Mediante la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales.
En desarrollo de la anterior, por Orden 292/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron ayudas a la creación en artes visuales para el año 2024. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de abril de 2024.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 24 de julio de 2024, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 48399 del programa 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas
Se desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando los proyectos a los que afecta dicha desestimación.
Tercero
Aceptación de la ayuda
El beneficiario deberá comunicar por escrito la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente orden. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma.
Cuarto
Pago
El pago se tramitará con carácter anticipado, sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
Quinto
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Adquisición de los materiales y útiles necesarios para la producción del proyecto, que no sean inventariables.
b) Gastos de profesionales o empresas necesarios para la realización de la obra por el artista o diseñador.
c) El alquiler de equipos y medios materiales.
d) El alquiler del taller o el estudio, con exclusión de los consumos.
e) Coste en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, con un límite de 3.500 euros. Este concepto se entenderá como porcentaje del coste total del proyecto destinado al estímulo a la creación, cuantía que apoya la labor del artista en su vertiente creativa y como soporte transversal.
Se considera el IVA como gasto subvencionable, por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para la justificación de la ayuda.
Sexto
Justificación
1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de marzo de 2025. La cuenta justificativa se cumplimentará en el Formulario Modelo 2272FO3 de la convocatoria.
2. La documentación a aportar es la siguiente:
a) Memoria firmada por el autor o autores, del proyecto realizado en el que se explique su desarrollo y resultado. Esta memoria irá acompañada de material impreso, audiovisual o de cualquier otra índole que acredite fehacientemente la materialización del proyecto.
b) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO3).
c) Declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en los dos años anteriores y en el año en curso, sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023), según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO3.
d) Cuenta justificativa de la subvención, con el siguiente contenido:
1. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados.
Dicha cuenta justificativa deberá presentarse acompañada de una relación, firmada por el beneficiario, en donde conste el número de factura, su fecha, la empresa emisora, su base imponible, el importe del IVA y el total, debidamente sumados (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2273FO3).
2. En caso de aplicarse una cuantía al soporte de la creación, se presentará una declaración responsable en la que se determinen los días dedicados al proyecto.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. La documentación justificativa podrá presentarse por Internet, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y deporte, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid.
e) Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, fechada a fecha de presentación de la justificación (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO4).
Artículo 4
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Artículo 5
Efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de octubre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.
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