Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 26 de septiembre de 2024, que se transcribe literalmente a continuación:

"DECRETO DE ALCALDÍA

Habiéndose delegado por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, mediante Decreto de 25 de junio de 2023, una serie de competencias relacionadas en dicho Decreto y a las que este remite.

Considerando necesario y conveniente agilizar la tramitación de determinados asuntos municipales en aras a una mayor eficacia y eficiencia, es necesario la modificación de dicho decreto.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de las competencias que me confiere la vigente legislación de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Modificar la resolución de Alcaldía de 25 de junio de 2023 sobre delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, en el siguiente sentido: delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

— Expedientes de contrataciones y concesiones dentro de los límites atribuidos a la Alcaldía por la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El otorgamiento de licencias de obra mayor, primera ocupación y proyectos de urbanización.

— El otorgamiento de licencias de segregación o declaraciones de innecesariedad.

— Adquisición de bienes y derechos y enajenación del patrimonio en los términos de la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Ayuntamiento Pleno.

— La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

— Solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos públicos y privados, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para el Ayuntamiento derivados de la concesión de aquéllas corresponda a la Alcaldía y su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.

— Aprobación de la suscripción de los convenios de colaboración con cualesquiera persona o entidad pública o privada en materias de competencia de Alcaldía siempre que el importe, en su caso, a asumir por este Ayuntamiento esté dentro de los límites establecidos en la disposición adicional segunda, apartado 1, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El resto de la resolución permanecerá inalterable.

Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos esta Resolución desde el día siguiente al de su adopción.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 del ROF".

Brunete, a 1 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/15.819/24)

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