ORDEN 2900/2024, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 14, 16 y 55 y se crea la línea 75 del Anexo I y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

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Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como "información institucional, organizativa y de planificación" que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

"Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones, en concreto los importes del apartado 6 de las líneas de subvención 14 y 16 del Anexo I denominadas: "Ayudas a los seguros agrarios combinados" y "Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas", respectivamente. En el primer caso, como consecuencia de un incremento de las pólizas contratadas respecto al mismo periodo del año anterior, así como por la subida realizada por ENESA sobre el coste de la contratación de las pólizas de seguros agrícolas, sobre todo de las de cultivos herbáceos, que son una de las más contratadas en nuestra Comunidad. Y en el caso de la ficha 16, debido a que cada vez son más los ganaderos acogidos a los programas voluntarios de vigilancia, control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina, Diarrea Vírica Bovina, Agalaxia Contagiosa y Fiebre Q., que se añadieron a la norma reguladora de las ayudas con la finalidad de dar apoyo económico a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas para la implantación en sus explotaciones de estos programas voluntarios.

Del mismo modo, también se precisa modificar los importes e indicadores de la ficha 55 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones titulada "Ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid", toda vez que la línea de ayudas para movilidad cero emisiones no va a continuar en el tiempo, puesto que va a ser sustituida por una nueva línea a partir de 2024 en la que se introducen diversas modificaciones en sus actuaciones subvencionables, de manera que se va a dejar de otorgar ayudas por la compra de patinetes y motocicletas eléctricas, y se va a incorporar como vehículos subvencionables a las bicicletas de mano asistidas, los ciclos de tres ruedas eléctricos y los vehículos de hidrógeno. Por ello, se incluye en el Plan una nueva línea de subvención, la ficha 75, denominada "Ayudas para el fomento de una movilidad sostenible y accesible para todos".

En tercer lugar, se procede a modificar la ficha 2 del Anexo IV relativa a "Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid", en concreto los apartados 6 y 7. Con respecto al apartado 6, se actualizan los importes en función de la cuantía convocada en cada anualidad, esto es cuando se firman los respectivos convenios. Asimismo, en previsión de la posible incorporación de nuevos municipios al Plan Sanea -2.500, se incluyen los costes estimados para los años 2025, 2026 y 2027. El coste de las actuaciones en estos nuevos municipios se ha determinado sobre la base del coste medio hasta la fecha, ya que se trata de municipios que aún no cuentan con un Plan Director aprobado. Por su parte, se ha modificado el apartado 7, sobre fuentes de financiación, dado que el importe de las ayudas procede en su totalidad del presupuesto anual aprobado por la Comunidad de Madrid para Canal de Isabel II y no existe cofinanciación estatal ni europea.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el periodo 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar los importes del punto 6 de la línea de subvención 14 del Anexo I, "Ayudas a los seguros agrarios combinados" tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar los importes del punto 6 de la línea de subvención 16 del Anexo I, "Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas", tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

Modificar los importes del apartado 6 e indicadores del punto 9 de la ficha 55 del Anexo I del Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 "Ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid", que pasa a convocarse únicamente en 2024, por lo que se eliminan los previstos en el resto de anualidades, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto

Crear la ficha 75 en el Anexo I del Plan estratégico de Subvenciones 2024-2027 bajo el título "Ayudas para el fomento de una movilidad sostenible y accesible para todos", con el detalle que se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Quinto

Modificar los apartados 6 y 7, así como las observaciones de la ficha 2 del Anexo IV del Plan estratégico de Subvenciones 2024-2027, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Sexto

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de septiembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS


Imagen del artículo ORDEN 2900/2024, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 14, 16 y 55 y se crea la línea 75 del Anexo I y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



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