De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley y la base duodécima de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, esta Dirección General de Recursos Humanos en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
RESUELVE
Primero
Nombramiento funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros
Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 19 de diciembre de 2022, y que figuran relacionados en el Anexo I a esta Resolución, junto con la asignación del número de Registro Personal que les corresponde e indicación de la Dirección de Área Territorial a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.
Segundo
Fecha de efectos del nombramiento como funcionarios en prácticas
El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2024, y económicos desde la fecha de incorporación al centro de destino.
Tercero
Decae como funcionario en prácticas del Cuerpo de Maestros
Quienes no se hubiesen incorporado a los destinos adjudicados, se entenderá que han renunciado al procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, salvo los aspirantes que se encuentren en situación legal para ello o en aplazamiento autorizado para la realización de las prácticas al tener concedida prórroga de incorporación hasta el próximo curso 2025-2026.
Cuarto
Nombramiento de funcionarios de carrera
De conformidad con la base decimotercera de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, mencionada anteriormente, una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "aptos" reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Resolución de convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Quinto
Aplazamiento de la fase de prácticas
Declarar en situación de aplazamiento legal de la fase de prácticas, a los aspirantes que se indican en el Anexo II de esta Resolución, por encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en la Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, al tener concedida la prórroga de incorporación a dicha fase hasta el próximo curso escolar 2025-2026.
Con el fin de efectuar la fase de prácticas, para el próximo curso 2025-2026, estos aspirantes deberán participar en el procedimiento de esta Dirección General de asignación de vacantes que se establezca al efecto.
Sexto
Régimen jurídico
Desde el momento en que los aspirantes hayan sido seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, y el régimen jurídico administrativo que les corresponde será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
El régimen de los funcionarios en prácticas será el establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y demás normativa aplicable para los funcionarios en prácticas.
Séptimo
Remuneraciones funcionarios en prácticas
Las remuneraciones de los funcionarios en prácticas, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Octavo
Efectos de la no superación de la fase de prácticas
Dada la peculiaridad de la fase de prácticas del procedimiento selectivo de estabilización, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, en cuanto a la duración de la misma, y a efectos de ajustar su desarrollo al curso escolar 2024-2025, se procede a modificar el párrafo noveno del apartado undécimo de la Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
Aquellos aspirantes que, a fecha 31 de diciembre de 2024, resulten declarados "no aptos", podrán repetir, por una sola vez, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, la fase de prácticas en el centro docente que se le había adjudicado. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Quienes no las realicen en este período, o sean declarados "no aptos" por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
Igualmente, aquellos aspirantes que a fecha 31 de diciembre de 2024 queden pendientes de evaluación, por no haber podido realizar la totalidad de la fase de prácticas, podrán concluirla en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, en el centro docente que se le había adjudicado.
Noveno
Regulación de la fase de prácticas
La regulación de la fase de prácticas se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022.
Décimo
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 9 de octubre de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
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