REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.
De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, don Domingo Mirón Domínguez, en su condición de Apoderado de Universidad Privada de Madrid, S. A., promotora de la Universidad Alfonso X el Sabio, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 5339, folio 93, hoja número M-87481, provista de NIF A-78518529, nombrado por acuerdo de su Consejo de Administración de 12 de febrero de 2024; y D.a Ana Isabel Fernández Martínez, en su calidad de Rectora de la Universidad Alfonso X el Sabio, que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de representante legal según nombramiento efectuado por el Órgano de Administración de 20 de julio de 2020 y en ejercicio, ambos, de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con el artículo 37.6.o de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio, aprobadas por el Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; actuando el primero a efectos de dar el visto bueno a la firma de la presente adenda por parte de la segunda.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad [artículo 8.d) del Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería].
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.
Tercero
Que la Universidad Alfonso X el Sabio (en lo sucesivo la Universidad), es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 9/1993, de 19 de abril, teniendo entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.
Cuarto
Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 27 de septiembre de 2023, de un convenio de colaboración.
Quinto
Que la Universidad precisa incorporar al citado convenio diversos centros para la realización de prácticas de sus alumnos de Enfermería, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que los mismos disponen de capacidad docente suficiente para ello y habiendo recabado autorización de las universidades afectadas por lo dispuesto en la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
Así, atendiendo dicha necesidad, se pone a disposición de la Universidad los centros sanitarios Hospital Central de la Cruz roja "San José y Santa Adela", Hospital Universitario del Tajo, Hospital Universitario "Severo Ochoa" y Hospital "Virgen de la Poveda", actualizándose al efecto el Anexo I del convenio.
Sexto
Que, de conformidad con la cláusula octava, apartado 6.5 del convenio, la Comisión Mixta de seguimiento y coordinación ha aprobado por unanimidad la modificación propuesta, en su reunión de fecha 11 de julio de 2024.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en la siguiente,
CLÁUSULA
Única
Modificación del Anexo I
Se modifica el Anexo I del convenio, que queda redactado como sigue:
"ANEXO I
CENTROS ADSCRITOS
1. Hospitales:
— Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
— Hospital "El Escorial".
— Hospital de Guadarrama.
— Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".
— Hospital Universitario "Santa Cristina".
— Hospital Universitario "La Paz".
— Hospital Central Cruz Roja "San José y Santa Adela".
— Hospital Universitario del Tajo.
— Hospital Universitario "Severo Ochoa".
— Hospital "Virgen de la Poveda".
2. Centros de Atención Primaria:
— C. S. "Canillejas".
— C. S. "General Fanjul".
— C. S. "Lavapiés".
— C. S. "Palma Norte".
— C. S. "Valdemoro".
— C. S. "Valle Inclán".
— C. S. "Villanueva de la Cañada".
— UAR DAO 1 "Presentación Sabio".
— UAR DAO 2 "Presentación Sabio".
— UAR DAO 3 "Presentación Sabio".
— UAR DAS 2 "Huerta de los Frailes".
— UAR DAS 3 "Huerta de los Frailes".
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.
Madrid, a 4 de octubre de 2024.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa; la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—En representación de la Universidad, la Rectora, Ana Isabel Fernández Martínez; el apoderado de Universidad Privada de Madrid, S. A., Domingo Mirón Domínguez.
(03/16.439/24)