De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y el Apartado Quinto de la Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas,
RESUELVO
Primero
Aprobar y hacer públicos los listados provisionales de aspirantes admitidos a las citadas pruebas que se adjunta como Anexo I.
Segundo
Aprobar y publicar los listados provisionales de aspirantes no admitidos, hasta la subsanación de las deficiencias establecidas en el mismo, y de aspirantes excluidos, que se incorporan como Anexo II a esta Resolución. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, para la subsanación de los defectos detectados.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, anteriormente citada, los aspirantes que no figuren en el listado provisional de admitidos podrán dirigirse al Tribunal Calificador, sito en la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Seguridad (C/ Princesa, n.o 5, 1.a planta), para conocer las causas de su no admisión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto
La subsanación de los defectos podrá realizarse a través del Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (calle Alcalá, 16, de Madrid), así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes citada, remitiendo al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:
1. Los aspirantes incluidos en el listado de no admitidos, pendientes de subsanación, aportarán la documentación acreditativa de la subsanación del defecto detectado.
2. Aquellos que no figuren en los listados de admitidos ni excluidos habrán de presentar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, junto con la documentación exigida en las bases generales.
3. Tal y como establece el Apartado Cuarto de la Orden de convocatoria, los aspirantes exentos de pago por derechos de examen deberán aportar en el citado plazo los siguientes documentos:
— Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, en el que conste que el aspirante figura inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.
De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, no figurarán en la relación definitiva de aspirantes admitidos.
Conforme a lo establecido en el Dispongo Cuarto, 4 de la Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.
Quinto
Las pruebas se realizarán el día 18 de enero de 2025 en llamamiento único, que se realizará a las 10:00 horas en el siguiente lugar:
— Lugar de examen: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Campus Ciudad Universitaria. Calle Profesor Aranguren, 3. 28040 Madrid.
Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad del ejercicio, debiendo el Tribunal Calificador adoptar Resolución motivada a tal efecto.
Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia de extranjeros, certificado de registro de ciudadano de la Unión (acompañado de identificación) o resolución original de concesión de la misma o de su renovación, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asimismo, deberán de ir provistos de lápiz negro del número dos y goma.
De conformidad con el Apartado Quinto, Punto 3, de la de la Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior anteriormente citada, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "A", según sorteo celebrado en la Dirección General de Seguridad.
Sexto
Se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las pruebas:
1. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no figuren en las relaciones definitivas de admitidos a la convocatoria.
2. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no presenten los documentos originales reseñados en el artículo anterior.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.
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