo al recabar y tratar los datos personales para la emisión de los Carnés Joven con servicios financieros asociados a que se refiere el presente Convenio. Los datos serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades del Convenio, de forma que resulten siempre respetados los principios previstos en el RGPD (especialmente, pero no únicamente, el de minimización de los datos y el de privacidad desde el diseño).

De acuerdo con lo indicado en el Convenio, la solicitud y entrega del Carné Joven se realizará por CaixaBank, S. A. ("CaixaBank") en su condición de agente de CaixaBank Payments & Consumer Global Payments Moneytopay. Este tratamiento de datos personales lo efectuará CaixaBank en condición de responsable de la comercialización de los Carné Joven emitidos por CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay, declarando y garantizando ambas entidades ante la Comunidad de Madrid que CaixaBank cumple y cumplirá con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales, de acuerdo con el Contrato de Agencia suscrito a tal efecto.

8.3. La Comunidad de Madrid como responsable del tratamiento en relación con el programa Carné Joven Europeo:

Asimismo, la Comunidad de Madrid como titular del programa Carnés Joven Europeo, es responsable del tratamiento de los datos de los titulares de dichos Carnés y trata dichos datos para el alta y cumplimiento con dicho programa, en cumplimiento de lo establecido en este Convenio y en particular, para el alta, ejecución y la aplicación de los descuentos y ventajas previstos en cada momento en dicho programa y en este Convenio para sus miembros, declarando y garantizando ante CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay que la Comunidad de Madrid cumple y cumplirá con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales al tratar dichos datos de carácter personal de los titulares de los Carnés y manteniendo indemnes a CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay de cualquier daño o reclamación que pudieran sufrir por causa de su incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, punto b.1., encargará a CaixaBank Payments & Consumer (que a su vez encargará, en su caso, a la correspondiente entidad aseguradora), comunicando los datos de los titulares de los Carnés no Financieros que en su caso sean necesarios a los efectos del cumplimiento del contrato de seguro del que es tomador CaixaBank Payments & Consumer y cuyos beneficiarios son los titulares de dichos Carnés, en cumplimiento de dicho contrato de seguro y del Programa Carné Joven. Dicho encargo se realizará al amparo del artículo 6.1.b) del RGPD por ser necesaria para contrato de seguro y en particular, para la aplicación de los beneficios establecidos para los miembros de dicho programa y titulares de los Carnés Joven previstos en dicho programa y particular, para beneficiarse de la cobertura de dicho seguro incorporado al programa y a los Carnés.

La Comunidad de Madrid deberá informar a los titulares de dichos Carnés no Financieros cuyas solicitudes gestione directamente de la comunicación de dichos datos a CaixaBank Payments & Consumer y a la aseguradora a estos efectos en cumplimiento de lo establecido en la LOPDGDD y mantendrá indemne a CaixaBank Payments & Consumer de cualquier reclamación o daño que pudiera sufrir ésta por el incumplimiento de esta obligación por parte de la Comunidad de Madrid.

CaixaBank Payments & Consumer establecerá los entornos informáticos y campos para el envío, por su parte, de los ficheros relativos al parque de tarjetas previstos en este Convenio y coordinará posibles modificaciones de los mismos.

A fecha del presente Convenio, se hace notar que los datos de los titulares recogidos por CaixaBank Payments & Consumer y en su caso por Global Payments Moneytopay, necesarios para una adecuada gestión del Programa Carné Joven según lo previsto en esta cláusula, serán remitidos a la Comunidad de Madrid mediante el uso del sistema de transmisión automatizada de ficheros de la entidad CaixaBank Payments & Consumer; garantizando así la máxima seguridad y confidencialidad en el envío de la información, que se efectuará siempre con una periodicidad diaria.

8.4. Tratamiento de datos por cuenta de la Comunidad de Madrid:

Para el cumplimiento de este Convenio, CaixaBank Payments & Consumer tratará los datos derivados de la gestión del Carné no Financiero, que se prevé en este Convenio (solicitud). Este se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III al presente Convenio.

Novena

Exclusividad

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a suscribir acuerdos comerciales que completen este convenio. No obstante, Imagin será considerada en todo momento colaborador oficial del Carné Joven Comunidad de Madrid. Por tanto, será necesario, para la incorporación de nuevos patrocinadores, entidades o personas cuyo apoyo o contraprestación suponga la cesión de sus marcas, logotipos e imágenes con los mismos fines que los recogidos en este documento, el acuerdo expreso de las partes.

En ningún caso durante la vigencia del convenio se admitirán otros patrocinadores o entidades colaboradoras que sean entidades financieras, o cualquier otra persona física o jurídica, cuyo objeto social y actividad sea similar o competencia de la actividad y objeto social propios de Imagin.

La Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, podrá firmar con las Entidades Locales y con otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid, aquellos acuerdos o convenios necesarios para el desarrollo del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

Décima

Comisión de Seguimiento y Control

Las partes manifiestan su voluntad de aplicar los términos del presente convenio conforme a los principios de igualdad, equidad y consenso; a tal fin, se constituirá una única Comisión de Seguimiento y Control como órgano encargado de la supervisión y seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

La Comisión de Control y Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y está formada por 6 miembros:

— Presidente: titular de la Dirección General con competencias en materia de juventud, o persona en quien delegue.

— Vocales: cinco, de los cuales, tres de ellos designados cada uno respectivamente por Imagin, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay, y los otros dos vocales designados por el Director General con competencias en materia de juventud entre el personal de la Dirección General.

La Comisión de Seguimiento y Control podrá celebrar reuniones con carácter trimestral para el cumplimiento de las funciones que le son propias. También podrá reunirse, a petición de cualquiera de las partes, previa comunicación con una antelación mínima de 10 días hábiles.

Sin perjuicio de lo anterior, los respectivos representantes de las partes se reunirán, a requerimiento de cualquiera de ellas, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica de la Comisión de Seguimiento y Control.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Control se adoptarán por unanimidad, renunciando las partes a la aplicación de cualquier mecanismo que implique la utilización del voto dirimente a favor de cualesquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:

— Resolver e interpretar cuantas incidencias o dudas surjan a lo largo del desarrollo del convenio.

— Diseñar y fijar los contenidos de las diferentes acciones promocionales del Carné Joven Comunidad de Madrid.

— Seguir el desarrollo de las acciones promocionales.

— Establecer los entornos informáticos y campos para el envío.

— Aquellas otras que se recogen a lo largo del presente convenio.

Undécima

Ámbito de aplicación

El ámbito territorial de este convenio es el de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Período de vigencia del Convenio. Prórroga y modificación

El período de vigencia del presente convenio comenzará, con efectos retroactivos, el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, siendo prorrogable por un máximo de dos (2) años, por acuerdo unánime y expreso de todas las partes, tanto en una sola prórroga, como en prórrogas anuales sucesivas. En cualquier caso, la prórroga de la vigencia del convenio deberá acordarse por las Partes con, al menos, una antelación de tres (3) meses respecto de la fecha de finalización del convenio, o de la prórroga que se halle en vigor. La vigencia inicial del Carné Joven Europeo financiero, será sin perjuicio de la vigencia de las tarjetas financieras hasta la fecha de caducidad o bien, en su caso, hasta la fecha de terminación del Convenio.

Cualquier modificación del convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de todos los firmantes.

Decimotercera

Extinción y resolución

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin formalización de la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, con excepción de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, letra A) apartado 3, letra B) apartado 4 y letra C) apartado 3.

d) Las obligaciones derivadas en materia de protección de datos.

En estos casos, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En caso de resolución del convenio por causa imputable al colaborador oficial, éste deberá satisfacer el precio de los seguros de viaje establecidos en la cláusula tercera, letra B) apartado 1, y letra C) apartado 4, durante el tiempo que medie entre la resolución y el nuevo convenio que para la colaboración del programa se suscriba, que en todo caso no excederá de un año.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, letra B) apartado 4 y letra C) apartado 3, así como del resto de las obligaciones recogidas en el presente convenio no será causa de extinción del mismo, salvo que sean incumplimientos reiterados en el tiempo (hasta en tres ocasiones) y no se hayan subsanado, previo requerimiento realizado al efecto conforme al procedimiento establecido en este apartado.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del presente convenio, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay dejarán de emitir, sustituir y renovar a su caducidad las tarjetas financieras asociadas al Carné Joven Europeo, y se procederá a la baja de todas las tarjetas que se encuentren activas en la fecha de resolución. CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay se reservan el derecho de ofrecer y negociar con cada uno de los titulares o beneficiarios de las tarjetas financieras asociadas al Carné Joven Europeo, la sustitución de éstas por cualquier otra tarjeta financiera que consideren convenientes.

Decimocuarta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la consideración de convenio de colaboración y, por tanto, conforme al artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

Su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio, y que no pudieran resolverse por el Comité de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción y fuero que sea competente según lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y, para constancia de todo lo convenido, las cuatro partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 18 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Imaginersgen, S. A., David Urbano Martín.—Por Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., Miguel Ángel Pozuelo Villar.—Por CaixaBank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., José Manuel Sánchez de la Torre.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera.

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