Móstoles. Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico

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El Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2024, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza municipal reguladora de tráfico para la ciudad de Móstoles. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, pág. 264, de 1 de marzo de 2024), y tras haberse presentado alegaciones a la misma, el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó desestimar las mismas, acordó como única modificación al texto inicialmente aprobado la corrección realizada a propuesta del propio servicio y aprobar definitivamente la modificación parcial de la ordenanza reguladora de tráfico para la Ciudad de Móstoles, quedando definitivamente aprobada y procediéndose a su publicación. Un certificado del acuerdo y el texto de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fundamentación jurídica para la nueva regulación:

La Ley 7/2021 de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Ecológica ("Boletín Oficial del Estado" núm. 121, de 21 de mayo de 2021), establece en su Título IV, art. 14 y siguientes la promoción de movilidad sin emisiones. Con el mismo objetivo se ha publicado la Estrategia de Movilidad 2030 de diciembre de 2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el apartado 3 de dicho precepto se establece la obligación para municipios de más de 50.000 habitantes que para antes de 2023 los planes de movilidad urbana sostenible introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE); medidas para facilitar los desplazamientos a pie o en bicicleta; mejora en la red de transportes públicos, medidas de electrificación de la red de transporte público incluyendo zonas de recarga; movilidad eléctrica compartida, mejora de la calidad del aire en los entornos escolares, sanitarios y otros, etc.

En este sentido, se hace necesaria la modificación o ampliación de la vigente ordenanza de tráfico para la Ciudad de Móstoles, de manera que se contemplen en la misma aquellas cuestiones que la Ley promueve, y pueda acometerse su regulación concreta por esta Administración, cumpliendo con los requisitos que en la misma se propugnan.

El protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno en Móstoles, aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2019 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 274, de 18 de noviembre de 2019, prevé la creación de un área central en la ciudad en la que se adopten progresivamente incentivos y restricciones que promuevan la transformación de la misma en una zona de menores emisiones contaminantes, para lograr un efecto catalizador positivo sobre la evolución del parque circulante en el municipio y en la calidad del aire de toda la ciudad.

Por otro lado, dada la proliferación de nuevas modalidades de circulación, se hace necesario actualizar la circulación de los denominados vehículos de movilidad personal (VMP), adaptándola a su denominación técnica de acuerdo con el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la Policía Municipal de 14 de noviembre de 2022, por el que se procede a la elevación de la propuesta de modificación parcial de la ordenanza de tráfico para la Ciudad de Móstoles.

Considerando que no se precisa informe de la Intervención Municipal ya que la modificación propuesta carece de contenido económico, sin perjuicio de que por esta Unidad se aporten los informes que consideren procedentes.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone la tramitación reglamentaria oportuna para que se incluyan los nuevos preceptos en la OT de Móstoles, hasta que se finalice la redacción de una nueva ordenanza municipal que contemple de manera más precisa los nuevos preceptos de la Ley 7/2021 y su adecuación a las modificaciones que en materia de tráfico contempladas en la Ley 6/2015 y 18/2021, de 20 de diciembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

11. Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)

Artículo 11.

No podrán circular por las vías objeto de la presente ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos, sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Se añaden al art. 11 los siguientes preceptos:

— Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

Artículo 11.1. Definición.

A los efectos previstos en la presente ordenanza se entiende por Zona de Bajas Emisiones (ZBE) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten medidas especiales de regulación de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, para la reducción de las emisiones contaminantes procedentes del tráfico.

Todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas urbanas del término municipal de Móstoles cuando esté clasificado medioambientalmente según su potencial contaminante, en el Registro de Vehículos (en adelante, RV) de la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT), en una categoría que disponga del correspondiente distintivo ambiental, deberá exhibirlo durante su circulación y estacionamiento en los términos previstos en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en adelante, RGV).

Artículo 11.2. Objetivos.

El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones en la ciudad de Móstoles tendrá los siguientes objetivos:

a) Reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de sus residentes.

b) Promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y vehículos menos contaminantes.

c) Disminuir la intensidad de tráfico, recuperando espacio público para el peatón.

Artículo 11.3. Zona de Bajas Emisiones.

11.3.1. Delimitación: La ZBE queda delimitada por el anillo interior que forman las siguientes vías: calle del Cristo, calle Juan XXIII, calle Reyes Católicos, calle Independencia, calle Ricardo Medem y calle Andrés Torrejón. No obstante, en Ayuntamiento de Móstoles en virtud de sus atribuciones podrá ampliar las ZBE a otras que cumplan los criterios que la naturaleza de las Normas impulsa.

11.3.2. Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro de la ZBE. Asimismo, se permitirá la circulación de vehículos en las calles o tramos de las mismas que, por motivos de ordenación y mejor gestión de la circulación, determine el Ayuntamiento.

11.3.3. La ZBE se identificará y delimitará mediante el empleo de la señalización fija que establezca al efecto el Ayuntamiento de Móstoles.

11.4. Criterios de acceso y funcionamiento Zona de Bajas Emisiones.

11.4.1. La circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el Reglamento General de Vehículos, y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la ZBE.

11.4.2. Salvo en los casos que se exceptúan en esta Ordenanza, no se permite el acceso de vehículos al interior de la Zona de Bajas Emisiones, ni siquiera para atravesarla de un extremo a otro.

11.4.3. Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la Zona de Bajas Emisiones y estacionar en superficie en las mismas en los términos establecidos en esta Ordenanza, los siguientes vehículos:

a) Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad urbana (VMU).

b) Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en Zona de Bajas Emisiones en régimen de propiedad, usufructo, "renting", "leasing", retribución en especie o como vehículo de sustitución y de otras personas invitadas por estas.

c) Los vehículos con categoría 0 Emisiones, Eco, B y C de clasificación ambiental, salvo los vehículos industriales con categoría Eco de clasificación ambiental que estarán sujetos a los horarios que se establezcan, sin perjuicio de los cambios normativos que modifiquen las prerrogativas de estas categorías, o que así sea adoptado de acuerdo a criterios técnicos.

d) Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e) Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales de asistencia sanitaria domiciliaria en Zona de Bajas Emisiones, con sujeción a las normas de gestión que dicte el Ayuntamiento.

11.4.4. Se permite el acceso a la Zona de Bajas Emisiones a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en su interior y su distintivo ambiental, con sujeción a las normas de gestión que dicte el Ayuntamiento:

a) Los vehículos debidamente rotulados e identificados de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal y otros.

b) Los vehículos debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.

c) Los vehículos autotaxi con distintivo ambiental.

d) Los vehículos de arrendamiento con conductor con distintivo ambiental con servicio previamente contratado con origen o destino en la Zona de Bajas Emisiones

e) Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la Zona de Bajas Emisiones, incluyendo los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en el área.

f) Las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas con distintivo ambiental, en el horario que establezca el Ayuntamiento.

g) Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior del área.

h) Los vehículos de titulares de plazas de Aparcamiento para Residentes en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.

i) Los vehículos con distintivo ambiental de autoescuelas ubicadas en la Zona de Bajas Emisiones destinados a prácticas de conducción, de acuerdo al art. 82 de la presente ordenanza.

j) Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en Zona de Bajas Emisiones.

k) Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto u ocupación.

11.4.5. Los restantes vehículos, siempre que dispongan de distintivo ambiental, podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento en el interior del área.

11.4.6. Por motivos justificados de interés público este régimen general podrá ser temporalmente suspendido por la Junta de Gobierno Local o el órgano municipal competente. Del mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, el acceso a la Zona de Bajas Emisiones, a aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

11.4.7. El control de accesos de vehículos a la Zona de Bajas Emisiones se realizará por agentes de la autoridad, o mediante la captación de imágenes por cámaras instaladas en el perímetro del área, en los viales de entrada a la misma, con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre Tratamiento de Datos Personales.

11.4.8. El acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones se sancionará de acuerdo con lo dispuesto el procedimiento sancionador en materia de tráfico, teniendo las infracciones a esta restricción carácter grave.

11.4.9. En el momento en que un vehículo excepcionado de la restricción de acceso a la Zona de Bajas Emisiones deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la restricción de acceso establecida con carácter general.

11.4.10. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que la persona titular de la autorización de acceso la hubiera obtenido con datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Otras ordenaciones permanentes

Áreas de Acceso Restringido:

11.5.1. Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, medioambientales y de salud pública y protección de la integridad de los espacios públicos y privados, el Pleno municipal podrá implantar con carácter general o respecto de determinados vehículos, previa la señalización oportuna, medidas permanentes de: restricción total o parcial del tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos; de limitación de velocidad; de limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos, así como de limitación horaria para las actividades de carga y descarga, en un área concreta y delimitada dentro del término municipal de Móstoles.

11.5.2. La Junta de Gobierno Local u órgano en el que delegue, en el marco de la legislación de tráfico y seguridad vial y la de seguridad ciudadana, mediante acto administrativo que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal www.mostoles.es determinará:

a) La ordenación de la red viaria definiendo los puntos de acceso.

b) Los criterios de gestión y funcionamiento.

11.5.3. El incumplimiento de las medidas se sancionará con arreglo a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Artículo 18. Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Se añaden al artículo 18 los siguientes apartados:

18.1. Vehículos de Movilidad Personal o Urbana (VMP).

Definición VPM: VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Vehículos que no son VMP: Quedan excluidos de esta consideración:

a) Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

b) Vehículos concebidos para competición.

c) Vehículos para personas con movilidad reducida.

d) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas... Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

e) Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

f) A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

18.2. Condiciones generales:

Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

a) Se deberán respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en esta Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

b) Los VMP deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados. Deberá hacerse uso de las luces en los términos exigidos por el Reglamento General de Circulación, siendo aconsejable su uso en todo momento.

c) Solo pueden circular en VMP por vías y espacios públicos las personas mayores de 15 años. Excepcionalmente podrán circular en VMP menores de esa edad siempre que sean mayores de 10 años, circulen acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores en un VMP adecuado a su edad, altura y peso y protegiendo su cabeza con un casco homologado o certificado.

18.3. Se recomienda el uso del casco homologado o certificado en la circulación de VMP. Su uso es obligatorio el uso del casco para:

1. Conductores menores de 18 años.

2. circular por carriles multimodales (que tienen la velocidad limitada a 30 km/h),

3. y para realizar una actividad económica de transporte de mercancías.

18.4. Se prohíbe circular con auriculares conectados a aparatos de sonido, con presencia de drogas o con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico.

18.5. Lugares para circular:

Todos los VMP pueden circular por:

1. Ciclocalles.

2. Carriles bici.

3. El carril reservado de las aceras-bici a velocidad no superior a 10 km/h, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante la posible irrupción de peatones.

4. Sendas ciclables a velocidad no superior a 5 km/h los fines de semana, festivos; los días laborables deberán circular a una velocidad máxima de 5 km/h durante los horarios de mayor intensidad de tránsito peatonal y de hasta 15 km/h el resto de horas.

5. Pistas bici a velocidad no superior a 20 km/h.

6. La calzada de calles de plataforma única con separadores entre peatones y vehículos a menos de 20 km/h, y a menos de 15 km/h cuando no haya separadores.

7. La calzada de calles integradas dentro de zonas 30, respetando la prioridad del peatón.

8. Por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h.

9. En parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios permitidos a las bicicletas, a velocidad no superior a 5 km/h si son sendas compartidas con peatones.

18.6. En ningún caso, los VMP podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, ni zonas ajardinadas, ni por carriles con velocidad máxima de 50 km/h, ni por carriles bus.

18.7. Durante la circulación deberán observarse las siguientes normas: Toda persona usuaria de un VMP circulará por la parte central del carril, erguida y en pie sobre el VMP, recomendándose el uso del casco que será obligatorio en la circulación por carril a 30 km/h, a menores de 18 años y para el ejercicio de actividades económicas; adecuando su velocidad y trayectoria para evitar riegos.

18.8. En la circulación por el carril reservado de aceras bici, sendas ciclables y Zonas 20 debe mantenerse una distancia de al menos 1 metro con los peatones, debiendo desmontar y transitar peatonalmente junto al VMP si la ocupación y movimientos peatonales no le permiten respetar dicha distancia de seguridad.

18.9. Actividades económicas y arrendamiento sin base fija o compartido:

1. Circulación de VMP en actividades turísticas en las que se arriende el uso del VMPO.

Los VMP que se utilicen para la realización de visitas o guías turísticas que incluyan el arrendamiento del vehículo deben contar, para poder circular, con:

a) El uso obligatorio de casco homologado o certificado,

b) Un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros,

c) Autorización para la circulación de más de 2 personas y guía, pudiendo autorizarse grupos de hasta 8 personas y guía,

2. Arrendamiento de VMP (uso compartido):

Se regularán expresamente los servicios de arrendamiento de corta duración y sin base fija de los VMP (conocidos como VMP de "uso compartido"):

a) La empresa titular de los VMP deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

b) Los VMP deberán estar homologados y cumplir los requisitos del Reglamento General de Vehículos. Se someterán al calendario de controles y las mantenimiento preventivo y correctivo necesario. No podrán situarse en el espacio público ni arrendarse VMP que no estén en condiciones de circulación segura.

c) Los VMP deberán estar identificados y exhibir externamente su titular y su destino a arrendamiento.

d) Se somete a autorización municipal el aprovechamiento especial del dominio público local que supone el estacionamiento de VMP destinados a su arrendamiento sin base fija en las vías y espacios públicos, que obliga el aseguramiento de la responsabilidad civil; la geolocalización de los VMP interoperable, en su caso, con los sistemas municipales y la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público.

18.10. Estacionamiento:

Las condiciones de estacionamiento en la vía pública de los VMP son comunes con las establecidas en la ordenanza. Se estacionarán en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello:

a) En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación sin dañarlos.

b) En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales, a las que deberán acceder caminando junto al VMP una vez suban de la calzada a la acera.

c) Excepcionalmente, cuando no exista una reserva específica para estos vehículos debidamente señalizada y visible a menos de 50 metros, podrán estacionarse en la acera de las calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que se mantenga al menos 3 metros libres para peatones y al menos 2 metros respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos de las paradas de autobús, sin invadir el ámbito peatonal de las paradas bus o las reservas para Personas de Movilidad Reducida (PMR). No podrán anclarse al mobiliario urbano ni a las señales.

Se modifica el artículo 51:

«Capítulo II

Regulación y Control de Tráfico en las vías urbanas. Vigilancia personal y automatizada

SECCIÓN PRIMERA

Agentes de Circulación

Artículo 51. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, el RDL 6/2015 y las disposiciones que lo desarrollen, de acuerdo con la normativa vigente y con las normas que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

Se añaden los siguientes preceptos al art. 51.

Medios automatizados de gestión de la circulación.

51.1. El Ayuntamiento de Móstoles podrá emplear medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.

51.2. En su caso, el Centro Integral de Comunicaciones (CINCO) instrumentará el control tecnológico de los paneles informativos, las cámaras, las espiras, los sensores y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

51.3. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento:

51.3.1. El Ayuntamiento de Móstoles podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:

51.3.2. Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos fijos o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la siniestralidad.

51.3.4. Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de:

a) Seguridad ciudadana, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos.

b) Inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio, abono corriente de impuestos (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM) y tasas.

c) Estacionamiento: control de las zonas de estacionamiento autorizado a determinados usuarios en espacios para residentes, oficiales y otros de carácter provisional o permanente.

d) Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en la Red Básica de Transportes y en las áreas sujetas a restricciones permanentes (Zonas de Bajas Emisiones y Áreas de Acceso Restringido) y temporales por motivos de seguridad, circulación y medioambientales.

e) Reservas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, entre otras.

51.3.5. Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos.

51.3.6. Espiras: medio técnico para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de la autorización y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.

51.3.7. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.

51.3.8. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia».

Se añade un anexo al artículo 51:

ANEXO

SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CONTROL

La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control de vigilancia ejerciendo labores de control específicas y procedimientos de gestión adecuados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de circulación y estacionamiento.

Móstoles, a 7 de octubre de 2024.—El concejal de Seguridad, Emergencia y Medio Ambiente, Gabriel Monteserín Prieto.

(03/16.277/24)

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