El artículo 97.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que, la creación, modificación y supresión de las estructuras en las que se organizan las universidades privadas, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los términos previstos en su artículo 41.1. En este último artículo citado se establece que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. Esta última referencia hay que entenderla referida al órgano al que las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas declaren competente a estos efectos.
La Ley 23/1995, de 17 de julio, reconoce a la Universidad privada Antonio de Nebrija, y mediante el Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno se aprueban sus normas de organización y funcionamiento.
La Universidad Antonio de Nebrija ha solicitado la autorización del traslado de la sede de la Facultad de Lenguas y Educación. Todo ello de conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, órgano competente a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 30, letras a) e i) de sus normas de organización y funcionamiento aprobadas por Decreto 6/2012, de 19 de enero.
La nueva sede de la Facultad estará ubicada en la calle de Asura, número 90, de Madrid.
La Universidad argumenta en la memoria que acompaña la solicitud que el traslado viene motivado por el incremento de estudiantes matriculados en los diferentes títulos que se imparten en dicha Facultad y la previsión de que dicha tendencia ascendente se mantenga en el futuro.
La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha emitido informe favorable de adecuación a lo dispuesto en el artículo 8 y anexo II del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
La propuesta también ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 19 de marzo de 2024, según lo establecido en el artículo 5 a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Universidades y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero
Acordar, a solicitud de la Universidad Antonio de Nebrija, a partir del curso académico 2024-2025, el traslado de sede de la Facultad de Lenguas y Educación, a la calle Asura número 90, de Madrid.
Segundo
Las titulaciones que serán impartidas en esta nueva sede son las siguientes:
— Grado en Educación Infantil.
— Grado en Educación Primaria.
— Grado en Lenguas Modernas Aplicadas.
— Grado en Educación Social.
— Máster Universitario en Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.
— Máster Universitario en Atención Temprana.
— Máster Universitario en Calidad e Innovación Educativa.
— Máster Universitario en Cognición y Emoción en Contextos Educativos.
— Máster Universitario en Desarrollo del Lenguaje y Dificultades de la Comunicación.
— Máster Universitario en Dirección y Transformación Digital de Centros Educativos.
— Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe.
— Máster Universitario en Español como Lengua Extranjera: Didáctica e Investigación.
— Máster Universitario en Estudios Avanzados en Altas Capacidades y Desarrollo del Talento.
— Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
— Máster Universitario en Gobernanza Educativa.
— Máster Universitario en Mercado del Arte y Gestión de Empresas Relacionadas.
— Máster Universitario en Metodologías Docentes.
— Máster Universitario en Problemas de Conducta en Centros Educativos.
— Máster Universitario en Procesos Educativos de Enseñanza y Aprendizaje.
— Máster Universitario en Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Educación y Aprendizaje Digital.
Tercero
La Universidad deberá presentar ante el órgano de evaluación externo la solicitud de modificación de las memorias de verificación de las titulaciones afectadas, motivada por el traslado de la sede del centro, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Cuarto
Esta autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de la Facultad en su nueva sede.
Quinto
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Sexto
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de septiembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/15.437/24)