Villaviciosa de Odón. Otros anuncios. Bases adjudicatarios vivienda pública

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En la sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2024, dentro del punto 2 del orden del día, la Junta de Gobierno Local tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, transcrita literalmente, es del siguiente tenor:

Primero.—Aprobar la modificación de las bases reguladoras para la confección de una lista de la que se seleccionarán los adjudicatarios de las viviendas de protección pública para venta que se van a construir en las parcelas municipales M8-P1 y M10-P1, que se enajenarán de acuerdo con el pliego aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión de 30 de mayo de 2022, y posterior modificación de 2 de noviembre de 2022, con el texto que figura como anexo a esta propuesta y en los siguientes términos:

Base octava. Forma en la que se seleccionarán los adjudicatarios de las viviendas

Los adjudicatarios de las viviendas de protección situadas en los edificios que se construirán en las parcelas municipales M8-P1 y M10-P1, serán seleccionados mediante sorteo público, de entre las personas que formen las listas que se formarán según lo establecido en estas bases.

En caso de que las viviendas destinadas al cupo general o al cupo destinado a discapacidad se quedaran desiertas una vez que toda la lista hubiera sido notificada por parte del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y aun así quedaran viviendas libres, el Ayuntamiento anunciará una fecha de inicio de entrega de documentación en la que las personas interesadas podrán acceder a las viviendas no adjudicadas en régimen de concurrencia no competitiva.

La fecha de inicio de recogida de solicitudes se anunciará con una semana de antelación tanto en las redes sociales como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y los demandantes de vivienda dispondrán de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación (en redes sociales y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento) para entregar la documentación.

Siempre y cuando el número de solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en las bases no superen el número de viviendas, en el caso de las viviendas destinadas al cupo de discapacidad, son ocho (8), el orden para formar parte de la nueva lista de adjudicatarios se obtendrá mediante un registro de entrada de documentación en régimen de concurrencia no competitiva.

Una vez finalizado el plazo de entrega de documentación solo se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y cuya documentación aportada esté completa y cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.

Quedarán excluidas del procedimiento, aquellas solicitudes que no cumplan con todos los requisitos establecidos en las bases, así como aquellas que no hayan sido subsanadas en plazo.

En caso de que se dé la circunstancia de que el número de solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos supere el número de viviendas, se realizará un sorteo ante Notario, donde se elegirá a los ocho (8) adjudicatarios de las viviendas destinadas al cupo de discapacidad y se establecerá la lista de reservas.

Base décima. Requisitos para poder ser adjudicatario/a

1. Las viviendas con protección pública en régimen de venta a las que se refieren estas bases, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

I. Capacidad de obrar:

Podrán participar en el procedimiento las personas físicas mayores de edad, o los menores de edad que estén legalmente emancipados al día de la solicitud, que estén en plena posesión de sus derechos civiles y no estén incapacitados para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

II. Requisitos económicos y patrimoniales:

a) No ser titular, el solicitante ni los miembros de la unidad familiar de la que forma parte, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio español, salvo que sea propietario de una vivienda libre inhabitable.

a.1) La condición de inhabitable de la vivienda será acreditada por medio de un informe técnico que deberán presentar quienes resulten adjudicatarios de una de las viviendas, dentro del plazo concedido en la base 22.a.

a.2) De acuerdo con el apartado 3.3 del artículo Decreto 74/2009, de 30 de julio, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, cuando:

i) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido por título de herencia.

ii) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar, debiendo constar inscrita dicha circunstancia en el Registro de la Propiedad.

b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante haya sido adjudicatario de una vivienda de protección pública en régimen de propiedad en todo el territorio español en los veinte (20) años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que hubiera renunciado a dicha vivienda ante la Administración por imposibilidad de ocuparla por razones justificadas que deberán ser apreciadas por el órgano competente.

c) Para acceder a las viviendas será necesario tener unos ingresos familiares que no sean inferiores a 1,5 veces ni excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de presentar la solicitud (artículo 3.2 del Decreto 74/2009, de 30 de julio).

Exceptuando las viviendas destinadas al cupo de personas con discapacidad, en las cuales no se establecen ingresos mínimos, teniendo que estar los ingresos comprendidos entre 0 y 5,5 veces el IPREM.

Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 los ingresos que han de tomarse como referencia son los relativos al ejercicio de 2021.

Para el año 2021, dichas cantidades son las que se indican a continuación, que incluyen la aplicación de los coeficientes multiplicativos correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad familiar, en el artículo 5 de la Orden 5042/2009 de 21 de diciembre:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Los ingresos determinantes del derecho de acceso a las viviendas vendrán referidos a ingresos familiares y se fijan en función de la cuantía en número de veces el IPREM de la parte general y especial de la base imponible regulada en la normativa del IRPF correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de coeficientes en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Para aquellas personas cuyos ingresos del último ejercicio no fueran suficientes como para tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia la cantidad reflejada en el certificado de haberes con retenciones de la empresa.

Si transcurriera un ejercicio fiscal desde la presentación de esta documentación hasta la firma del contrato de compraventa, el interesado deberá actualizar dicha información, y podrá ser requerido para ello por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón".

III. Requisitos de empadronamiento:

a) Estar empadronado en el municipio de Villaviciosa de Odón de manera ininterrumpida durante, como mínimo, los diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha en la que termine el plazo para presentar las solicitudes para formar parte de la lista

b) Haber estado empadronado en el municipio de Villaviciosa de Odón un mínimo de quince (15) años ininterrumpidos

El solicitante deberá declarar estas circunstancias y su veracidad será comprobada de oficio por el Ayuntamiento.

IV. Otros requisitos:

a) No haber ocupado ni encontrarse ocupando una vivienda o inmueble, sin título suficiente para ello.

b) No tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

V. Requisito específico de quienes opten a las viviendas incluidas en el cupo de viviendas para personas con discapacidad

a) Para poder acceder a las viviendas incluidas en este cupo especial de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar deberá tener la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%, como grado mínimo establecido legalmente para tener la consideración de discapacitado.

Para poder acceder al cupo de viviendas para personas con discapacidad será necesario tener en vigor a día de la firma de la declaración responsable el dictamen técnico expedido por el Centro Base correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El dictamen técnico se aportará tras el sorteo, en el plazo fijado en la base 22.a, junto con el resto de la documentación que acredite que el solicitante reúne las condiciones establecidas en estas bases.

2. Todos los requisitos, excepto el señalado en el apartado III de esta base serán exigibles a todos los miembros de la unidad familiar del solicitante.

3. El solicitante está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos y en las circunstancias que hubiese declarado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca aquella.

Asimismo, y consecuentemente con estos cambios, se elimina de cualquier parte del texto de las bases cualquier alusión al baremo de movilidad reducida que haya en las mismas.

Segundo.—Este acuerdo se hará público mediante un edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.—El texto de las bases será publicado en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Cuarto.—Contra la aprobación de las bases, que tiene la condición de acto de trámite cualificado pueden interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Las bases íntegras están disponibles en la página web del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón ( https://www.aytovillaviciosadeodon.es/actualidad-municipal/anuncios-ofic... ).

Lo que se hace público de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Villaviciosa de Odón, a 9 de octubre de 2024.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(01/16.578/24)

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