En Madrid, a 18 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, D. Carlo D'Ursi Fortunato, Presidente de la Asociación Madrileña Audiovisual, nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 20 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de sus estatutos acordados en Junta de la Asamblea General celebrada el día 24 de mayo de 2011.
EXPONEN
I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 76/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
II. Que la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego.
III. Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos.
IV. Que durante el año 2024 la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene previsto participar en una serie de actos, que contribuyan a la promoción de la cinematografía y el audiovisual, así como a la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.
V. Que desde el año 2015 se viene celebrando en Madrid un evento denominado "Ventana Madrid", antes "Ventana CineMad", una reunión profesional que tiene el objeto de fomentar el acercamiento entre el sector de la producción cinematográfica y audiovisual de la región y profesionales de Iberoamérica y de Europa. En él se promueve un encuentro para fomentar la coproducción y la colaboración entre profesionales madrileños y extranjeros.
VI. Que la Asociación Madrileña Audiovisual es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentra el fomento de la industria audiovisual, de forma que posibilite la estabilidad y crecimiento de una producción económicamente autosuficiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el establecimiento de acuerdos, pactos y convenios con otros sectores que pudieran tener impacto o incidencia en la industria audiovisual.
VII. Que el citado evento, único de estas características en la Comunidad de Madrid, se ha desarrollado desde su primera edición en colaboración con la Asociación Madrileña Audiovisual, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la continuación de esta colaboración para la realización de la edición correspondiente a 2024.
VIII. Que la Asociación Madrileña Audiovisual está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe para el eficaz cumplimiento de sus objetivos comunes de defensa y promoción del sector audiovisual en general.
IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Asociación Madrileña Audiovisual y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización conjunta de la X "Ventana Madrid", edición que se celebrará del 11 al 13 de noviembre de 2024.
Segunda
Obligaciones de la Asociación Madrileña Audiovisual
1. Diseñar, de común acuerdo con la Comunidad de Madrid, el formato del programa de la edición del año 2024.
2. Realizar todas las gestiones necesarias para la formación de las delegaciones extranjeras que viajarán a Madrid, proporcionando información de manera regular a la Comunidad de Madrid respecto a las gestiones realizadas.
3. Incluir en todas las comunicaciones que se realicen a fin de cerrar las delegaciones, siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid, incluyendo un texto que indique que la "Ventana Madrid" está organizado por AMA (Asociación Madrileña Audiovisual), con la colaboración de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
4. Proponer el listado de asistentes, que deberá ser aprobado previamente por la Comunidad de Madrid, antes de la formalización de invitaciones a los seleccionados. Asimismo, deberán ser aprobadas expresamente por la Comunidad de Madrid las empresas aéreas que se utilicen en el transporte de invitados y los establecimientos hoteleros, que deberán tener el nivel de calidad suficiente para alojar a cada delegación.
5. Gestionar la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, y llevar a cabo la producción y los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de la misma.
En este sentido, la Asociación Madrileña Audiovisual deberá contar con la aprobación de la Comunidad de Madrid antes de contratar los espacios para el desarrollo de las actividades. En el caso del personal, también deberá informar y acordar con la Comunidad de Madrid los medios humanos con los que contará para la realización de la actividad. También se deberán acordar posibles acuerdos y contrataciones con empresas o profesionales dedicados a la proyección, producción, catering, traducción y otros similares. En cuanto a la producción, se tendrá en cuenta como modelo el esquema de producción realizado en las ediciones anteriores y se mantendrá informada a la Comunidad de Madrid de forma regular de la buena marcha de los procesos, así como de cualquier incidencia que pueda existir en la preproducción o en la producción del evento.
6. Acordar con la Comunidad de Madrid el programa de la presente edición de la "Ventana Madrid", que incluirá, entre otras acciones, la realización de mesas redondas y actividades en las que los profesionales madrileños tengan un papel relevante.
7. La Comunidad de Madrid participará junto a la Asociación Madrileña Audiovisual, en cualquier acto en el que se presente este evento o en cualquier acción en el que se reclame la participación de la "Ventana Madrid".
8. Cualquier nota informativa o elemento publicitario relativos a la "Ventana Madrid" deberá contar con la aprobación expresa de la Comunidad de Madrid e incluirá el logotipo de la misma.
9. La imagen de la "Ventana Madrid" será pactada entre las partes.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Aportar, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la Asociación Madrileña Audiovisual un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución del citado evento.
2. Seleccionar los participantes en el evento, de acuerdo con AMA.
3. Aprobar las compañías aéreas que se utilicen en el transporte de invitados y los establecimientos hoteleros en que se alojarán las delegaciones.
4. Seleccionar los proyectos y los ponentes y, así como coordinar los contenidos de las mesas redondas, de las conferencias y de las presentaciones que se realizarán en la "Ventana Madrid", en colaboración con AMA.
5. Decidir los espacios donde se realizarán las actividades de la presente edición de la "Ventana Madrid", en colaboración con AMA.
6. Coordinar la imagen, la campaña publicitaria y la campaña de prensa de la edición 2024 de la "Ventana Madrid".
Cuarta
Financiación y forma de pago
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, para la X edición de "Ventana Madrid" correspondiente al año 2024, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Asociación aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por la Asociación en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
La justificación de gastos realizados tendrá que presentarse dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid. En todo caso, la cuantía a abonar dependerá de los gastos realmente justificados con un máximo de 60.000 euros.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de la X edición de "Ventana Madrid", dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
La Asociación entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 26 de noviembre de 2024.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Director General de Cultura e Industrias Creativas.—Por la Asociación Madrileña del Audiovisual, Carlo D'Ursi Fortunato.
(03/15.145/24)