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La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, establece en su artículo 48.1.a) que en el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá modificar los módulos económicos destinados a la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el año 2024 aprobados en la misma, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid y recoge en su título V, el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración de los profesores de la enseñanza concertada con la de los profesores de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.
En base a todo ello, y con motivo de recoger las variaciones retributivas para los ejercicios 2023 y 2024, se aprobó la Orden 1938/2024 de 25 de abril, relativa a los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos para los ejercicios 2023 y 2024, modificando las cuantías aplicadas a 31 de diciembre de 2022, incluyendo un incremento total del 3,5% en los conceptos de "Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales" y "Gastos Variables".
En el ámbito del Estado, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, publicado el día 27 de junio de 2024, aprueba un incremento global máximo del 2 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, la Comunidad de Madrid ha publicado el 17 de julio de 2024, el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, por el que se asume para el ejercicio 2024, el incremento de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal por el que se aprueba el incremento del 2 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, incremento que se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 y tendrá efectos de 1 de enero de 2024. Este incremento retributivo se ha hecho efectivo para el personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid en el mes de agosto.
Las organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la enseñanza concertada, han solicitado el 23 de septiembre de 2024 a la administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono de los incrementos retributivos, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2024.
La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido informe favorable con fecha 9 de octubre de 2024.
Por todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la orden es establecer los nuevos importes de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2024, que son los que figuran en el anexo de la presente orden.
Segundo
Aplicación
Los módulos económicos que figuran en el anexo de la presente orden serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, y se incluirán a partir de la nómina correspondiente al mes de octubre de 2024, en las cuantías que todavía no han sido abonadas.
Tercero
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 11 de octubre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/16.633/24)