Alcobendas. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 162 y ss. del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el 18 de octubre de 2024, en relación con los proyectos de modificación de ordenanzas fiscales, que entrarán en vigor en el ejercicio 2025, aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión extraordinaria de fecha 11 de septiembre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobación provisional de las modificaciones de las ordenanzas fiscales que se describen:

— Modificación del anexo de clasificación de calles de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, incluyendo la glorieta de Tomás Díaz-Valdés y paseo de Antonio García Fernández y modificando la denominación de plaza de la artesanía por plaza del Milagro de la Virgen de la Paz y del camino de Barajas por camino de los Jardines, para el año 2025.

— Modificación del artículo 5 y artículo 7, epígrafe 3.o, de la ordenanza fiscal número 3.1 reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos administrativos para el año 2025.

— Modificación del artículo 2 de la ordenanza fiscal 3.3 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y otros títulos municipales habilitantes de naturaleza urbanística para el año 2025.

— Modificación del artículo 5 "Cuota tributaria", apartado b) "Otros servicios", punto VII y punto X de la ordenanza fiscal número 3.7 reguladora de la tasa por prestación de diversos servicios municipales para el año 2025.

— Modificación de denominación de la tasa; del artículo 2 "Hecho imponible" y del artículo 5 "Cuota tributaria", adaptando la denominación previa al cuadro de tasas, modificando tarifas de otros parámetros apartado "1. Físico-Química (Técnicas instrumentales)" y apartado 2 "Otros análisis", de la ordenanza fiscal número 3.8 reguladora de la tasa por prestación de los servicios de análisis biológicos por el laboratorio municipal para el año 2025.

— Modificación del artículo 6 "Bonificaciones", apartado 3, y artículo 12 de la ordenanza fiscal número 4.1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el año 2025.

— Modificación del apartado 1 del artículo 5 "Beneficios fiscales", con inclusión de un nuevo epígrafe f) y de los párrafos siguientes hasta el apartado 2, de la ordenanza fiscal número 4.3 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para el año 2025.

Procedimiento y efectos

Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Los expedientes de los Acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento -Subdireccion General de Rentas y Exacciones-, a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficinas de presentación:

— Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana:

• Ayuntamiento de Alcobendas - Pza. Mayor, n.o 1- Alcobendas (Madrid).

Cita previa recomendable.

• Distrito Centro - Pza. del Pueblo, n.o 1- Alcobendas (Madrid).

Cita previa recomendable.

• Distrito Urbanizaciones - Av. Bruselas, n.o 19- Alcobendas (Madrid).

Cita previa recomendable.

— Registro electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su página web: www.alcobendas.org .

— A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 18 de octubre de 2024.—La subdirectora general de Rentas y Exacciones, Ana Isabel García Domingo.

(03/16.974/24)

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