Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento alta rotación

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Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento de Alta Rotación del Municipio de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de fecha 31 de mayo de 2024, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de septiembre de 2024 se ha acordado la resolución de las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a esta Ordenanza, y la aprobación definitiva de la misma, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza Reguladora de Aparcamiento de Alta Rotación del Municipio de Valdemorillo:

"ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO DE ALTA ROTACIÓN DEL MUNICIPIO DE VALDEMORILLO

Preámbulo

El municipio de Valdemorillo cuenta con una gran cantidad de población dispersa en múltiples urbanizaciones y por ello tiene unas necesidades de aparcamiento en el casco urbano mucho mayores que las de hace diez años o más. Esto genera grandes dificultades para los vecinos que necesitan acceder al casco en su vehículo para utilizar el comercio y los servicios locales. Es por ello que se hace necesario regular el aparcamiento en el casco urbano mediante la zona de aparcamiento de alta rotación para favorecer el comercio local y facilitar el acceso al casco a los vecinos y turistas a través de la presente Ordenanza.

Artículo 1. Fundamento legal.—La redacción de la presente Ordenanza es manifestación de la potestad reglamentaria atribuida a las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Dicha normativa atribuye a los municipios las competencias, entre otras, de ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico de vehículos en las vías urbanas, así como la regulación mediante ordenanza municipal de circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, en consonancia con lo recogido en el artículo 25.2.g) de la citada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular la zona de aparcamiento de alta rotación en las vías públicas del Municipio de Valdemorillo que se detallan en el Anexo I.

Este servicio público se prestará bajo control horario realizado con los medios probatorios necesarios como pueden ser fotografías o grabaciones de vídeo por el personal autorizado por el Ayuntamiento y/o la Policía Local, y/o mediante aparatos distribuidores de tiques sin coste.

Art. 3. Señalización.—Las zonas de aparcamientos de alta rotación estarán señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, con los elementos que en cada caso se determinen por la Concejalía Delegada correspondiente.

Art. 4. Horario y tiempo de estacionamiento.—En la señalización se indicará el horario y el tiempo máximo de estacionamiento según el caso y la zona, en función de las necesidades que se determinen por el Alcalde o por la Concejalía Delegada correspondiente, quienes podrán modificarlo tanto de forma temporal como permanente.

Art. 5. Utilización de la zona de aparcamiento de alta rotación.—En caso de no existir aparatos distribuidores de tiques, la utilización de las zonas de aparcamientos de alta rotación se efectuará bajo la responsabilidad personal del ciudadano para cumplir las limitaciones de estacionamiento definidas en esta Ordenanza.

En caso de existir aparatos distribuidores de tiques, la utilización de las zonas de aparcamientos de alta rotación se efectuará previa obtención de un tique que el ciudadano deberá colocar en el interior del vehículo de forma visible.

Una vez consumido el tiempo de estacionamiento máximo correspondiente, el ciudadano no podrá aparcar el mismo día en la zona de alta rotación durante el horario establecido para esta.

Art. 6. Infracciones y sanciones.—En caso de incumplimiento del tiempo máximo autorizado según las normas reguladoras descritas en esta Ordenanza, la Policía Local o, en su caso, el personal autorizado por el Ayuntamiento, formulará avisos o advertencias de denuncias, para alertar al ciudadano de que su conducta atenta contra lo dispuesto en las ordenanzas municipales, perjudicando la convivencia, a otros ciudadanos y al comercio local, pudiendo ser sancionado por tal actitud, previa instrucción por parte de este Ayuntamiento del correspondiente expediente sancionador.

La Policía Local o el personal autorizado por el Ayuntamiento fijará en los limpiaparabrisas de los vehículos infractores estos avisos o advertencias de denuncias en los siguientes casos:

1. En caso de existir aparatos distribuidores de tiques:

a. Cuando el vehículo estacionado en la zona carezca de tique.

b. Cuando se haya superado el tiempo máximo de estacionamiento establecido según la hora de obtención del tique.

2. En caso de no existir aparatos distribuidores de tiques: cuando el vehículo estacionado haya superado el tiempo máximo establecido y la Policía Local o el personal autorizado tenga prueba fehaciente de ello, como pueden ser fotografías o vídeos.

3. Cuando el vehículo estacionado en la zona vuelva a estacionar durante el mismo día en la zona de alta rotación en el horario establecido para esta, ya sea en la misma plaza de aparcamiento o en otra.

De estas infracciones se cursará al Ayuntamiento la correspondiente denuncia para la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador. Se sancionarán de conformidad con el cuadro de sanciones que se recogen en el Anexo II de la presente Ordenanza.

Se exime del cumplimiento de lo anterior a los siguientes vehículos cuando se encuentren prestando servicios de carácter urgente:

1. Los de servicios del Ayuntamiento o de empresas contratadas por este.

2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

3. Los de servicios de bomberos y ambulancias.

La comisión de las infracciones a la presente Ordenanza señaladas en la misma conllevará una sanción, que tendrá carácter de leve según las previsiones del artículo 80 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, consistente en multa por importe de 100 euros.

De conformidad con las previsiones del artículo 81 de la misma Ley, si el infractor fuera reincidente la sanción a imponer podrá incrementarse en un 30%.

En caso de que se realice el pago de la sanción dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción por el infractor de la notificación de la sanción impuesta, tendrá una reducción del 50%.

Art. 7. Otra normativa aplicable.—En lo no determinado en esta Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Aparcamiento para embarazadas

Se podrá establecer plazas de aparcamiento compartido para embarazadas y personas con movilidad reducida que estarán debidamente delimitadas con señalización horizontal y/o vertical. En el momento de acceder a estas plazas será necesario que la conductora del vehículo esté embarazada y que disponga de una tarjeta de embarazada válida emitida por el Ayuntamiento, la cual deberá colocar en un lugar visible en el interior del vehículo. Podrán solicitar dicha tarjeta las mujeres empadronadas en Valdemorillo, con carné de conducir en regla y que estén al menos en el tercer mes de gestación. La duración máxima de la tarjeta será de un año.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza de gestión, una vez aprobada de manera definitiva tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

Zonas de Aparcamiento de Alta Rotación

Se podrá implantar el aparcamiento de alta rotación en las siguientes calles o tramos de estas:

— Plaza de la Constitución.

— Calle Ramón Gamonal.

— Calle La Tienda.

— Calle Brunete.

— Calle Real".

Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de Ordenanza Reguladora de Aparcamiento de Alta Rotación del Municipio de Valdemorillo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 24 de septiembre de 2024.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/15.643/24)

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