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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—La incoación de expediente de expropiación, a solicitud de la Junta de Compensación de la UE-7 "Fuente Elvira", inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, 4 de julio de 2017, en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras al Folio 13 del Libro 56, con el número 1.450 de inscripción, atribuyendo a esta el carácter de beneficiaria.
Segundo.—La aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, que constituyen las fincas incluidas en el proyecto de expropiación presentado, cuyos propietarios, no se han adherido a la Junta de Compensación de la UE-7 "Fuente Elvira" y cuya relación se reproduce y adjunta a este acuerdo mediante Anexo I.
Tercero.—Someter el expediente a información pública, por un plazo de 20 días mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
Cuarto.—Asimismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , se procederá a levantar el acta previa de ocupación de los bienes contenidos en la relación, el día 19 de noviembre de 2024 , a las 13:00 horas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Galapagar, a 3 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Carla Isabel Greciano Barrado.
(02/16.044/24)