Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación/aprobación de ordenanzas fiscales que han de regir para el ejercicio 2025 y siguientes, que afecta a las siguientes:

Modificación:

— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

— Ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal número 3 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución y alcantarillado.

— Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por prestación de servicios y actividades de carácter general.

— Ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local.

Aprobación:

— Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán dichas modificaciones y aprobación, en su caso, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, publicándose el anuncio a estos efectos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente deberá publicarse el anuncio en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de las modificaciones deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

En Las Rozas de Madrid, a 21 de octubre de 2024.—El concejal de Hacienda y Fiestas, Enrique González Gutiérrez.

(03/17.036/24)

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