Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA N.o 1 POR RECOGIDA Y RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa n.o 1 por recogida y reciclaje de residuos urbanos y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, y en cumplimiento de los dispuesto en los artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del tasa:

PREÁMBULO

La regla de cuantificación del artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), establece que el importe de las tasas por la prestación de servicios no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio. Junto con este principio general de las tasas locales, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, establece que la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos no sea deficitaria.

La Ley 7/2022 marca un hito en la legislación ambiental y fiscal, destacando la necesidad de implementar sistemas de tasación que no solo cubran los costos asociados a la recogida y tratamiento de residuos, sino que también promuevan prácticas sostenibles entre los ciudadanos y las empresas. En este sentido, el desarrollo de las ordenanzas fiscales ha de alinearse con los objetivos ambientales y que garanticen la viabilidad económica de los servicios municipales de gestión de residuos.

Desde las Administraciones Públicas se asume la ambición por avanzar hacia una economía circular a través de la mejora de la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos. En este sentido, la directiva europea en que se fundamenta la Ley 7/2022 establece que la gestión de los residuos debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias primas para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, la salud humana y garantizar la utilización eficiente y racional de los recursos para promover los principios de la economía circular.

Para cumplir con su compromiso con el bienestar de su población, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ha fijado en su política ambiental el objetivo de mejorar en el desarrollo de la gestión de los residuos municipales. Para ello, es necesario la implantación de un sistema más sostenible de la gestión de los residuos que comprenderá, entre otras medidas, el establecimiento de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

Artículo 1. Objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y establecimientos, tengan o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, por así permitirlo el Plan General de Ordenación Urbana de Velilla de San Antonio.

A tal efecto, se remite a las disposiciones de la ordenanza municipal de gestión de residuos y protección de la salubridad pública de Velilla de San Antonio en el marco de las competencias del Ayuntamiento las actividades de producción, gestión y eliminación de los residuos urbanos que se generen en el municipio.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos inmuebles y establecimientos sitos en el término municipal de Velilla de San Antonio, donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización de este no exime de la obligación de contribuir.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

La administración municipal considera al propietario del inmueble como sujeto pasivo para la exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en el orden de titularidad establecido en el mismo.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más un importe variable resultado de un coste unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del inmueble, conforme a los datos del catastro inmobiliario.

La fórmula para el cálculo de la cuota de la tasa es la siguiente:

Cuota tributaria tasa = CF + CVS + CVU

Donde:

CF: Coste unitario por inmueble: 83,25 euros.

CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,18 euros/m2.

CVU: Coste variable por uso:

— Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religioso: 15,87 euros.

— Uso hostelería, vivienda, sanidad: 39,69 euros.

— Uso industrial y almacenes: 47,62 euros.

Las tarifas reducidas reguladas en la presente ordenanza solamente se aplicarán a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar la regulada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o del sujeto pasivo en el caso de no tener cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea la familia o el sujeto pasivo en su caso.

A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las tarifas reducidas que la unidad familiar o el sujeto pasivo independiente estén empadronados en Velilla de San Antonio.

Art. 6. Reducciones.—Para los inmuebles de uso residencial, se establece una tarifa reducida todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social. Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:

1.1. Perceptores de Renta Mínima de Inserción. Esta reducción deberá ser informada por servicios sociales municipales.

1.2. Perceptores de Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de información acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.

La fórmula para el cálculo de la cuota reducida de la tasa es la siguiente:

Cuota tributaria tasa reducida = CF + CVS

Donde:

CF: Coste unitario por inmueble: 10 euros.

CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,18 euros/m2.

Esta reducción es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente, entrando en vigor en el ejercicio siguiente.

Art. 7. Devengo.—7.1. La tasa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, desde el momento que cada vivienda cuente con licencia de primera ocupación o los locales y demás emplazamientos de actividades económicas, en los términos descritos en el artículo 8 de esta ordenanza, se encuentren dados de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades, exigiéndose por trimestres o años completos de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

7.2. El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota, en los términos que se establecen en esta ordenanza atendiendo al calendario de plazos previsto en el artículo 8.

7.3. En el primer ejercicio de aplicación de la tasa, se devengará desde la fecha de su entrada en vigor, de forma prorrateada.

Art. 8. Declaración e ingresso.—Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran alteraciones concernientes a los bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio de recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, las siguientes:

a) De orden físico: La realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.

b) De orden económico: La modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que no conlleven alteración de orden físico.

c) De orden jurídico: La transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los bienes inmuebles.

Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludidas en los apartados anteriores serán los siguientes:

a) Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras declaraciones por variaciones de orden físico en los bienes inmuebles, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo de concesión por el órgano municipal competente, de la licencia de primera ocupación o de la licencia municipal que habilite la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes.

b) Para las declaraciones por variación de naturaleza económica, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo, por el órgano municipal competente, de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.

c) Para las variaciones de orden jurídico, un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

Dichas variaciones surtirán efecto en el Padrón del período impositivo siguiente.

La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria leve, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192.2 de la Ley General Tributaria.

La presentación fuera de plazo de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores determinará el devengo de los recargos e intereses de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

El cobro anual de las cuotas se producirá mediante recibos derivados del padrón, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza. En estos casos las cuotas se liquidarán por la Administración Municipal, notificando éstas a los sujetos pasivos sustitutos para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Una vez notificada la liquidación correspondiente al año de alta en el padrón, los plazos de cobranza de los períodos sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

La Administración Municipal podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que procedan cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados, e incluir, de oficio, en el padrón de la tasa las variaciones que procedan.

Art. 9. Sistema especial de pagos fraccionado.—Los sujetos pasivos podrán beneficiarse del sistema especial de pagos en la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos.

El solicitante se compromete a anticipar su deuda tributaria incluida en el Plan de pago en seis plazos o fracciones, (periodicidad bimestral), sin recargo ni interés alguno.

El abono de las cuotas resultantes se realizará obligatoriamente por domiciliación bancaria que deberá ser comunicada por el sujeto pasivo, al presentar la oportuna solicitud en las dependencias municipales.

Los sujetos pasivos de este sistema especial de pagos en la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos podrán beneficiarse de un 2 % de bonificación sobre la cuota del impuesto, con un límite de bonificación máxima individual por recibo de 50,00 euros, y que será aplicable en el último plazo.

En caso de impago de alguno de estos, perderá el derecho a dicha bonificación y se aplicará el recargo que corresponda, atendiendo al artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El cargo en las entidades bancarias de los plazos o fracciones se realizará los días del ejercicio en curso siguientes:

— 1.o cuota : 15 de febrero.

— 2.o cuota : 15 de abril.

— 3.o cuota : 15 de junio.

— 4.o cuota : 15 de agosto.

— 5.o cuota : 15 de octubre.

— 6.o cuota : 15 de diciembre.

Si estos días fuesen festivos, se cargarán el inmediato día hábil posterior.

En el caso de aquellos ciudadanos que ya estén acogidos al sistema especial de pagos fraccionado para el impuesto de bienes inmuebles, se incluirá en dicho sistema el pago de la presente tasa, salvo comunicación en contrario.

Para los ciudadanos que no están acogidos a dicho sistema, deberán solicitarlo en las dependencias municipales o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dicha solicitud servirá de orden para los años sucesivos, en caso contrario el sujeto pasivo deberá comunicarlo en las dependencias municipales.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2024 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Velilla de San Antonio, a 2 de octubre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/15.851/24)

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