El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. En consonancia con la distribución constitucional de la competencia, el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad de Madrid en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Entre la materia laboral se encuentra comprendida la de prevención de riesgos laborales.
La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, y prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
Esta función promocional se concreta a través de la concesión de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En virtud del reparto competencial de la normativa laboral entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el artículo 1 de la citada Orden TES/864/2023, de 21 de julio, permite a las Comunidades Autónomas establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión y prevé que la financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectúe por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias a los órganos competentes de aquellas. Estas transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en prevención de riesgos laborales.
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), de acuerdo con la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
De acuerdo con la normativa aplicable enunciada y con la experiencia obtenida por el IRSST en la ejecución de los Planes Directores de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Este Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, como sus antecesores, tiene como objetivo fundamental la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, en atención a los artículos 40.2 de la Constitución Española y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instrumentando políticas públicas dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
De acuerdo con este mandato, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, ha definido la estrategia en materia de prevención de riesgos laborales para el período 2021-2024, en el cual se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
El VI Plan Director incluye un anexo que actúa como Plan Estratégico de todas las subvenciones que se concedan en su ámbito de aplicación y vigencia, según lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, dicho Plan Estratégico recoge los contenidos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La presente Orden tiene por objeto dictar disposiciones de carácter general con el fin de adaptar las bases reguladoras estatales a las especialidades de la organización administrativa de la Comunidad de Madrid, cumpliendo con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en una razón de interés general como es la mejora de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, a través de la regulación de las bases para la concesión de subvenciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, pues la convocatoria de tales subvenciones requiere la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, con lo que se cumple con el principio de eficacia.
Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir con los objetivos de aprobar las bases reguladoras.
La norma cumple con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico en materia de subvenciones y de prevención de riesgos laborales. Además, cumple con el principio de transparencia dado que identifica claramente su propósito y la memoria del análisis de impacto normativo ofrece una explicación completa de su contenido.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas adicionales.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 apartado l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la orden
La presente Orden se dicta en desarrollo del artículo 1 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que las comunidades autónomas podrán establecer su normativa propia de gestión, si bien en todo caso, han de considerarse comunes los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto el artículo 23.3, 4 y 5, de la citada Orden TES/864/2023, de 21 de julio, siendo las restantes bases supletorias en aquellas comunidades que aprueben sus propias bases.
De acuerdo con lo anterior, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 2
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Estas subvenciones cuya convocatoria es competencia de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo tienen por objeto la realización de actividades destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las convocatorias de subvenciones podrán prever la realización de acciones sectoriales o intersectoriales a realizar en el período que aquéllas determinen.
2. Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.
3. La financiación de estas acciones se efectúa por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias de carácter finalista y los créditos recibidos se rigen por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027, son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la misma, que se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
Artículo 3
Régimen jurídico
A las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en estas bases les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP (en adelante, FEPRL); el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 4
Régimen de concesión e incompatibilidades
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que en caso de superarse el coste total de la actividad podrá dar lugar a la minoración de la cantidad percibida. Para ello el beneficiario aportará la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
1. Para acciones intersectoriales podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y para acciones sectoriales las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas respectivamente, para la consecución de cualquiera de sus fines, todas ellas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades y organizaciones beneficiarias deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, aquellos que no cumplan los términos dispuestos en el apartado 3 bis del citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden deberán mantenerse hasta el momento efectivo del pago por parte de la administración.
Artículo 6
Obligaciones de los beneficiarios
Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en las mismas, y en particular:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones garantizando la gratuidad para los participantes.
b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IRSST, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, e Intervención General de la Comunidad de Madrid, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al IRSST la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar y proporcionar al IRSST y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, exigidos estas disposiciones generales o en la convocatoria correspondiente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En las correspondientes convocatorias se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
k) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 7
Destinatarios de las acciones
Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas. A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantillas sea de menos de 50 trabajadores en el momento de su participación en la acción.
Artículo 8
Acciones subvencionables. Modificación.
1. Al amparo de estas bases reguladoras las convocatorias podrán financiar acciones de cuatro tipos:
a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
2. Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, pero si a mejorarlas o renovarlas.
3. Las acciones subvencionadas podrán modificarse por motivos técnicos o presupuestarios y por causas de fuerza mayor. Las solicitudes de modificación deberán comunicarse al IRSST en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9, con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución de la acción y deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y de la documentación que se considere necesaria para acreditar la mejora en la gestión económica, la asignación más eficaz de recursos, un mayor control sobre el desarrollo del proyecto o cualquier otro motivo justificado, incluyendo las causas alegadas de fuerza mayor.
4. El IRSST resolverá, aceptando o denegando la solicitud de modificación de las acciones subvencionadas en el plazo de tres meses, previo informe de la unidad técnica responsable de la gestión de estas ayudas y lo notificará al interesado.
5. En ningún caso las modificaciones conllevarán ampliación de la subvención concedida.
6. Las modificaciones no podrán alterar o modificar los objetivos de la acción, sus destinatarios, o dañar derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Si como resultado de la modificación de la acción resultara un exceso de capital y se hubiesen realizado pagos anticipados, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 9
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la Consejería competente. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las convocatorias de subvenciones, tendrán carácter anual.
Artículo 10
Solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 de las presentes bases, se podrá solicitar:
— Para acciones intersectoriales: una única solicitud por cada entidad, que abarque su proyecto completo.
— Para acciones sectoriales: cada entidad presentará una solicitud por cada sector en el que vaya a realizar actuaciones. Una misma solicitud no podrá incluir actuaciones en sectores diferentes. Se considerarán como tales sectores los diferenciados por el código CNAE a dos dígitos, según lo establecido en el artículo 16.2.b) de las presentes bases reguladoras.
3. Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación especificada en la correspondiente convocatoria.
La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
4. Los beneficiarios previstos en el artículo 5 estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación de las entidades u organismos en su condición de representante legal.
6. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Asimismo, en el requerimiento citado se indicará que, si no subsana en plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
1. Será órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones el IRSST, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando así lo prevea la convocatoria, la publicación en la página web de la Comunidad de Madrid sustituirá a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos según lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de realizarse notificaciones se harán por vía telemática.
3. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario y se realizará la evaluación de las solicitudes por parte del órgano colegiado, que se denominará Comisión de Valoración, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando, asimismo, las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
Dicho órgano colegiado estará presidido por el titular de la Secretaria General del IRSST o persona en quien delegue, e integrado por cinco técnicos designados entre el personal del IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El Presidente tendrá voto de calidad.
En lo no previsto expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, presente las alegaciones que estime oportunas.
En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
5. Los interesados propuestos como beneficiarios que hubieran hecho constar la oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, o no hayan autorizado la respectiva consulta del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en materia tributaria deberán aportar los correspondientes certificados antes de la finalización del plazo establecido en el punto cuarto.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Planteamiento general y diseño de la acción: hasta cuarenta y cinco puntos sobre el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: adecuación y coherencia del proyecto a los objetivos y líneas de actuación previstos en la convocatoria, valor añadido, resultados esperados y metodología de desarrollo (procedimiento y justificación).
b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico: hasta cuarenta puntos sobre el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto, perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca experiencia de contacto directo con las empresas.
c) Presupuesto: hasta quince puntos sobre el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y detalle del mismo.
2. Cada convocatoria de subvenciones desarrollará los criterios anteriores y establecerá los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.
Artículo 13
Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejo de Administración del IRSST resolverá la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución motivada. Esta competencia podrá ser delegada en el Gerente del IRSST.
2. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generan derechos frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución que pone fin al procedimiento de concesión será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En esta resolución se determinará la cuantía de la subvención concedida, el plazo máximo de inicio y fin de las actividades aprobadas y cualquier otra condición particular que deban cumplir los beneficiarios.
5. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Contra la resolución por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estima oportuno deducir, todo ellos de acuerdo con los establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Cuando razones de interés público así lo aconsejen se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, para lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y de recursos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 14
Renuncia y devolución voluntaria
1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desde el momento del pago del anticipo hasta la fecha en la que se acepte la renuncia por parte del órgano concedente.
2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor del IRSST. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desde el momento del pago del anticipo que se hubiera realizado hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 15
Pago de la subvención. Anticipos
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 20. El pago se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la justificación. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, así como en el caso de que no se considere debidamente justificado el total de la subvención.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento mediante el sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid para que aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 89 de su Reglamento de desarrollo, el reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento en que el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el artículo 20, dentro del plazo establecido en dicho artículo o en la correspondiente convocatoria.
4. Se podrán conceder anticipos de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido, previa solicitud del beneficiario dentro de los plazos que determine la correspondiente convocatoria. Con carácter general no será necesario constituir garantías, salvo si dentro de los dos años anteriores el beneficiario ha sido objeto de una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme.
Las garantías se constituirán a favor del IRSST, como órgano concedente de la subvención. Se presentará junto con la solicitud de anticipo y se extenderá hasta al menos un año desde la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario.
Las garantías se podrán constituir mediante aval o seguro de caución, que deberá ser suscrito por una entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en el ramo de caución. Se deberá acompañar copia de las condiciones generales y particulares de la póliza.
5. En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos, el pago de la subvención se limitará a la cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 16
Cuantía de las subvenciones
1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de la misma. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que se establezca en la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El setenta y cinco por ciento del presupuesto destinado a la subvención de las acciones previstas en el artículo 8 se destinará a actuaciones intersectoriales y el veinticinco por ciento restante a actuaciones sectoriales.
b) Para acciones sectoriales las convocatorias establecerán la cuantía máxima a subvencionar en cada sector determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad calculado de la siguiente manera:
IP = (AJTT CNAE a dos dígitos/AJTT total CNAE) + (ATGM CNAE a dos dígitos/AJGM total CNAE) ´ el porcentaje de afiliados de la CNAE a dos dígitos sobre el total de afiliados.
IP es índice de prioridad.
AJTT es índice de accidentes de trabajo con baja en jornada, según el último documento de actividades prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ATGM es índice de accidente de trabajo graves y mortales en jornada, según el último documento de actividades prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) En el caso de que, tras el primer reparto, existan remanentes de crédito para acciones sectoriales o intersectoriales y solicitudes que, superando la puntuación exigida en la convocatoria, no hayan podido ser atendidas en todo o en parte, las convocatorias establecerán sucesivos repartos dentro de cada tipo de actuaciones, o entre ellas, hasta agotar el crédito disponible.
3. Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.
Artículo 17
Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal interno que participa en las acciones. Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la entidad beneficiaria. Su dedicación al proyecto puede ser total o parcial.
No se considerarán subvencionables los gastos derivados de contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.
La justificación de los gastos de personal se acreditará mediante:
— Copia de los contratos de trabajo registrada en la Oficina Pública de Empleo.
— Nóminas relativas al período de contratación con horas imputadas al proyecto.
— Informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena de cada persona trabajadora.
— Copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución del proyecto.
— Copia de la transferencia y del extracto bancario que refleje el pago material tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.
b) Los gastos de amortización de equipos informáticos y medios técnicos directamente empleados en el desarrollo de la acción, que comprende ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros.
Los medios técnicos podrán ser propios, que forman parte del patrimonio de la entidad ejecutora, o externos si han sido alquilados para el desarrollo de la acción.
Si los equipos y medios técnicos son propios, se financiará el coste de su utilización expresado en la amortización de los mismos, teniendo en cuenta el porcentaje de amortización establecido en las tablas de amortización fiscal recogidas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se tendrá en cuenta también el período de utilización del equipo, comprendido entre la fecha de aceptación de la acción y su fecha de finalización. Para justificar el coste de utilización de equipos y medios propios se aportará:
— Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.
Si los equipos y medios técnicos son externos, entendiendo por tales los utilizados por el beneficiario en el desarrollo de su actividad mediante contrato de alquiler o arrendamiento financiero, tales medios podrán ser de uso puntual o de uso continuado.
Se entiende por equipos y medios externos de uso puntual cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado en el desarrollo del proyecto, que se alquile de manera puntual para el desarrollo de la acción a lo largo del período de duración de la misma. Se podrán imputar facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de estas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la empresa, imputables vía amortización
Se entiende por equipos y medios externos de uso continuado cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado en el desarrollo del proyecto, que se alquile de manera continuada para el desarrollo de la acción a lo largo del período de duración de la misma. Se podrán imputar facturas por renting y/o alquiler de equipos hasta el límite máximo de imputación del coste que resulte de aplicar los coeficientes de amortización e imputación temporal correspondientes sobre el valor de mercado de un equipo nuevo de similares características.
Para la imputación de coste se seguirán los siguientes criterios:
En el caso de leasing, los gastos imputables se calcularán aplicando sobre la factura del proveedor de los equipos, los coeficientes de amortización legal y de imputación temporal con el mismo criterio que el aplicado a los equipos propios.
En el caso de renting y alquiler, se podrán imputar facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de las mismas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la empresa.
Para justificar el coste de utilización de los equipos y medios técnicos externos deberá acompañarse:
— Contratos detallados en los que figure claramente las condiciones pactadas con el acreedor.
— Facturas detalladas.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.
c) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto, incluidos conceptos como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad debe acreditarse. No será imputable el coste de suscripción a revistas y boletines oficiales.
Para justificar el coste de adquisición de material de apoyo deberá acompañarse:
— Factura detallada.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.
d) Gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción, que no hayan sido considerados en los epígrafes anteriores, y gastos de subcontratación. Dentro de estos gastos se incluyen:
(i) Gastos específicos vinculados al desarrollo del proyecto no incluidos específicamente como dietas, desplazamientos y gastos de subcontratación. Entre estos gastos se incluyen los relacionados con la celebración de eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, entre otros, siempre que se justifiquen mediante aportación de facturas, que detallen los conceptos facturados.
También se incluirán en este tipo de gastos:
— Los de desplazamiento, manutención y alojamiento de los participantes en los eventos que no sean personal interno. En cualquier caso, se deberá justificar la necesidad del gasto y objeto del desplazamiento con el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente el sujeto que originó el gasto. Se aplicarán los límites establecidos por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.
En caso de desplazamientos en transporte público solo será financiable el precio del billete ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia hasta la de realización de la actividad.
— Detalles a ponentes y galardonados, hasta una cuantía máxima de 60 euros en coste individual.
— Gastos de diseño, maquetación y distribución de productos promocionales, hasta un importe máximo del tres por ciento del presupuesto total de la acción.
Para justificar el coste de estos gastos específicos deberá acompañarse:
— Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.
ii) Dietas y desplazamientos: gastos de manutención, alojamiento, locomoción del personal asignado al desarrollo del proyecto, según se definen en artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo. En caso de desplazamientos en transporte público solo será financiable el precio del billete ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia hasta la de realización de la actividad.
En cualquier caso, se deberá justificar la necesidad del gasto y objeto del desplazamiento con el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente el sujeto que originó el gasto.
Se aplicarán los límites establecidos por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para justificar el coste de estos gastos deberá acompañarse:
— Factura o tique detallado de cada uno de los conceptos imputados, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— Hoja de liquidación de gastos por dietas y desplazamientos firmada por el perceptor.
— Justificación del pago de la factura o de los gastos incluidos en la hoja de liquidación mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.
(iii) Costes indirectos: los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, que sirven de soporte para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla. Estos costes serán justificados mediante certificación del representante legal de la entidad y no podrán superar el diez por ciento del gasto justificado del apartado del presupuesto sobre retribuciones del personal interno que realiza la acción. Estos costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.
5. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a).
6. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
Artículo 18
Subcontratación
1. La realización de la acción subvencionada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en estas bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en esta orden, a excepción de lo previsto en el apartado 3, pero el importe acumulado de la totalidad de la subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de la asignación, sumando los precios de todos los subcontratos. Quedan prohibidas las subcontrataciones sucesivas. La subcontratación se deberá formalizar mediante contrato escrito con el subcontratista seleccionado.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación de las actividades del proyecto, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios de los que deberá disponer. El beneficiario asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
5. En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en esta orden y, en su caso, en la convocatoria, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 de su Reglamento, siendo este el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19
Seguimiento y control
1. El IRSST nombrará una persona responsable encargada del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio de esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.
2. El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.
3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas.
Artículo 20
Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la convocatoria, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto, salvo que la convocatoria establezca otro distinto.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el IRSST. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Para la justificación mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar de la forma en que se determine en la convocatoria la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá:
1.o) Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la actividad.
2.o) Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades subvencionadas, que para cada tipo de actuación subvencionable se establecerá en la correspondiente convocatoria.
A este respecto, los costes se justificarán con facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en el apartado 1º) anterior, así como con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas, con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren y su fecha deberá estar comprendida dentro del período de ejecución de la acción.
La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original en formato electrónico o copia escaneada, en su caso a través del registro electrónico general de la Comunidad de Madrid
3.o) Certificado de coste total del proyecto.
4.o) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá solicitado el beneficiario, así como una memoria justificativa de la elección cuanto esta no hubiera recaído sobre la propuesta económica más ventajosa.
5. Los pagos realizados por el beneficiario deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención, mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación o habiéndose presentado esta de manera incompleta, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.
7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
8. Una vez presentada la documentación de justificación se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de dicha comprobación y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
9. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21
Reintegro de la subvención
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Cien por cien de la cantidad percibida.
d) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la ayuda en menos de un cincuenta por ciento sobre el importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.h de la presente Orden. Porcentaje a reintegrar: Veinte por ciento de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control cuando afecte a un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Reintegro: Cien por cien de la cantidad percibida.
g) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control, cuando afecte a menos de un cincuenta por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo distinto de los anteriores. Porcentaje a reintegrar: el cien por cien de la cantidad percibida cuando el incumplimiento supere el cincuenta por ciento de la cantidad percibida o, en caso contrario, un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación, en ambos casos, de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
j) Incumplimientos de carácter económico:
1.o Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hubieran sido financiadas con otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: El importe de los gastos objeto de incumplimiento).
2.o Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
3.o Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
4.o No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos establecidos (minoración aplicable: El importe de los gastos objeto de incumplimiento).
k) Incumplimientos de carácter técnico:
1.o Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: Hasta el cien por cien de la subvención concedida).
2.o No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención (minoración aplicable: Hasta el cien por cien de la subvención concedida).
l) Incumplimientos en el ámbito de la publicidad:
1.o Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la presente orden, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria (minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).
2.o Ausencia de los logotipos previstos en las presentes bases y en las respectivas convocatorias en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto (minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).
3.o Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: Hasta el veinte por ciento del coste justificado para el producto final).
4.o Colocación de los logotipos del IRSST, en posición desigual respecto de otros logotipos (minoración aplicable: hasta un quince por ciento del coste justificado para el producto final).
5.o No respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid, en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la misma (minoración aplicable: Hasta un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
6.o Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: Un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
m) Incumplimientos relativos a la autorización:
1.o Modificación en la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan al IRSST, sin autorización de estos (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto).
2.o Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización del IRSST (minoración aplicable: Hasta un diez por ciento de la subvención concedida).
3.o No cumplir con la obligación de la comunicación previa al IRSST, de las jornadas y eventos conforme a lo previsto en las convocatorias de desarrollo (minoración aplicable: no financiación del veinticinco por ciento del coste justificado para el producto final).
4.o El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las publicaciones (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto, hasta un límite del veinticinco por ciento de la subvención concedida).
3. Los criterios anteriores resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y, dentro de los límites previstos en estas bases, deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.
4. La aplicación de los criterios anteriores no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a idéntico incumplimiento.
En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos de la misma, sin perjuicio de la pérdida de derecho al cobro correspondiente.
5. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente llevará aparejada la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado este en un veinticinco por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del ingreso por parte del beneficiario en caso de devolución voluntaria.
Artículo 22
Procedimiento de reintegro
1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano concedente dictará resolución y la notificará en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estima oportuno deducir, todo ellos de acuerdo con los establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 23
Responsabilidad y régimen sancionador
1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 24
Evaluación de las convocatorias y acciones
Las convocatorias de desarrollo deberán regular la implementación de un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.
Los resultados obtenibles de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Así el conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.
Artículo 25
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia. Tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales recabados durante la tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones a los efectos de la legislación mencionada, el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha actividad de tratamiento figurará inscrita en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), de la Comunidad de Madrid. Las entidades interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos ante el responsable del tratamiento de los datos personales. No obstante, lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida por estas bases, los interesados aceptan la publicación de sus datos identificativos de acuerdo a la normativa reguladora de las subvenciones en la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en la misma, en las páginas web habilitadas para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación
Se habilita a la Gerente del IRSST para dictar cuantos actos e instrucciones resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor y posibilidad de prórroga
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, al estar vinculada a la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024. No obstante, si de acuerdo con la cláusula VII del citado VI Plan Director se prorrogase la vigencia de éste, las presentes bases reguladoras quedarán automáticamente prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el supuesto de que se aprobara un nuevo Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid en el que se contemplara como objetivo alguna de las líneas de subvenciones establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones incluido en el Anexo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado el 11 de noviembre de 2020 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la vigencia de las presentes bases reguladoras se mantendrá durante la vigencia del nuevo Plan Director.
Madrid, a 1 de octubre de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
(03/15.883/24)