Velilla de San Antonio. Régimen económico. Bases ayudas material escolar

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Acuerdo del Pleno de 18 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para libros de texto-material escolar o gasto de cooperativa escolar publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2021.

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para libros de texto-material escolar o gasto de cooperativa escolar publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2021, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Dónde dice:

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas públicas para la adquisición de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos de la localidad o de otros municipios en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial o Formación Profesional Básica.

Teniendo en cuenta lo siguiente:

— Relativo a los conceptos de ayuda:

Libros: están contemplados los libros de textos considerados fungibles y no fungibles que los centros educativos consideren imprescindibles para el aprendizaje del alumno/a en el curso escolar. Están contempladas las licencias electrónicas para libros de texto. No están contemplados los soportes electrónicos, como iPad o tablet. No están contemplados los libros de lectura.

Material escolar: están contempladas las mochilas, estuches y agendas escolares, así como todo aquel material fungible necesario, como cuadernos, bolígrafos, sacapuntas, goma de borrar, crayones, reglas, compás, blog de dibujo, material específico para la FP básica (material para el taller)..., quedando excluido: accesorios como neceser, bolsa para calzado, accesorios de infantil como cojines o bolsa, material higiénico-sanitario.

Cooperativa escolar: deberá estar debidamente sellada por el centro escolar y especificando el concepto de cooperativa escolar.

— Relativo al centro educativo: solo se contemplarán escolares matriculados en centros públicos o concertados, excluyendo los centros privados. Por lo que se deberá adjuntar un certificado escolar donde se especifique que el centro es de carácter público o concertado (en el caso de presentar gasto de cooperativa, con el resguardo debidamente sellado, sería suficiente).

— Relativo a los niveles educativos: la concesión de ayuda quedará establecida tal y como queda especificada en el artículo 8 de las presentes bases.

Debe decir:

Las presentes Bases tienen por objeto regular las ayudas públicas para la adquisición de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos de la localidad o de otros municipios en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Formación profesional básica (menores de 16 años).

Teniendo en cuenta lo siguiente:

— Relativo a los conceptos de ayuda:

Libros: están contemplados los libros de textos considerados fungibles y no fungibles que los centros educativos consideren imprescindibles para el aprendizaje del alumno/a en el curso escolar. Están contempladas las licencias electrónicas para libros de texto.

No están contemplados los soportes electrónicos, como iPad o tablet.

No están contemplados los libros de lectura.

Sólo se subvencionará aquellos libros que no estén incluidos en el Plan accede o libros de alumnado en el que su centro de escolarización no cuente con dicho plan, aportando certificado del centro educativo de no ser beneficiarios del plan accede.

Material Escolar: Están contempladas las mochilas, estuches y agendas escolares, así como todo aquel material fungible necesario, como cuadernos, bolígrafos, sacapuntas, goma de borrar, crayones, reglas, compás, blog de dibujo, material específico para la FP básica (material para el taller)..., quedando excluido: tóner, tinta para la impresora, accesorios como neceser, bolsa para calzado, accesorios de infantil como cojines o bolsa, material higiénico-sanitario.

Cooperativa Escolar: Deberá estar debidamente sellada por el centro escolar y especificando el concepto de Cooperativa escolar.

— Relativo al centro educativo: Sólo se contemplarán escolares matriculados en centros públicos o concertados, excluyendo los centros privados.

— Relativo a los niveles educativos: La concesión de ayuda quedará establecida tal y como queda especificada en el artículo 8 de la presente convocatoria.

Art. 2. Régimen jurídico y procedimiento.—La convocatoria se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo de ésta, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Art. 3. Requisitos para obtener las ayudas.—Podrán beneficiarse de estas ayudas públicas los solicitantes que cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:

— Estar empadronado y residir en el municipio de Velilla de San Antonio con anterioridad al inicio del proceso de solicitud, tanto el alumno o alumna como su madre, padre o tutor legal. En éste último supuesto será necesario la acreditación mediante la aportación de sentencia judicial, de la persona que ostente la custodia del menor. Dicho dato será comprobado a través de Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento.

— Menores de 18 años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1.

— Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas con el Ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.

— No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias los contribuyentes que tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas, siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por la administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.

— El alumnado deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.

— Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.

— La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar el umbral máximo establecido para cada año, resultado del cálculo: Base imponible general + Base imponible del ahorro - Cuota resultante de la autoliquidación.

Art. 4. Documentación requerida.—Dónde dice:

La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas:

— Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado por el Ayuntamiento.

— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.

— Libro de familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).

— Declaración responsable en la que conste que el o los representantes legales de los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y la Seguridad Social. Así como que de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las ayudas concedidas no superan el coste de la actividad subvencionada.

— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma. La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Cooperativa escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del pago de la cuota correspondiente.

— Declaración de la Renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda.

— Declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno de los conceptos objetos de la ayuda. No será admitida ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles)

Debe decir:

La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas:

— Solicitud de Ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado

— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.

— Libro de Familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).

— Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o autorización para cruzar datos de los tutores legales que configuran la unidad familiar

— Declaración de la Renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda pudiendo dar consentimiento para cruzar datos entre las administraciones públicas.

— El Ayuntamiento comprobará de oficio el estado de las deudas de los tutores legales que constituyen la unidad familiar.

— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma:

• La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.

• La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Cooperativa Escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del pago de la cuota correspondiente.

— Declaración Responsable de no ser Beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno de los conceptos objetos de la ayuda.

No será admitida ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).

Art. 5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día que se establezca en cada convocatoria.

Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados que se podrán descargar de la web municipal www.ayto-velilla.es y/o recoger en los centros municipales establecidos a tal efecto.

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los que solicita la ayuda (beneficiarios); No obstante, la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada para el alumnado que pudiera resultar beneficiario.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro municipal o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio https://velilladesanantonio.sedelectronica.es y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

— En las oficinas de Correos (envío por correo administrativo).

— En las oficinas de asistencia en materia de registros.

— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por los representantes (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen la autorización para la consulta de la documentación requerida en las Bases o la aporten.

Art. 6. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria no son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Art. 7. Órgano evaluador y decisor.—Dónde dice:

Una Comisión de Valoración, formada por el Concejal de Educación, de SS. Sociales, Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de SS., así como el Interventor Municipal se reunirá para estudiar, analizar y evaluar las solicitudes presentadas y propondrán, conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, el concejal de Educación resolverá la distribución de las ayudas.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.

Debe decir:

Una Comisión de Valoración, formada por el Concejal de Educación, de Servicios Sociales, Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de Servicios Sociales para estudiar, analizar y evaluar las solicitudes presentadas, proponiendo, conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, el Concejal de Educación resolverá la distribución de las ayudas.

Cualquier circunstancia no recogida en las bases, la comisión tendrá potestad para resolver.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.

Art. 8. Cuantía.—Dónde dice:

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por concepto concedido y por beneficiario.

Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.

Teniendo en cuenta lo siguiente:

Niveles educativos, porcentajes:

— Infantil: solo cooperativa, 100 por 100.

Primaria:

— 50 por 100 libros.

— 20 por 100 material escolar.

— 30 por 100 cooperativa.

Secundaria:

— 60 por 100 libros.

— 40 por 100 material escolar.

FP Básica:

— 50 por 100 libros.

— 50 por 100 material escolar

Debe decir:

Cuantía: la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por concepto concedido y por beneficiario

En el caso que el importe solicitado en su conjunto sea superior al presupuesto municipal previsto, se hará un reparto proporcional a cada uno de los beneficiarios

Las Ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.

Teniendo en cuenta lo siguiente:

Infantil: sólo cooperativa, abonándose el coste total de la misma.

Primaria:

— Libros de texto: Máximo 50 euros.

— Material: Máximo 50 euros.

— Cooperativa: Máximo 60 euros.

Secundaria y FP Básica (menores de 16 años en FPb):

— Libros de texto: Máximo 50 euros.

— Material: Máximo 100 euros.

Art. 9. Procedimiento de solicitudes.—Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas, se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas especificando el motivo de la exclusión. Estas listas de admitidos y excluidos servirán de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los registros municipales. De no entregar dicha documentación en el plazo establecido, se tendrá por desestimada su solicitud.

Las resoluciones definitivas, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ( www.ayto-velilla.es ) y en la Sede Electrónica https://velilladesanantonio.sedelectronica.es

Serán causas de denegación:

El incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la ley de general de subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos regulados en las presentes bases.

Resueltas las alegaciones si las hubiere el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio dictará la Resolución de la concesión o denegación definitiva de las ayudas solicitadas en el período establecido por la Ley a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que les corresponda y los excluidos indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Que la solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solo efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso que resulte procedente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, en la web municipal, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Art. 10. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria, a la cuenta de la que el representante del alumno beneficiario sea titular, previa justificación de las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.

Art. 11. Publicidad.—El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de acuerdo con lo establecido para la publicidad de las subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Velilla de San Antonio, de 13 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/14.793/24)

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