PUBLICACIÓN de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la adquisición de viviendas destinadas al realojo de residentes en La Cañada Real Galiana de Madrid.

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En Madrid, a 20 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. José María García Gómez, Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 117/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.m), 31.c) y 44.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2023 y en ejercicio de la competencia delegada en el apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Y de otra, D. Eusebio González Castilla, Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 200/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación de competencia efectuada mediante Resolución de 30 de mayo de 2024 del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero

La Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, desafecta íntegramente el tramo de la Cañada Real, de 14,2 kilómetros, que discurre por los municipios de Coslada, Rivas-Vaciamadrid y Madrid, por no ser adecuado al tránsito ganadero ni a los usos alternativos previstos en la legislación básica. En consecuencia, estos terrenos pasan a ser bienes patrimoniales de la Comunidad de Madrid, que podrá disponer de ellos, incluso cederlos preferentemente a los Ayuntamientos o a terceros.

Con fecha 18 de febrero de 2016, se aprobó por unanimidad en la Asamblea de Madrid, instar al Gobierno de la Comunidad a redactar un pacto regional por la Cañada Real Galiana. Su remisión a la Asamblea, para debate y votación en Pleno, se acordó por el Consejo de Gobierno el día 14 de marzo de 2017. El Pacto Regional por la Cañada Real, tras su aprobación en Pleno de la Asamblea de Madrid y de los tres Ayuntamientos afectados, fue firmado en la Real Casa de Correos el 17 de mayo de 2017. Este Pacto incluye objetivos, propuestas y un compromiso presupuestario, así como el establecimiento de un modelo de gobernanza que garantizará la transparencia de los trabajos a desarrollar y permitirá la coordinación y el control de las actuaciones, estableciendo el punto de partida, compartido y consensuado, para la solución de una realidad tan compleja como la que presenta la Cañada Real Galiana.

Dentro de las líneas de actuación en materia urbanística y de vivienda, en particular respecto del Sector 6, el Pacto Regional establece el compromiso de iniciar su desmantelamiento debido a las circunstancias excepcionales de ausencia de las mínimas condiciones de habitabilidad, mediante un convenio que apruebe la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, regulando las condiciones del mismo. En este sentido, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento se comprometen a implementar los mecanismos de realojo adecuados para la población que se encuentre en situación de extrema vulnerabilidad y familias en situación de exclusión severa. El 11 de mayo de 2018, se firma el primer Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de las familias de la Cañada Real Galiana, Sector 6, tramo entre la incineradora de Valdemingómez y el final del término municipal de Madrid con Getafe.

Paralelamente, el 16 de noviembre de 2021 el Comité Ejecutivo de Cañada Real Galiana, órgano colegiado en el que participan todas las Administraciones Públicas intervinientes en el proceso (Delegación del Gobierno en Madrid, Comunidad de Madrid y Ayuntamientos afectados) aprobó por unanimidad una "hoja de ruta" para el impulso del Pacto Regional. La misma supuso el reconocimiento del realojo como la solución idónea para la población de Cañada Real Galiana, así como el compromiso por primera vez del Gobierno de España en la aportación económica para la compra de viviendas.

Hasta este momento, las actuaciones en materia de realojo han sido las siguientes:

— Convenio de Colaboración de 11 de mayo de 2018 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de las familias de la Cañada Real Galiana, Sector 6, tramo entre la incineradora de Valdemingómez y el final del término municipal de Madrid con Getafe. Supuso el realojo de 143 familias del Sector 6, que ya están viviendo en sus nuevos hogares, y una inversión total de 18 millones de euros.

— Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6 (entre la incineradora de Valdemingómez y el puente de la Paloma). Prevé el realojo de 160 familias y una inversión pública de 34 millones de euros. En fecha 11 de septiembre de 2023 mediante la firma de una adenda se amplía su ámbito territorial y el número máximo de viviendas asignadas al Convenio hasta 180.

— Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, que permitirá el realojo de 15 familias gracias a la inversión de 1.666.666,67 millones de euros, si bien es voluntad y objetivo último de las Administraciones intervinientes el realojo de las 217 familias incluidas dentro del ámbito de los Sectores 4 y 5.

El Pacto Regional por la Cañada Real Galiana supone en definitiva un compromiso político del máximo nivel que pretende dar solución a los problemas de extrema precariedad habitacional, vulnerabilidad social y exclusión severa en la que viven las familias incluidas dentro del ámbito de los Sectores 4 y 5, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, y sector 6 en el término municipal de Madrid, mediante un proceso de realojo acorde a las premisas y principios establecidos en el apartado V del Pacto Regional.

Segundo

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid tiene, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitución, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Mediante Resolución de 28 de junio de 2023, del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se aprueba la concesión directa de una subvención nominativa a la Comunidad de Madrid por importe de 8.375.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.751 denominada "C.A. Madrid. Realojos Cañada Real" de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, subvención que "podrá ser gestionada por o a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid".

El objeto de esta subvención nominativa es la adquisición de viviendas por la Comunidad de Madrid para destinarlas al realojo de residentes en la Cañada Real Galiana. Así como, las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan sobre dichas viviendas.

De acuerdo con la Resolución de 28 de junio de 2023 por la que se concede la subvención nominativa, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de tramitar y gestionar las ayudas, cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, gestionar las actuaciones conducentes a la adquisición de las viviendas, y acreditar ante el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

En fecha 27 de julio de 2023, el Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, vista la Resolución de 28 de junio de 2023 del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aceptó la subvención nominativa concedida.

Mediante Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 5 de abril de 2024 se aprueba el plan estratégico de subvenciones para el año 2024 que incluye entre las líneas de subvención de concesión directa la subvención directa a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid dirigida a la adquisición de viviendas con destino al realojo de residentes en La Cañada Real.

El 20 de mayo de 2024, el Viceconsejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en virtud de delegación de competencias efectuada por el titular de la Consejería, suscribe el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de adjudicación directa para la concesión de esta subvención.

Tercero

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, que goza de personalidad jurídica propia e independiente, así como plena capacidad jurídica, de obrar y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

Entre las funciones de la Agencia de Vivienda Social, relacionadas en el artículo 1.2 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, se encuentran "la erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas, en el marco de lo previsto en los convenios-programas que se suscriban con Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Administraciones públicas (...)", y "La adjudicación de las viviendas en los términos establecidos en la normativa y en los convenios- programa suscritos por la Agencia para la erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias".

Así mismo tiene competencia en materia de adquisición, explotación, administración, gestión y disposición sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los mismos, para llevar a cabo la adquisición de viviendas para destinarlas al realojo de residentes de la Cañada Real Galiana de Madrid, en aplicación de la Resolución de concesión de la subvención nominativa acordad por Resolución de 28 de junio de 2023, del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de agosto de 2024 se autorizó la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social, por importe de 8.375.000 euros y su instrumentación a través del presente convenio.

Quinto

Con tal motivo, y para establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la financiación de la ayuda, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los objetivos previstos, las partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto la formalización por concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social, por un importe de 8.375.000,00 euros, para la adquisición de viviendas a destinar al realojo de residentes de la Cañada Real Galiana de Madrid, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de sus normas reguladoras.

Segunda

Actuación subvencionable

El importe de la subvención se destinará a la adquisición de viviendas para el realojo de residentes de la Cañada Real Galiana de Madrid. Así como a la realización de las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan sobre dichas viviendas.

El importe de la subvención aplicable a cada vivienda será de hasta el 100 % del coste de su adquisición con un máximo de 298.000 euros, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.

Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación se podrá aplicar a cada vivienda una subvención de hasta 6.000 euros por vivienda para dichas obras con la que sufragar hasta el 100 % de las mismas, incluidos gastos profesionales, licencias administrativas, tributos y cualquier otro gasto inherente a dichas obras.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras deberá:

a) Realizar el pago de la subvención de 8.375.000 euros, en las condiciones requeridas en este convenio y en la normativa aplicable. Dicha cantidad se financiará con cargo al subconcepto 78499 "Transferencias de capital destinadas a ayudas en materia de viviendas, no incluidas en otros subconceptos" del Programa 261 A "Vivienda y Rehabilitación".

b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las adquisiciones y el cumplimiento de su finalidad.

d) Solicitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención para su aportación al Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Agencia de Vivienda Social deberá:

a) Tramitar y gestionar esta ayuda, así como adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de la gestión que proceda para que se promuevan los realojos.

b) Gestionar las actuaciones conducentes a la adquisición de las viviendas hasta su completa finalización y puesta en disposición para su destino.

c) Adjudicar las viviendas adquiridas conforme a lo dispuesto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas, y Convenios suscritos al efecto con los Ayuntamientos.

d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las adquisiciones y el cumplimiento de su finalidad.

e) Hacer constar la participación de la Administración General del Estado mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, en todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del Convenio relativas a las actuaciones objeto de esta subvención.

f) Cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en concreto con las que se derivan del presente convenio.

Cuarta

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo máximo para la adquisición de las viviendas y para la ejecución de las obras habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan, así como para la realización del correspondiente realojo será hasta el día 31 de diciembre de 2027.

La Agencia de Vivienda Social, finalizado cada uno de los ejercicios y no más tarde del 1 de marzo del ejercicio siguiente, remitirá a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de los compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, así como la relación de viviendas adquiridas.

Quinta

Compatibilidad de la ayuda

Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste final de las adquisiciones y obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que en su caso se realizaren.

Sexta

Pago

La financiación por parte de la Comunidad de Madrid se efectuará en un único pago anticipado del 100 % del coste total del convenio con el fin de que se ejecuten las actuaciones programadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.

La Agencia de Vivienda Social procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.

Séptima

Justificación y liquidación del convenio

Se justificará la subvención concedida mediante la emisión por la Agencia Vivienda Social de un certificado, expedido y firmado por autoridad competente, en el que se acredite la adquisición de las viviendas y en su caso la realización de las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación, el importe de la subvención concedida a cada vivienda, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y en el que se haga constar cualesquiera otras ayudas que haya podido percibir el beneficiario destinadas al mismo objeto, con indicación del importe total percibido. Acreditará también el realojo correspondiente a cada vivienda debidamente documentado.

La justificación por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas.

c) La adquisición de vivienda se acreditará con la presentación de escritura de compraventa y/o nota simple registral donde conste la titularidad de la Agencia de Vivienda Social por compra venta.

d) La adjudicación de las viviendas a las personas realojadas se acreditará mediante la presentación del correspondiente contrato de arrendamiento o en su caso la Resolución de adjudicación conforme al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El plazo para presentar la cuenta justificativa será hasta el 31 de marzo de 2028. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.

Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación de gasto y pago, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.

En su caso, el procedimiento para declarar el reintegro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, a la audiencia.

Octava

Seguimiento de la ejecución del Convenio

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que, a estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas partes y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá la consideración de Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras serán la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, serán el Director-Gerente y otros dos miembros designados por el mismo. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en caso de empate.

La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá realizar las comprobaciones, visitas y actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Novena

Modificación y Extinción del Convenio

Los términos del presente Convenio-Subvención podrán ser modificados en el marco de la normativa aplicable de las subvenciones (artículo 17.3 l) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

El presente Convenio se extinguirá en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de su objeto o cualquiera de las siguientes causas:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula cuarta.

— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula décimo primera.

— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.

Décima

Control del Convenio

Las subvenciones reguladas por este Convenio están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como beneficiaria de la ayuda y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Consecuencias en caso de incumplimiento

En materia de infracciones, será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que dicha Agencia incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Difusión, publicidad e información pública

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.

En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del Convenio, relativas a las actuaciones objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Decimotercera

Protección de datos

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Decimocuarta

Entrada en vigor y vigencia del Convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la justificación de las ayudas al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, el 30 de junio de 2028.

Decimoquinta

Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico lo constituye el Decreto 48/2019 de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en lo no previsto en él, se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por las Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula Octava, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta

Publicación del convenio en el Portal de Transparencia

El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, los convenios que se celebren por los órganos de su Administración pública y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Además, todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo. También, serán objeto de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente convenio mediante firma electrónica.

Madrid, a 20 de septiembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, José María García Gómez.—El Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 2024), el Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, Eusebio González Castilla.

(03/16.207/24)

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