La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024, adoptó acuerdo para aprobar los precios públicos por la utilización de las instalaciones culturales municipales: Centro Cultural La Pocilla, Teatro Jacinto Benavente y Biblioteca Ricardo León, junto con las normas generales de las tarifas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):
PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES CULTURALES MUNICIPALES: CENTRO CULTURAL LA POCILLA, TEATRO JACINTO BENAVENTE Y BIBLIOTECA RICARDO LEÓN
Artículo 1. Cuantías.—La cuantía de los precios públicos regulada en esta propuesta de aprobación será la fijada en los precios contenidos en el presente artículo por cada uno de los distintos servicios o actividades.
Las cuotas de los precios regulados en la presente propuesta será la fijada en el cuadro de precios para cada uno de los distintos servicios que se detallan:
Art. 2. Actualización de precios.—Los precios se revisarán cada año, conforme a la subida que experimente el IPC.
Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
En el caso en que el receptor del servicio sea un menor de edad, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela o responsabilidad según ordenamiento vigente.
2. El precio público regulado nace desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de las actividades, entendiéndose como tal el de la solicitud de prestación de este.
3. Para los casos de variación en circunstancias personales que puedan dar derecho a obtener una bonificación, se estará bajo lo previsto en las bonificaciones y exenciones, siendo obligación del interesado comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación en el siguiente periodo a liquidar, que se contará a partir de la fecha de aportación de la documentación justificativa.
4. El importe del precio público se ingresa y se liquida por el interesado mediante autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación de la tarifa correspondiente y a ingresar su importe en la Administración Municipal o en la entidad bancaria que la misma designe, en el momento de la solicitud. Será requisito indispensable para el otorgamiento, el haber ingresado la cuantía conforme a los precios y tarifas regulados.
5. La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante legal.
6. Las liquidaciones que se practiquen por la Administración serán notificadas al sujeto pasivo o sustituto del contribuyente para su ingreso en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que se señalen.
7. La obligación del pago del precio público nace con la prestación del servicio o la realización de la actividad.
8. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 4. Cesiones de uso.
A) Cesión de uso del Teatro Jacinto Benavente
El Teatro Jacinto Benavente es un teatro profesional contenido dentro del Centro Cultural La Pocilla. Se encuentra situado en la Calle Guadarrama, 66 y sus características y particularidades le confieren la singularidad por la que destaca, con una programación propia y diversa, independiente del centro cultural que lo alberga.
Para disponer de la ficha técnica se solicitará a cultura@galapagar.es
La cesión del uso de este espacio siempre estará supeditado a la disponibilidad que deje la programación propia.
Descripción del servicio: Sala, Escenario, Camerinos y Equipamiento Técnico.
Ficha técnica. Se solicitará a cultura@galapagar.es
La cuota tributaria para el uso del teatro destinado a la realización de estas actividades será la siguiente:
— Una jornada completa: 900 euros.
— Media jornada: 450 euros.
— A partir de dos jornadas continuas se aplicará un 25 % de descuento sobre el precio unitario de la jornada.
— Por cada hora extra, concluida la jornada correspondiente según contrato: 100 euros.
Estas cuotas no comprenderán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será repercutido conforme a las normas reguladoras de dicho Impuesto.
Se aplicará la cuota correspondiente a jornada completa cuando el uso se realice dentro del horario siguiente:
— De 9:00 a 21:00 horas.
Se aplicará la cuota correspondiente a media jornada cuando el uso no supere las 6 horas y se realice dentro de uno de los horarios que se indican a continuación:
— De 9:00 a 15:00 horas.
— De 15:00 a 21:00 horas.
El horario de la jornada será a determinar entre ambas partes, pero en cualquier caso quedará comprendido entre las 9:00 y las 21:00 horas. El horario de fin de semana quedará sujeto a que el centro cultural permanezca abierto.
Descripción del servicio: Personal.
1. Personal de Sala. No incluido. Caso de ser necesario deberá ser asumido/contratado por el solicitante.
2. Personal de carga y descarga. No incluido. Caso de ser necesario deberá ser asumido/contratado por el solicitante.
3. Servicio técnico (Obligatorio): los honorarios serán abonados directamente por la entidad autorizada, según los precios establecidos para este Ayuntamiento por la empresa concesionaria de la prestación del servicio.
El servicio mínimo necesario contratado será de 4 horas, e incluirá montaje y desmontaje, además de la propia representación o acto.
4. Servicio de afinación del piano. No incluido. Correrá por cuenta del solicitante.
Descripción del servicio: Sala, Escenario y Camerinos.
Cesión de uso de estos espacios sin dotación de equipamiento técnico, ni de personal. Este supuesto podría suceder en el caso de la celebración de ensayos, que se harían con luz general de sala sin requerir la utilización de ningún tipo de equipamiento técnico ni de personal.
La cuota tributaria para el uso del teatro destinado a la realización de estas actividades será la siguiente:
— Una jornada completa: 500 euros.
— Media jornada: 250 euros.
— A partir de dos jornadas continuas se aplicará un 25 % de descuento.
— Por cada hora extra, concluida la jornada correspondiente según contrato: 100 euros.
Estas cuotas no comprenderán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será repercutido conforme a las normas reguladoras de dicho Impuesto.
Se aplicará la cuota correspondiente a jornada completa cuando el uso se realice dentro del horario siguiente:
— De 9:00 a 21:00 horas.
Se aplicará la cuota correspondiente a media jornada cuando el uso no supere las 6 horas y se realice dentro de uno de los horarios que se indican a continuación:
— De 9:00 a 15:00 horas.
— De 15:00 a 21:00 horas.
El horario de la jornada será a determinar entre ambas partes, pero en cualquier caso quedará comprendido entre las 9:00 y las 21:00 horas. El horario de fin de semana quedará sujeto a que el centro cultural permanezca abierto.
B) Cesión de uso de las Salas de Exposiciones del Centro Cultural La Pocilla
a) Sala 1. Sala curva en vestíbulo de entrada del Centro Cultural: 50 euros/semana.
b) Sala Pablo Palazuelo. Sala profesional en planta baja del Centro Cultural: 100 euros/semana.
Estas cuotas no comprenderán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será repercutido conforme a las normas reguladoras de dicho Impuesto.
El montaje de la exposición correrá por cuenta del autor/solicitante. El Ayuntamiento aportará el material disponible en el centro cultural tanto para el sistema de colgado de la obra, cuando se trate de pintura, así como de las peanas expositoras y/o vitrinas para obra escultórica. En cualquier caso, si no fuera suficiente, el resto deberá asumirlo el autor/solicitante.
El horario de uso será el ordinario de apertura/cierre del Centro Cultural, comprendido entre las 9:00 y las 21:00 horas, de lunes a viernes. En fin de semana el horario quedará sujeto a que el centro cultural permanezca abierto.
Solicitar planos y ficha técnica de las salas del Centro cultural en cultura@galapagar.es
Garantía: Igualmente se exigirá como garantía la presentación de una póliza de seguro, con una cobertura suficiente y acorde al servicio contratado.
C) Cesión de uso de la Sala de Conferencias de la Biblioteca Ricardo León
a) Sala de conferencias ubicada en primera planta.
La cuota tributaria para el uso de la sala mencionada será la siguiente:
— Una jornada completa: 100 euros.
— Media jornada: 50 euros.
— Por cada hora extra, concluida la jornada correspondiente según contrato: 50 euros.
Estas cuotas no comprenderán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será repercutido conforme a las normas reguladoras de dicho Impuesto.
Se aplicará la cuota correspondiente a jornada completa cuando el uso se realice dentro del horario siguiente:
— De 9:00 a 21:00 horas.
Se aplicará la cuota correspondiente a media jornada cuando el uso no supere las 6 horas y se realice dentro de uno de los horarios que se indican a continuación:
— De 9:00 a 15:00 horas.
— De 15:00 a 21:00 horas.
El horario de uso será el ordinario de apertura/cierre de la Biblioteca, comprendido entre las 9:00 y las 21:00 horas, de lunes a viernes. En fin de semana el horario quedará sujeto a que la biblioteca permanezca abierta.
Solicitar planos y ficha técnica de la Sala de la Biblioteca en bibloteca@galapagar.es
Art. 5. Bonificaciones y exenciones.
Exenciones:
Descripción del servicio: Sala, escenario, camerinos y equipamiento técnico.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de las instalaciones correspondientes al servicio indicado los siguientes:
— Aquellos artistas, compañías o empresas de carácter profesional y/o aficionado cuando en virtud de un convenio o acuerdo con ellos, se ponga en escena un espectáculo o se lleven a cabo cualesquiera otras manifestaciones de carácter cultural consideradas por la Concejalía de Cultura de especial relevancia o interés para la programación cultural del Teatro Jacinto Benavente y/o para el municipio (art. 44, apartado 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
— Los centros educativos del municipio.
— Asociaciones, fundaciones o entidades todas ellas sin ánimo de lucro, pública o privadas, y para el desarrollo de actos o eventos claramente destinados a causas benéficas con sede en el municipio de Galapagar.
La cesión del uso del espacio bajo estos supuestos siempre quedará sujeta a la disponibilidad de este, sin que interfiera sobre la programación propia.
En todos los supuestos anteriormente indicados se les aplicará igualmente y deberán cumplir lo establecido en el apartado A), muy especialmente en lo relativo a personal, cuyo coste en ningún caso estará incluido. En el caso específico del servicio de personal técnico necesario para el desarrollo del evento, deberán contratar a la empresa que presta el servicio al ayuntamiento, y con los precios establecidos para esta entidad.
Descripción del servicio: Salas de exposiciones del Centro Cultural La Pocilla:
a) Sala 1. Sala curva en vestíbulo de entrada del Centro Cultural.
b) Sala Pablo Palazuelo. Sala profesional en planta baja del Centro Cultural.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de las instalaciones reseñadas y de la fianza correspondiente al servicio indicado, los supuestos de uso por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, pública o privadas, destinados al desarrollo de proyectos con carácter benéfico.
Descripción del servicio: Sala de Conferencias de la Biblioteca Ricardo León.
a) Sala de conferencias ubicada en primera planta.
Quedan exentos del abono de las tarifas por el uso de la instalación reseñada y de la fianza correspondiente al servicio indicado, los supuestos de uso por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, pública o privadas, destinados al desarrollo de proyectos con carácter benéfico.
Bonificaciones:
Descripción del servicio: Sala, escenario, camerinos y equipamiento técnico. Disfrutarán de una bonificación sobre las tarifas, correspondientes al servicio anteriormente indicado los siguientes:
— Del 35 %: Asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin ánimo de lucro, que no tengan sede en Galapagar, siempre y cuando la actividad autorizada sea de carácter benéfico.
— Del 50 %: Asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin ánimo de lucro, con sede en Galapagar.
En todos los casos, deberán contratar el servicio de personal técnico necesario para el desarrollo del evento a la empresa que presta el servicio al ayuntamiento, y con los precios establecidos para esta entidad.
Art. 6. Procedimiento de cobro en vía ejecutiva.—Las deudas resultantes por aplicación de las tarifas reguladas en los presentes Precios Públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio por los servicios de la Recaudación Municipal, mediante el procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación.
Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Contra la aprobación definitiva de los precios públicos se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 25 de septiembre de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Paloma Lorenzo Murillo.
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