ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El 16 de enero de 2005 entró en vigor el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, "RSCIEI"), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
El artículo 1 del RSCIEI establece:
"Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
[...]
Las condiciones indicadas en este reglamento tendrán la condición de mínimo exigible según lo indicado en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Estos mínimos se consideran cumplidos:
a) Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas en este reglamento.
b) Por aplicación, para casos particulares, de técnicas de seguridad equivalentes, según normas o guías de diseño de reconocido prestigio para la justificación de las soluciones técnicas de seguridad equivalente adoptadas, que deben aportar, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. Esta aplicación de técnicas de seguridad equivalente deberá ser justificado debidamente por el proyectista y resueltas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
c) Cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en naves de polígonos industriales con planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento o en un edificio existente en el que por sus características no pueda cumplirse alguna de las disposiciones reglamentarias ni adaptarse al párrafo b) anterior, el titular del establecimiento deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una solicitud de excepción y justificarlo mediante su descripción en el proyecto o memoria técnica en el que se especifiquen las medidas alternativas adoptadas. El órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el establecimiento industrial, a la vista de los argumentos expuestos en el proyecto o memoria técnica, podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción, que siempre será expresa.
[...]".
Por otra parte, el anexo IV del RSCIEI, que recoge la relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del citado reglamento, establece como obligatoria, entre otras, la norma UNE-EN 23585:2004 "Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio". Dicha norma recoge un procedimiento de diseño de dichos sistemas de control de temperatura y evacuación de humos cuyo uso supone el cumplimiento de la norma UNE-EN 23585:2004 y, por tanto, otorga presunción de conformidad con el RSCIE. No obstante, el apartado 1.7 de la norma UNE 23585:2004 también determina que:
"Se podrá hacer uso de otros procedimientos de diseño distintos a los expuestos en esta norma siempre que estén debidamente justificados tanto los métodos como su necesidad y sean aprobados por el órgano que tenga otorgadas las competencias en la materia de Prevención de Incendios".
Segundo
Con fecha 23 de septiembre de 2005 entró en vigor la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.
El apartado 1 del artículo 7 de la citada Orden determina lo siguiente:
"1. Las Entidades de Inspección llevarán a cabo, con anterioridad a la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, visitas de inspección a las instalaciones, según los siguientes porcentajes mínimos, que podrán ser modificados por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
— Instalaciones con proyecto: 50 por 100.
— Instalaciones que no necesitan proyecto: 10 por 100".
Tercero
Desde el año 2015 ha aumentado de forma exponencial el número de solicitudes de autorización de aplicación de técnicas de seguridad equivalentes al cumplimiento de las prescripciones indicadas en el RSCIEI, así como para el uso de procedimientos de diseño de sistemas de control de temperatura y evacuación de humos distintos a los expuestos en la norma UNE 23585:2004, presentados en la Comunidad de Madrid. En estos casos, así como en el de las solicitudes de autorización excepción previstas en el apartado c) del artículo 1 del RSCIEI, resulta de especial importancia verificar que la seguridad contra incendios implantada en el establecimiento afectado se ajusta exactamente a la descrita en el proyecto que dio lugar a la autorización emitida por esta dirección general, lo que aconseja aumentar el porcentaje de los establecimientos que deben ser inspeccionados por las Entidades de Inspección y Control Industrial como parte del proceso de tramitación de las comunicaciones presentadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 7 de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, determina que los porcentajes de inspección definidos en dicho artículo podrán ser modificados por Resolución del Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La disposición final primera de la citada Orden faculta al Director General de Industria, Energía y Minas a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esa Orden.
Segundo
Las competencias de Industria y Minas, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, fueron asumidas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, según lo previsto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus facultades legalmente atribuidas,
RESUELVE
Primero
Modificar el porcentaje de inspección incluido en el artículo 7 de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios, que quedará de la siguiente forma:
— Instalaciones en las que existe autorización de aplicación de técnicas de seguridad equivalente al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en establecimientos industriales o de uso de procedimientos de diseño de sistemas de control de temperatura y evacuación de humos distintos a los expuestos en la norma UNE 23585:2004 o de excepción: 100 por 100.
— Instalaciones con proyecto no incluidas en el apartado anterior: 50 por 100.
— Instalaciones que no necesitan proyecto: 10 por 100.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su consideración en la aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 3 de octubre de 2024.—El Director General de Promoción Económica e Industrial, Jaime Martínez Muñoz.
(03/16.475/24)