ORDEN 2839/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el artículo 27, apartado 2, de la Orden 2131/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.

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La presente orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Directora General de Juventud, de 8 de octubre de 2024, por la que se solicita la ampliación de plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 27, apartado 2, de la Orden 2131/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La Orden 2131/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid, prevé, en el artículo 27, apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

El extracto de la Orden 2131/2024, de 3 de julio, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 2 de septiembre de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 2 de diciembre de 2024.

En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la tardía publicación del extracto de la convocatoria, la correcta cumplimentación de los formularios que las entidades solicitantes deben aportar junto con la solicitud al tratarse unas nuevas ayudas, el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas, el cierre del ejercicio contable, todo ello, deriva en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación, a las entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid

Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 27, apartado 2, de la Orden 2131/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 2 de marzo de 2025.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), la Directora General de Juventud, Laura Castilla Rodríguez.

(03/16.638/24)

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