ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 5 de junio de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Segundo
Con fecha 6 de septiembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 10 de agosto de 2023, por la que se convocan para 2023 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de las distintas líneas de subvención recogidas en el artículo 1 de la mencionada Orden, y entre las que se encuentra la Línea 1, cuyo objeto es subvencionar los "Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada".
Tercero
Con fecha 15 de noviembre de 2023 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la referida Orden de 10 de agosto de 2023, procediéndose al examen de la documentación presentada junto con las solicitudes, así como a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a tal efecto, todo ello de conformidad con lo establecido tanto en las Bases Reguladoras como en la Convocatoria a las que se ha hecho referencia con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La competencia para la concesión o denegación de subvenciones otorgadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde a la Gerente del mismo, en virtud del Acuerdo de 22 de abril de 2016 del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el que el citado Consejo de Administración delega en el Gerente las referidas competencias.
II. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se convocan las presentes subvenciones. "El procedimiento de concesión de las ayudas es el previsto en el artículo 10 de la Orden de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto".
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
Concesión de las subvenciones
Conceder en régimen de concurrencia competitiva simplificada las subvenciones de la Línea 1: "Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada", que se relacionan en el apartado A del Anexo de la presente resolución y por la cuantía señalada en el mismo para cada uno de los beneficiarios.
Denegar las solicitudes presentadas y relacionadas en el apartado B del Anexo a la presente resolución por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de mayo de 2023, publicada el 5 de junio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por las que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Tener por desistidos de su solicitud de ayuda a las presentes subvenciones a todos aquellos interesados que se relacionan en el apartado C del Anexo a la presente resolución por no haber subsanado la documentación requerida en tiempo y forma, declarando, en consecuencia, el archivo de las actuaciones; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se relacionan en el apartado D del Anexo a la presente resolución aquellos expedientes/solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para la línea 1, en el orden de prelación establecido.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se tramitaran expedientes de pérdida del derecho al cobro por las causas previstas en la normativa, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de prelación establecido, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Todos los expedientes recogidos en los diversos apartados del anexo se citan de acuerdo al orden estricto de prelación en función de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Segundo
Requisitos y plazo de justificación para el cobro de la subvención
Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
A tal efecto deberá presentar en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, la documentación justificativa establecida en los artículos 10 y 13 de la citada Orden de 5 de junio de 2023.
Tercero
Pago de la subvención y pérdida del derecho al cobro
La liquidación final de las cuantías recogidas en el Anexo se realizará, previa comprobación material de la inversión y de la documentación justificativa a la que se ha hecho referencia con anterioridad, pudiendo verse modificada en aquellos supuestos en los que quede constancia de que ha tenido lugar una disminución del importe de la referida inversión.
La no aportación de la documentación señalada en el apartado segundo, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida, en los términos contemplados en la normativa vigente en la materia.
Cuarto
Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 25 de septiembre de 2024.—La Presidenta del Consejo de Administración, P. D. (Acuerdo de 22 de abril de 2016, del Consejo de Administración del IRSST), la Gerente del IRSST, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/16.469/24)