Villa del Prado. Régimen económico. Calendario fiscal

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La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2024, ha aprobado el calendario fiscal de los padrones de los impuestos para el ejercicio económico de 2025, en los siguientes términos:

Calendario fiscal de impuestos para el ejercicio de 2025

1. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana).

— Del 1 de febrero al 31 de marzo (primer plazo, 25 por 100).

— Del 1 de mayo al 30 de junio (segundo plazo, 25 por 100).

— Del 1 de agosto al 30 de septiembre (tercer plazo, 25 por 100).

— Del 21 de octubre al 20 de diciembre (cuarto plazo, 25 por 100).

2. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica).

— Del 1 de julio al 31 de agosto.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 15 de febrero al 30 de abril.

4. Impuesto sobre actividades económicas.

— Del 15 de octubre al 30 de noviembre.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la oficina de la recaudación municipal del Ayuntamiento, sita en la calle Remedios, número 1.

Lugar de pago: sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquier sucursal de las siguientes Entidades Bancarias: Banco Santander, Caixabank, Eurocaja Rural.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago, son: dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una Entidad Bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia: transcurrido el período voluntario de pago de iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villa del Prado, a 3 de octubre de 2024.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(01/16.068/24)

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