Por Resolución de 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de diciembre) convocó Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
La base cuarta de la convocatoria en su apartado 4.1.6 establece como requisito para ser admitido en el concurso de méritos por el turno libre "No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización." Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base cuarta, deberán reunirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Se ha constatado que las aspirantes:
1. Dña. M. Remedios Barrado Jiménez, con DNI ***2949**; Dña. M. de los Ángeles Giles Teodoro, con DNI ***9330**, y Dña. Patricia Sampayo Carrero, con DNI ***5631**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Servicio Extremeño de Salud, en la categoría de Enfermero/a.
2. Dña. M. Begoña Abadía Maicas, con DNI ***3104**; Dña. Ana M. Cerda Béjar, con DNI ***2399**; Dña. Cristina Clemente Arévalo, con DNI ***2918**, y Dña. Raquel Díaz Díaz, con DNI ***0976**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en la categoría de Enfermero/a.
3. Dña. Margarita Hernández Hernández, con DNI ***0522**; Dña. Verónica Mansilla Grimaldi, con DNI ***7830**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo, en la categoría de Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a los interesados carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditada la toma de posesión como personal estatutario, laboral o funcionario fijo en la categoría de Enfermero/a, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base novena de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por Resolución de 24 de junio de 2024 de esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, complementaria de la Resolución de 29 de mayo de 2024, se fijó la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas y presentación de documentación acreditativa, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), publicándose el 8 de julio de 2024 el listado informativo de adjudicación de destinos, en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-enfermeroa-2022
Con fecha 18 de julio, 5 de agosto y 8 de agosto de 2024, se han publicado en la página web, respectivamente, las Resoluciones de 17 de julio, de 1 de agosto (corrección de errores publicada el 8 de agosto de 2024) y 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de aspirantes en el concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a del Servicio Madrileño de Salud.
Según lo indicado en la base 11.10 de la convocatoria, pierden todos los derechos derivados de su participación en estas pruebas selectivas, por no haber solicitado plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido, los siguientes aspirantes:
Los siguientes aspirantes que se relacionan, presentan escrito de renuncia al Concurso de Méritos en la categoría Enfermero/a (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2), convocado por la Resolución de 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de diciembre), por lo que pierden todos los derechos derivados de su participación en el presente proceso selectivo:
Verificada la documentación que se establece en la base undécima de la convocatoria, y en virtud de lo dispuesto en su base 12.1, procede efectuar el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud, a los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
RESUELVE
Primero
Nombrar personal estatutario fijo como Enfermero/a (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo y acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, se les ha asignado plaza según se relacionan en el Anexo I adjunto a esta Resolución.
Segundo
Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en las Unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.
Tercero
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiese adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de la Salud.
Cuarto
1. Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas, por no solicitar plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido, a los siguientes aspirantes:
2. Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas, por renuncia expresa a:
Quinto
Declarar la exclusión en el proceso selectivo por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2022, por el Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre), por incumplir el requisito exigido en la base cuarta de la convocatoria en su apartado 4.1.6, los siguientes aspirantes:
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...
Madrid, a 19 de septiembre de 2024.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
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