En Madrid, a 19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, Rodrigo-Javier Arribas Fontela, en calidad de presidente, actuando en nombre y representación de la Fundación Siglo de Oro, domiciliada en la C/ Antonio Machado, 22, 2.o B, de Majadahonda, Madrid, con CIF G86078284, en virtud de lo establecido en los Estatutos de dicha fundación.
EXPONEN
I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 76/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
II. Que la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
III. Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General Cultura e Industrias Creativas la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos, el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.
IV. Que, durante el año 2024 esta Dirección General tiene previsto participar, en una serie de actos que contribuyan a la promoción de las artes escénicas, así como a la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.
V. Que la Fundación Siglo de Oro, es una organización sin ánimo de lucro que tiene como fines: la difusión nacional e internacional del teatro y de los autores clásicos, la investigación sobre dramaturgia, dirección e interpretación de los textos clásicos y la difusión del teatro clásico en centros educativos.
VI. Que, entre las actividades que lleva a cabo la Fundación Siglo de Oro para la consecución de sus fines, se incluye la producción de espectáculos de teatro clásico para mayor difusión del mismo, la organización de ciclos formativos para profesionales del sector teatral y educativo y la organización de encuentros de difusión de los textos y autores clásicos. Entre estas actividades, destaca el evento "La palabra áurea en las dos orillas: El teatro del Siglo de Oro en ambos hemisferios", consistente en unas jornadas basadas en el teatro clásico iberoamericano, que incluyen la exhibición de espectáculos, conferencias, lecturas dramatizadas, acciones de improvisación y radio-ficción, destinadas a difundir el valor cultural de la producción teatral iberoamericana clásica.
VII. Que el citado evento, es el único de estas características en la Comunidad de Madrid, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la colaboración con la Fundación Siglo de Oro para la realización del evento "La palabra áurea en las dos orillas: El teatro del Siglo de Oro en ambos hemisferios" en 2024.
VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Fundación Siglo de Oro, para la organización conjunta del evento "La palabra áurea en las dos orillas: El teatro del Siglo de Oro en ambos hemisferios" a celebrar los días 12 y 13 de octubre de 2024 en Madrid.
Segunda
Obligaciones de la Fundación Siglo de Oro
1. Gestionar, con las administraciones públicas o entidades privadas titulares, la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las mismas.
2. Elaborar la programación de representaciones, actividades paralelas, así como de cualquier otra índole, necesarias para el desarrollo del evento "La palabra áurea en las dos orillas: El teatro del Siglo de Oro en ambos hemisferios" en 2024. Dicha programación será aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
3. Coordinar y gestionar el desarrollo de la programación de representaciones y actividades, una vez aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
4. Cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará. Todas las aplicaciones del logotipo de la Comunidad de Madrid serán aprobadas, con antelación a su producción o difusión, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Para la realización del referido evento "La palabra áurea en las dos orillas: El teatro del Siglo de Oro en ambos hemisferios", en colaboración con la Fundación Siglo de Oro, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Fundación Siglo de Oro un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución de este evento.
2. En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid aprobará el programa de representaciones y actividades para el adecuado desarrollo del evento, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
3. Asimismo, la Comunidad de Madrid estará presente en las actividades que formen parte del programa, participando en las conferencias, mesas redondas, talleres y actividades divulgativas que se definan dentro de las actividades que configuren el programa del evento objeto de este convenio.
4. Además, la Comunidad de Madrid supervisará que las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluyan de forma adecuada el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Financiación y forma de pago
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio, correspondientes a la Comunidad de Madrid, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva de conformidad con la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago específicas serán:
Un único pago, que se abonará una vez recibida la justificación por parte de la Fundación Siglo de Oro, de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 15 de noviembre de 2024, de los documentos señalados en la cláusula quinta, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Fundación Siglo de Oro aportará una memoria de ejecución del convenio, que recoja todas las actuaciones realizadas en su conjunto, así como el coste de las mismas, con detalle de su componente económico. Se incluirá en esta memoria una evaluación de los resultados obtenidos mediante el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
Los gastos realizados por la Fundación Siglo de Oro, en el desarrollo de este convenio, se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo del evento "La palabra áurea en las dos orillas: El teatro del Siglo de Oro en ambos hemisferios", dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las actuaciones recogidas en el anexo 1 del presente convenio.
La Fundación Siglo de Oro entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 15 de noviembre de 2024.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación Siglo de Oro y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 19 de septiembre de 2024.—Por la Fundación Siglo de Oro, Rodrigo-Javier Arribas Fontela.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/15.337/24)