RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicados en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L.—Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20 de abril de 2022 y referencia 10/232101.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Bicura Investments, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado, con fecha 20 de abril de 2022, por Antonio Moreno Sánchez, con número de colegiado 1327 del COITI-CR.

Se han recibido los siguientes anexos de modificación al proyecto firmados por el citado proyectista:

— Con fecha 17 de octubre de 2023 y referencia 30/048062.9/23, Anexo XVI, firmado con fecha 27 de septiembre de 2023.

— Con fecha 21 de marzo de 2024 y referencia 10/259115.9/24, Adenda número 1, firmada con fecha 21 de marzo de 2024.

Segundo

Con fecha 2 de noviembre de 2022 y referencia 10/827921.9/22, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (9.135/22), en el que se resuelve la necesidad de tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Con fecha 3 de marzo de 2023 y referencia 14/005647.9/23 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la documentación aportada por la compañía Bicura Investments, S. L., para el inicio del procedimiento citado.

Con fecha 15 de abril de 2024 y referencia 10/309938.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 19/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto «Plantas fotovoltaicas de conexión a red "Calera" y "Vallejón" e infraestructura de interconexión», promovido por Bicura Investments, S. L., en el término municipal de Cabanillas de la Sierra, tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a, del Capítulo II, del Título II, de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 6 de mayo de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, se publica la Resolución de 17 de abril de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Plantas fotovoltaicas de conexión a red "Calera" y "Vallejón" e infraestructura de interconexión», en el término municipal de Cabanillas de la Sierra, promovido por Bicura Investments, S. L. (expediente: 10-EIA-00019.0/2023).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de 1 planta fotovoltaica, 3 centros de transformación, 1 centro de protección y medida y 4 líneas en el polígono 6, en el término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitada por Bicura Investments, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 29 de mayo de 2024).

Cuarto

En fecha 10 de julio de 2024 (referencia de registro de entrada 10/613822.9/24) se recibieron alegaciones de D. Enrique Ramírez Rodríguez, actuando en nombre y representación de Urbanización Parque Miraflores, S. L. Entre las alegaciones formuladas se menciona la imposibilidad de tomar vista del expediente en el plazo dado debido a la falta de disponibilidad de citas en la aplicación destinada al efecto. En fecha 24 de julio de 2024 se realiza la toma de vista del expediente, dando un nuevo plazo al interesado para presentar alegaciones. En fecha 8 de agosto de 2024 (referencia de registro de entrada 10/697182.9/24) se presentaron nuevas alegaciones. Todas las alegaciones se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y DG de Patrimonio Cultural.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, la Confederación Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y ni de la DG de Patrimonio Cultural.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra indicando que no se puede pronunciar hasta que se tramite el Plan Especial de Infraestructuras correspondiente. A su vez, se ha recibido informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

En relación con las alegaciones recibidas por Urbanización Parques Miraflores, S. L., mencionadas en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho, cabe indicar lo siguiente:

— En cuanto a las alegaciones indicadas en el apartado segundo del escrito de 10 de julio de 2024 (referencia de registro de entrada 10/613822.9/24) relativas a la imposibilidad de acceso al expediente, en fecha 24 de julio de 2024 se llevó a cabo la toma de vista del expediente, dándose un nuevo plazo para formular alegaciones.

— En lo referente a las alegaciones relativas al informe de impacto ambiental sobre:

• "Defectos en la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto de la PSF Calera. Falta de toma en consideracion de las afecciones sobre otras actividades económicas presentes en la zona o sobre los residentes de las poblaciones próximas", expuesta en el apartado tercero del escrito de 10 de julio de 2024 (referencia 10/613822.9/24).

• "Afecciones derivadas de la ubicación de la PSF Calera. Obligación de tomar en consideración la existencia de una futura zona residencial en las proximidades de la ubicación escogida para ella e insuficiencia de la medidas correctoras proyectadas", expuesta en el apartado cuarto del escrito de 10 de julio de 2024 (referencia 10/613822.9/24).

• Alegaciones relativas a cuestiones ambientales expuestas en el apartado segundo del escrito de 8 de agosto de 2024 (referencia de registro de entrada 10/697182.9/24).

Se estará a lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el que se establece que el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

— En relación con las alegaciones presentadas de índole urbanístico:

• "Afecciones derivadas del trazado de la línea de evacuación", expuesta en el apartado tercero del escrito de 10 de julio de 2024 (referencia 10/613822.9/24).

• "Sobre la compatibilidad del proyecto de la PSF Calera y el proyecto de urbanización del SAU-5", expuesta en el apartado segundo del escrito de 8 de agosto de 2024 (referencia 10/697182.9/24).

Indicar que la presente resolución está condicionada a la aprobación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Dicho plan abordará las cuestiones urbanísticas, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al mismo, modificando, en su caso, el trazado de la línea proyectada, lo que conllevará la necesidad de modificación del proyecto aprobado en la presente resolución.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Bicura Investments, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica Calera de 4,998 MW y 4 líneas ubicadas en el polígono 6 del término municipal de Cabanillas de la Sierra, cuyas características y ubicación-en coordenadas UTM referidas al huso 30-son:

— Planta Fotovoltaica: El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 9360 paneles fotovoltaicos de 695 Wp dispuestos en seguidores solares, así como 3 inversores de 1666 kW. Los inversores conectan con 3 centros de transformación, los cuales se conectan con una única línea soterrada de 20 kV al centro de protección, medida y control.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicados en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L.—Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

— Líneas: 3 líneas eléctricas de 20 kV soterradas en zanja, que conectan los centros de transformación con el centro de protección y medida; el cual se conecta con el centro de seccionamiento propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., mediante 1 línea de 20 kV soterrada en zanja.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicados en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L.—Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir:

a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.

c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.

d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.

e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.

Tercero

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

Cuarto

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Sexto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental (SEA 19/23) de 15 de abril de 2024 y referencia 10/309938.9/24, emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, citado en los antecedentes de hecho y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.

En particular, la condición 2.12 del referido informe en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC, CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 10 de septiembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

ANEXO

A) Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor

Entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que propone el promotor para minimizar los impactos del proyecto, se destacan las siguientes:

— Se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce; se realizarán pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar la aparición de regueros o cárcavas; se recomienda también la trituración y aprovechamiento del material vegetal retirado, que solo será el que afecte a las zonas de viales, zanjas, e hincado de las estructuras.

— Medidas de protección de la fauna: se minimizará la afección sobre la vegetación; se evitará el tránsito de maquinaria fuera de los caminos; se instalará un vallado permeable cinegético para favorecer el tránsito de la fauna señalizado con placas sin ángulos, de color blanco y acabado mate, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento. Cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto deberá ser informado al órgano ambiental competente. En el área de proyecto se prohibirá el uso de productos fitosanitarios.

— Medidas de protección del paisaje: las instalaciones del proyecto deberán tener colores, materiales y características que favorezcan la integración paisajística; el tipo de zahorra utilizada en los viales de nueva construcción tendrá unas características tales que no existan diferencias apreciables de color entre los viales existentes.

— Vivares y refugios para lagomorfos. Se procederá al traslado y mejora de los majanos presentes en el interior de las instalaciones, y si no los hubiera se procedería a su construcción.

— Instalación de cajas nido para aves y quirópteros: se propone la instalación de 5 cajas nido que favorezcan la nidificación de este tipo de especies.

B) Medidas contenidas en el Informe de Impacto Ambiental

1. Condiciones previas al inicio de la actividad.

1.1. Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones y/o informes sectoriales favorables que resulten preceptivos, en particular:

— La autorización urbanística que proceda según la normativa vigente.

— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean aplicables.

— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería respecto a la poda, tala y otras labores forestales sobre la vegetación arbórea o arbustiva.

— De la Confederación Hidrográfica del Tajo para todas las actuaciones en zona de policía del reguero del Palancar, incluido el vallado perimetral de las plantas, así como, en su caso, el vertido de aguas.

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de todas las actuaciones correspondientes a su ámbito y recogidas en el punto 8 de la presente resolución como previas a la ejecución de las obras.

1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la fecha de inicio de las mismas para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.

1.3. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá contar con informe de esta Dirección General, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en su caso requiera de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

2. Condiciones generales del proyecto.

2.1. La superficie que puede ser ocupada por el proyecto y, por consiguiente, delimitada por el vallado perimetral, queda determinada en el punto tercero de la condición 7.2 del presente Informe de Impacto Ambiental.

2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2.3. Durante todas las fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento) las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecer).

2.4. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, evitándose su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.

2.5. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las zanjas correspondientes.

2.6. Según establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:

— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral, allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.

— Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo pueda tener sobre los insectos y la avifauna.

2.7. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación «Fase V» (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.

2.8. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas y desarboladas, ocupando el menor espacio posible, y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios.

2.9. Para la limpieza de los paneles fotovoltaicos se evitará el empleo de aire a presión que produzca unos niveles sonoros de emisión superior a 80 db (A).

2.10. Según el informe de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Anexo 2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre todo durante las obras de construcción de las infraestructuras.

2.11. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo de incendio.

2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC, CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta Consejería.

2.13. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

3. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica.

3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria con el propósito de evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo y restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h efectuando la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego.

3.2. Además de las medidas para minimizar las emisiones de polvo indicadas anteriormente y las recogidas en el Documento Ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas en su informe por el Área de Calidad Atmosférica:

— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.

— En caso de ser necesario, se valorará la implantación de medidas adicionales como el establecimiento de pantallas cortavientos u otro sistema como riego o pulverización de agua, con el fin de limitar la dispersión de partículas.

— En caso necesario, se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el tránsito de la maquinaria de la obra.

— Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo debido al transporte de materiales, las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición (lonas o similares).

— Se planificará y estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre estas zonas.

— En la etapa de planificación se deberán minimizar la ejecución de nuevos viales, tratando de aprovechar al máximo los caminos existentes. En caso de ser necesarios, estos se adecuarán con zahorra natural o serán compactados, para evitar en lo posible la emisión de partículas.

— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción de las emisiones de partículas. Igualmente, se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de los niveles de consumo y, por tanto, de emisiones de contaminantes.

— Toda la maquinaria y vehículos utilizados en las fases de obra, explotación y desmantelamiento serán sometidos a las revisiones periódicas correspondientes y mantenidos correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables (engrase, cambios de lubricante, filtros, etc.).

— En caso de que se emplee gas hexafluoruro de azufre (SF6) para aislamiento eléctrico, las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir algún tipo de manipulación del gas se realizarán siempre por personal cualificado y certificado conforme al Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. En las operaciones de mantenimiento y reparación de los equipos de conmutación de alta tensión que contengan SF6, se debe recuperar el gas cuando sea necesario y evitar su emisión a la atmósfera. En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles de fugas deberán realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) Número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 842/2006) y en el caso de equipos cerrados de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer de un sistema de detección automática de las fugas.

3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.

3.4. Se evitará la iluminación permanente de la planta y resto de instalaciones. Para operaciones concretas de reparación urgente se podrán utilizar equipos móviles. El sistema de iluminación exterior deberá diseñarse de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:

— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.

— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.

— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.

— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de la zona acotada.

3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.

3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el año 2010 (ICNIRP Gidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic fields (1 Hz-100 kHz)).

4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido.

4.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas incluidas en el Documento Ambiental y las que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

4.2. El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica.

4.3. Tal y como indica en su informe el Área de Calidad Atmosférica respecto a los ruidos:

— Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.

— Con el fin de atenuar el ruido producido durante el período de construcción se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando en la medida de lo posible el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.

— Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

— Por lo que se refiere al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de los transformadores, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio.

5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.

5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.

5.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.

5.3. Se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos recogidos en ella. Tal impermeabilización deberá ser retirada a la finalización de los trabajos de construcción.

5.4. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse, dentro de las instalaciones auxiliares de la obra, de una zona habilitada, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y en su caso el grupo electrógeno.

5.5. Tal y como se indica en el Documento Ambiental, para el acceso a la planta fotovoltaica previsto por el promotor se utilizarán los caminos existentes, evitando la ejecución de nuevos accesos.

5.6. Cualquier movimiento de tierras (únicamente cimentaciones, zanjeo y caminos) supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reutilización en la instalación en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma.

5.7. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno. Igualmente, el sistema utilizado para el proceso de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.

5.8. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas que puedan verse afectados por la construcción de los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

5.9. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.

5.10. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se construirá un foso para la recogida de aceite bajo cada transformador eléctrico ubicado en las instalaciones. Dichos fosos estarán dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

5.11. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.

5.12. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.

5.13. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias generadas. La gestión de estas aguas deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante las obras y un sistema de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo y siendo retirados los lodos generados por gestor autorizado. El sistema de depuración elegido deberá ser retirado de la parcela una vez finalice el proyecto.

5.14. Según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

5.15. De acuerdo a las indicaciones del Área de Calidad Hídrica, la infraestructura de drenaje deberá disponer de un plan de conservación y mantenimiento a lo largo de su vida útil y deberá garantizar la adecuada gestión de las aguas de escorrentía.

5.16. Según la Dirección General de Biodiversidad será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

6. Condiciones relativas a la gestión de los residuos.

6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y, en lo que no se le oponga o contradiga, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

En particular, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la misma constituidos por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas (código LER 17 05 04) no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y demolición (RCD). Si se emplean en una obra distinta de la que se han producido, será de aplicación la citada Orden APM/1007/2017 y sus obligaciones de comunicación/declaración responsable. Respecto a los RCD de nivel II, tanto si se prevé su valorización en la propia obra en la que se han producido o bien su entrega a un gestor autorizado, se deberá cumplir lo establecido en la mencionada Orden 2726/2009 y sus obligaciones de registro y comunicación aplicables.

6.3. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

6.4. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, procedentes de maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

6.5. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y manipularán en la zona impermeabilizada indicada en la condición 5.3 de este Informe de Impacto Ambiental. No se almacenará ningún residuo en zonas no impermeabilizadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de residuos peligrosos.

6.6. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística.

7.1. De acuerdo con lo señalado por el promotor, el control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo, o bien mediante medios mecánicos en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán herbicidas.

7.2. Respecto a las especies y hábitats, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:

— Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna silvestres. Se evitará la tala del arbolado, así como las podas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En caso de ser imprescindible la corta o poda de especies forestales arbóreas o arbustivas, deberá realizarse una comunicación a dicha Dirección General previa a la corta de dichas especies.

— Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, así como los Árboles Singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

— Se abrirá un pasillo intermedio entre los límites vallados de la PSF "Vallejón" y otro al este de la PSF "Calera" para facilitar el paso de la fauna silvestre. Dichos pasillos deberán tener una anchura de 130 metros tal y como aparece reflejado en la Figura 1 del Anexo I de la presente resolución, donde se recoge también un retranqueo de 20 m a cada margen de los cursos fluviales afectados (arroyo del Palancar), por lo que queda excluida una parte de la superficie proyectada para la construcción de la PSF "Vallejón".

— En la medida de lo posible, se estima conveniente que para la ejecución de las obras se evite el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

— En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida tanto de la micro como de la macro fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente, las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos deberán contar, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de animales que puedan quedar atrapados accidentalmente.

— Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras o en la fase de explotación del proyecto dicha Dirección General constatase que tales actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

7.3. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más favorezcan la integración paisajística.

7.4. Se fomentará el desarrollo de vegetación autóctona en aquellas zonas dentro de la superficie vallada de la planta solar que no vayan a ser ocupadas por instalaciones. Para ello, se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.

7.5. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras se revegetará con especies autóctonas locales. Además de la vegetación arbustiva de 5 m de anchura prevista por el promotor, que se implantará por dentro del vallado perimetral de cada recinto, se ejecutará una barrera visual arbórea perimetral del conjunto de recintos vallados dentro de tal superficie a lo largo de los límites este y sur, formando un seto con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna. Tal barrera visual estará compuesta por dos filas al tresbolillo separándose cada ejemplar un máximo de cinco metros.

En dicha revegetación se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15 por 100 durante un mínimo de dos años. No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.

7.6. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración y restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental presentado y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural.

8.1. De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el presente proyecto deberá ajustarse a las siguientes prescripciones:

— En el ámbito del yacimiento arqueológico inventariado CM/029/0013-La Retamilla se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calles de 2 x 20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras, con objeto de valorar la posible entidad e incidencia del proyecto sobre este bien. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención arqueológica valorativa.

— Los bienes catalogados localizados en el entorno inmediato de la planta fotovoltaica (CM/029/0013-La Retamilla y CM/029/0011-Huertas) deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en sus ámbitos se ubiquen cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio.

— Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la planta solar se llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

— En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática suministrada por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

9. Seguimiento y vigilancia ambiental.

9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares.

— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello.

— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover (parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones, caminos y zanjas).

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.

— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización de las zonas auxiliares, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de la gestión de las aguas residuales que se produzcan.

— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.

— Durante la ejecución de los trabajos en las fases de construcción y desmantelamiento se realizará en las viviendas más cercanas al proyecto un seguimiento de los niveles sonoros con periodicidad semanal para comprobar la adecuación de los trabajos a los objetivos de calidad acústica y los límites máximos de los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente en materia de calidad acústica y ordenanzas municipales aplicables. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar las medidas correctoras adicionales que sean necesarias. Las mediciones citadas se deberán realizar en condiciones de máxima actividad de los trabajos y la verificación del cumplimiento normativo de dichos controles se realizará por los Servicios Municipales correspondientes, que, como órganos competentes en el control y vigilancia de las emisiones acústicas, podrán establecer controles más estrictos y modificar la frecuencia de la toma de medidas en función de los resultados obtenidos.

— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta Consejería.

— Los centros de transformación serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.

— Se comprobará el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.

— Control y seguimiento de las medidas de revegetación de las zonas afectadas por las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.

— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y correctoras adoptadas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el documento ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.

Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

(02/15.028/24)

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