Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, de 3 de octubre de 2024, por el que se aprueban las siguientes bases reguladoras de la convocatoria pública para la adjudicación, mediante concurso, de una licencia de auto-taxi para la prestación del servicio público de taxi con aparato taxímetro en el municipio de Cubas de la Sagra.
Cláusula primera. Objeto del contrato
Constituye el objeto de las presentes bases la adjudicación en régimen de concurrencia de la licencia de auto-taxi número 3, para la prestación del servicio de transporte público urbano en automóviles de turismo, en el municipio de Cubas de la Sagra, por tiempo indefinido, previa autorización que habilite para la prestación del servicio público interurbano de conformidad la siguiente normativa:
— Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
— La Ordenanza Reguladora del Servicio de auto-taxi en el término municipal de Cubas de la Sagra.
— La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
— El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
— El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
— Demás normativa aplicable.
Cláusula segunda. Procedimiento de adjudicación
La forma de adjudicación de la licencia de auto-taxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determinándose la mejor oferta atendiéndose a los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras de adjudicación.
Cláusula tercera. Condiciones de participación
La solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de la licencia de auto-taxi deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
b) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas, que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes. Tratándose de personas jurídicas, la realización del transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa, lo que se acreditará mediante los correspondientes estatutos.
c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.
e) Disponer de vehículo, al que ha de referirse la licencia, que no supere la antigüedad de dos años contados desde la primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido y, con cinco plazas, como mínimo, incluida la del conductor.
f) Tener cubierta de forma ilimitada, su responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior a esta, expedido por la Jefatura de Tráfico.
h) Compromiso de aportación, en caso de resultar adjudicatario, del canon por otorgamiento de la licencia, cuyo importe se establece en 450,00 euros.
i) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi.
j) Otros que prevea la normativa aplicable.
Cláusula cuarta. Requisitos de los vehículos adscritos al servicio de auto-taxi
El vehículo al que haya de referirse la licencia de auto-taxi habrá de cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, se podrá considerar que los vehículos que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales, a que hace referencia el Reglamento General de Vehículos, cumplen este requisito solamente cuando ya hubieran pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno certificado.
b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
c) El número de plazas del vehículo al que se referirá la licencia de auto-taxi no podrá ser superior a 9 plazas.
d) Los vehículos adaptados, de acuerdo con la normativa vigente en materia de accesibilidad, prestarán sus servicios a personas con movilidad reducida con carácter prioritario, pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio u otro tipo de usuarios, podrá disponer en el espacio destinado a la silla de ruedas todos los asientos que conforman su capacidad.
e) El vehículo deberá estar clasificado como turismo y constar tal denominación en su correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos, presentando en todo caso las siguientes características:
— Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
— Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las previstas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
— Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.
— Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporciones iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.
— Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.
— Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
— Dotación de extintor de incendios.
f) El vehículo será de color blanco y llevará de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocería y en las puertas delanteras, el número de licencia municipal en negro y el escudo del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. En el interior igualmente visible, llevarán una placa con dicho número.
g) El vehículo que se adscriba la licencia de auto-taxi, deberá ir provisto de aparato taxímetro y un módulo luminoso que permitan en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.
h) Demás características de obligado cumplimiento según la normativa vigente.
Cláusula quinta. Criterios de adjudicación de la licencia
Las solicitudes de participación en el presente proceso de adjudicación serán objeto de valoración con arreglo a los siguientes criterios:
1. Experiencia en el transporte de viajeros: máximo, 50 puntos.
Se valorará la experiencia en el servicio de transporte por carreta de viajeros o mercancías con un máximo de 50 puntos a razón de 1,25 puntos por cada mes acreditado de trabajos.
La experiencia en el desempeño de estos servicios se acreditará mediante la aportación de contratos de trabajo, contrato de servicios, informes de vida laboral, certificados de servicios prestados u otros documentos que dejen constancia fidedigna de los trabajos desempeñados.
2. Antigüedad el vehículo: máximo, 20 puntos.
Se valorará la antigüedad del vehículo contada desde la fecha de matriculación de este:
— Vehículo nuevo (con antigüedad de menos de un mes): 20 puntos.
— Vehículo con antigüedad de 1 mes a 6 meses: 15 puntos.
— Vehículo con antigüedad superior a 6 meses hasta 12 meses: 10 puntos.
— Vehículo con antigüedad superior a 12 meses hasta 18 meses: 5 puntos.
La antigüedad del vehículo se acreditará mediante la aportación de fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
3. Vehículo apto para transporte de personas con movilidad reducida: 15 puntos.
Vehículo apto para transporte de al menos 1 plaza, para personas con movilidad reducida.
Se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente.
4. Calificación ambiental de vehículo: máximo, 5 puntos.
Se valorarán los vehículos con menor incidencia en el medio ambiente:
— Tipo C: 1 punto.
— Tipo ECO: 2,5 puntos.
— Tipo 0 emisiones: 5 puntos.
Este extremo se acreditará mediante la aportación de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
5. Vehículo con nueve plazas: 10 puntos.
Se le otorgarán 10 puntos al licitador que adscriba a la licencia de auto-taxi un vehículo de 9 plazas. A los licitadores que aporten vehículos con un número inferior de plazas de les otorgarán 0 puntos.
Se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente.
Cláusula sexta. Gastos
El adjudicatario de la licencia objeto de la presente adjudicación quedan obligados al pago de los anuncios realizados en la misma, así como de todos los impuestos, tasas y arbitrios que les fueran aplicables.
Cláusula séptima. Presentación de proposiciones y documentación adminstrativa
Para participar en la licitación, se deberá presentar, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las correspondientes proposiciones, en sobre cerrados, identificados en su exterior con la leyenda "Proposición para la adjudicación de la licencia de auto-taxi, número 3, del Municipio de Cubas de la Sagra" y firmados por el licitador con indicación del nombre y apellidos.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Glorieta Gabino Stuyck, número 3, en horario de 9:00 a 14:00, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan deberán introducirse los siguientes:
Sobre "A": Documentación administrativa:
a) Copia auténtica del DNI o documento legal que acredite la personalidad del licitador.
b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la persona a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
c) Declaración responsable de aportar en el caso de resultar adjudicatario, el canon para el otorgamiento de la licencia.
d) Declaración responsable de aportar un vehículo, con antigüedad inferior a dos años, contados desde la matriculación cualquiera que sea el país donde se haya producido y con un número de plazas no superior a cinco incluida la del conductor.
e) Copia auténtica del permiso municipal de conducir, o declaración responsable que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora del servicio de auto-taxi de este municipio.
La documentación aportada deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.
Archivo electrónico "B": Criterios cuantificables de manera automática:
Se presentarán conforme al modelo detallado en el anexo I y anexo II.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Cláusula octava. Publicidad
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía ordenará la publicación de la lista de solicitudes recibidas y admitidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su sitio web, y en el , al objeto de que los interesados puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el boletín.
En el caso de que se presenten alegaciones, el Pleno resolverá lo que proceda, notificando lo acordado a los interesados y adjudicará la licencia.
Cláusula novena. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de esta. Actuará como secretario un funcionario al servicio de la Corporación.
Su composición se publicará a través del "perfil del contratante" al publicar el anuncio de licitación, o bien, se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP.
Cláusula décima. Apertura de proposiciones y adjudicación
Tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre "A" y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de las proposiciones y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la apertura del sobre "B", pudiendo en ese momento si lo considera necesario, solicitar los informes técnicos que considere precisos, se procederá a realizar la correspondiente propuesta de adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador que obtenga la máxima puntuación según los criterios de valoración establecidos en el presente pliego, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente en que se hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1.o Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2.o Documentación acreditativa del vehículo que se va a adscribir al servicio y que cumple con los requisitos.
3.o Seguro de responsabilidad civil, de forma ilimitada, por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.
Recibida la documentación el órgano de contratación solicitará al órgano competente de la Comunidad de Madrid, informe a favor del licitador propuesto, para la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil turismo. Cuando el informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid para la autorización de transporte interurbano fuera desfavorable al otorgamiento de ésta, el Ayuntamiento no adjudicará la licencia de auto-taxi y entendiéndose ambas denegadas.
La adjudicación de la licencia se efectuará en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción del informe favorable de la Comunidad de Madrid, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante, donde se indicará el plazo para su formalización del contrato.
En el caso de empate entre dos o más ofertas, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:
1.o Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
2.o Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
3.o Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas trabajadores en inclusión en la plantilla.
4.o El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Cláusula undécima. Derechos y obligaciones del titular de la licencia
En el plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación el titular de la licencia vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata con el vehículo adscrito al mismo, sí bien con carácter previo deberá acreditar la realización del ingreso de canon por importe de 450 euros y solicitar el correspondiente permiso municipal de conducir, adjuntando la totalidad de los documentos que se relacionan en el artículo 13.4 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismos y en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Auto-Taxi del municipio.
Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de las presentes bases reguladoras, que tendrán carácter contractual, y de la licencia otorgada por el municipio de Cubas de la Sagra, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Cláusula duodécima. Recursos y jurisdicción competente
Los acuerdos del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Sometiéndose a los Juzgados del orden contencioso-administrativo que ejerzan su jurisdicción en Madrid con renuncia expresa a cualquier otro fuero o privilegio que les corresponda.
En Cubas de la Sagra, a 11 de octubre de 2024.—La concejala-delegada de Transportes, Soraya López Macías.
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