CONVENIO de 10 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, para la difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo.

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REUNIDOS

De una parte: Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Y de otra: D. David del Olmo Juanas, con DNI número ***6068**, como Presidente de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, con CIF G78132123 y domicilio social en la calle Castelló número 24, escalera 2, 3.o izquierda, 28001 Madrid, nombrado en Asamblea General celebrada con fecha 2 de marzo de 2022, y que actúa en virtud de autorización acordada por unanimidad de la Junta Directiva, en reunión celebra el 19 de junio de 2024, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.o del artículo 23 de los Estatutos de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid.

Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las partes del convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

II. Que la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En concreto, los apartados b) y j) del artículo 23.2 la atribuyen: la cooperación, coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Consejerías, Administraciones Públicas y con, entre otras entidades, organizaciones empresariales; y la gestión y coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad de Madrid, respectivamente.

III. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 32, establece que, "a fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente un sistema unificado de reclamaciones".

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, regula en el Capítulo I del Título III el sistema unificado de reclamaciones, como el conjunto de instrumentos y actuaciones que la Administración Pública pone a disposición de los consumidores, con el fin de garantizar su derecho a reclamar, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones. Para ello, todas las empresas individuales o sociales públicas o privadas que suministren bienes o servicios en régimen de derecho privado, deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.

Por otro lado, la Orden1 de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero), hace compatible el funcionamiento de este sistema con el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, tal y como ha establecido el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al permitir su descarga electrónica desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) y desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo ).

IV. Que de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, son las entidades locales las que, potestativamente, asumen la competencia respecto a la edición y distribución de las hojas de reclamaciones a empresarios o profesionales dentro de su ámbito territorial. No obstante, la Comunidad de Madrid podrá actuar supletoriamente en aquellos municipios que no puedan desarrollar estas funciones, conforme al artículo 63.2, de la Ley 11/1998, de 9 de julio.

En este último caso, y de acuerdo al artículo 33.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, la Comunidad de Madrid podrá suscribir acuerdo o convenio con corporaciones de derecho público u organizaciones empresariales para la edición y distribución de las hojas de reclamaciones entre sus asociados ubicados en las entidades locales que no hayan asumido esta competencia.

V. Que, por otra parte, la Asociación de Empresarios de Transportes en Autocar de Madrid, en lo sucesivo AETRAM, fundada en el año 1977, es la representante mayoritaria en la Comunidad de Madrid de las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera de Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares de Uso Especial y Regulares Temporales. AETRAM es una Asociación empresarial provincial sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, que se encuentra integrada en la organización empresarial Madrid Foro Empresarial y forma parte como Asociación provincial, de la Asociación de ámbito nacional ANETRA, integrante del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Que la citada Asociación tiene entre sus fines representar, gestionar, defender y promocionar los intereses profesionales de los asociados ante la Administración del Estado y otros organismos, sea cual fuere su carácter, de Empresarios y/o trabajadores, según se establece en el artículo 4.1 de sus Estatutos.

VI. Que desde el año 2014, la Comunidad de Madrid y AETRAM han venido colaborando, mediante la formalización de distintos convenios, en la realización de actuaciones de información, difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo, entre sus asociados.

VII. Que las partes consideran de interés prestarse mutua colaboración para establecer los mecanismos necesarios para facilitar la tenencia de las hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones entre los empresarios del sector, en el convencimiento de que la suscripción de convenios de esta naturaleza ayuda a consolidar el sistema y facilita el ejercicio del derecho a reclamar que asiste a las personas consumidoras en sus relaciones de consumo.

1 Corrección de errores mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de 8 de marzo de 2017 (BOCM de 16 de marzo).

VIII. No obstante, en aras de la cooperación interadministrativa y con el fin de evitar la dispersión de recursos, las partes contemplan la posibilidad de que las entidades locales que tengan asumidas y declaradas las funciones de edición y distribución de hojas de reclamaciones puedan adherirse al presente convenio.

Es por ello que las partes consideran que la relación de colaboración establecida desde entonces ha venido siendo muy satisfactoria, motivo por el cual acuerdan suscribir un nuevo convenio que sustituya al anterior, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, en lo sucesivo AETRAM, para la realización de actuaciones de información, difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo entre los asociados de AETRAM.

El convenio y las actuaciones que de él se deriven no pueden perjudicar ni menoscabar las competencias y funciones que corresponden a otras Administraciones Públicas en esta materia.

Segunda

Municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio

AETRAM podrá distribuir hojas de reclamaciones entre sus asociados cuyo establecimiento radique en cualquiera de los municipios que no tengan asumida esta competencia y así figure en el Registro de Servicios Municipales de Consumo dependiente de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

Como anexo I a este convenio, se incorpora la relación de entidades locales que, a fecha de firma del convenio, no tienen inscrita la competencia de distribución de hojas de reclamaciones en el mencionado Registro. Cualquier variación que se produzca respecto al ejercicio de dichas competencias que afecte a la inscripción o baja de un municipio en el Registro, supondrá la modificación de la relación contenida en el anexo.

De la misma forma, las entidades locales que tengan asumida la competencia para la edición y distribución de hojas de reclamaciones y deseen adherirse al presente convenio, para que AETRAM distribuya las hojas de reclamaciones entre sus asociados cuyo establecimiento radique en cualquiera de estos municipios, deberán formalizar la adhesión mediante el procedimiento descrito en la cláusula quinta.

Tercera

Compromisos que asume la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, prestará a AETRAM la asistencia técnica precisa para llevar a cabo las actuaciones de información, difusión y distribución de las hojas de reclamaciones entre sus asociados, facilitando y posibilitando una adecuada comunicación con las entidades locales que no tienen inscrita la competencia de distribución de hojas de reclamaciones y, con las entidades locales que, en su caso, puedan adherirse al convenio.

Asimismo, proporcionará a AETRAM el modelo actualizado de las hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, en un formato de alta calidad, con el fin de que puedan ser impresas y distribuidas entre sus asociados. A su vez, facilitará a AETRAM el modelo del cartel informativo sobre la existencia de hojas de reclamaciones a que se alude en el artículo 32 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, con el fin de que sea trasladado a sus asociados.

Cuarta

Compromisos que asume AETRAM

1. La Asociación firmante del convenio se compromete a distribuir las hojas de reclamaciones en el modelo oficial de la Comunidad de Madrid y a realizar actuaciones de información y divulgación del sistema unificado de reclamaciones entre sus asociados, en aquellos establecimientos con domicilio en municipios que no tengan asumida dicha competencia o que se hayan adherido al presente convenio.

2. Las actuaciones de información estarán dirigidas a divulgar entre sus asociados la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamaciones y facilitarles su acceso.

3. AETRAM dispondrá en su página web corporativa de un enlace al Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/consumo , para la descarga electrónica de hojas de reclamaciones por sus asociados que tengan radicado su establecimiento en municipios dentro del ámbito de aplicación de este convenio. Asimismo, incluirá en su página web corporativa, los enlaces a las páginas web de las entidades locales que, en su caso, puedan adherirse al convenio.

Quinta

Procedimiento de Adhesión

Las entidades locales interesadas deberán remitir electrónicamente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios la adenda de adhesión que figura como anexo II al presente convenio, acompañada de certificaciones, expedidas por el órgano competente, relativas al nombramiento de la persona firmante de la adenda y del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al convenio. Asimismo, se acompañará el documento que exprese la conformidad de AETRAM para distribuir hojas de reclamaciones entre sus asociados cuyo establecimiento radique en la entidad solicitante.

Una vez aportada la documentación por la entidad local, se procederá a la ratificación de la adenda por AETRAM y por la Comunidad de Madrid.

La distribución de las hojas de reclamaciones en la entidad local adherida se efectuará de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda, pasando a formar parte de las entidades incluidas en el anexo I.

Sexta

Financiación

El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.

Séptima

Régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Octava

Causas de resolución e incumplimiento de los términos del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Comisión de Seguimiento

A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:

a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, uno de los cuales actuará como presidente.

b) Dos representantes de AETRAM, uno de los cuales actuará como secretario.

c) Dos representantes de las entidades locales que, en su caso, pudieran adherirse al convenio.

Esta comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años adicionales por mutuo y expreso acuerdo de las partes, en los términos del artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Duodécima

Transparencia y publicación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, el presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá una copia del mismo.

Decimotercera

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 10 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid (AETRAM), el Presidente, David del Olmo Juanas.


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