Con la finalidad de proveer mediante el sistema de Libre Designación y conforme a lo previsto en los artículos 30, 73 y siguientes del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, un puesto de carrera reservado al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid con las características establecidas en el Anexo I, se procede a la aprobación de las siguientes bases de convocatoria:
BASES DE CONVOCATORIA
Primero
Objeto
Se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo que figura en el Anexo I, mediante el sistema de Libre Designación entre el personal laboral fijo al servicio de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
Tercero
Requisitos y condiciones de participación
1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.
2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.
3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.
5. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el Anexo I.
6. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
Cuarto
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes para participar en la convocatoria, se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Junto a la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional, y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquéllos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la "Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales" y artículo 5 del "Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE" (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Quinto
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de Libre Designación de forma que el titular de la Consejería, u Órgano en el que haya delegado, seleccionará al candidato más idóneo de entre los que reúnan el perfil y requisitos establecidos en el Anexo I de las bases de esta convocatoria.
Sexto
Adjudicación del puesto
1. La convocatoria deberá de resolverse en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. El puesto será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sea elegido libre y discrecionalmente por el titular de la Consejería u Órgano en el que hubiese delegado la competencia.
3. Mediante Orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se procederá a la adjudicación del puesto y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.
4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.
Séptimo
Recursos
Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6.2 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo
Igualdad
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación básica recogida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 19 de septiembre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), la Secretaria General Técnica, María Paz Cuesta Pedrajas.
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