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Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. José Ángel Montero Esteso, en representación de la confederación sindical denominada Médicos y Facultativos de Madrid, en siglas SIME y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada confederación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000297 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 2 de agosto de 2024 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta Acta del VI Congreso General Ordinario celebrado el 13 de septiembre de 2023 firmada por la vicesecretaria general con el visto bueno del secretario general, por el que se acuerda la modificación de los estatutos de la organización.
Se adjunta, asimismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 9 de agosto de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 4 de septiembre de 2024.
En particular, se modifican los artículos 2; 5; 7 y disposición final. Se añaden nuevos artículos: 8; 24; 25; 26; 27; 31 y 32, por lo que a partir del artículo 8 se modifica la numeración del resto del articulado. Así mismo, se modifica el contenido y la numeración de los artículos 10; 12; 13; 15; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 28; 29; 30; 31; 32 y 33.
Segundo
Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la modificación del texto de la confederación sindical Médicos y Facultativos de Madrid, en siglas SIME, así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 11 de septiembre de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/15.143/24)