Acuerdo de 5 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos:
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se ha establecido la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los distritos.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, por una parte, por necesidades organizativas del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte con el fin de adecuar su estructura a las prioridades en el ámbito cultural y simplificar las denominaciones de las subdirecciones generales del ámbito de deporte para mayor claridad. Y por otra parte, para residenciar en el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte las competencias en materia de publicidad que tienen incidencia directa en la calidad y protección del paisaje urbano, todo ello en aras a lograr en este ámbito una gestión más eficaz y eficiente, con unos criterios homogéneos.
Por su parte, se elimina la competencia de la Agencia de Actividades para tramitar y resolver los títulos habilitantes para actividades experimentales en espacios privados y para inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones de publicidad exterior. Junto a ello, se eliminan las competencias en materia de publicidad exterior atribuidas a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Todas estas competencias son atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que pasa a denominarse Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano, con el fin de reflejar de forma correcta sus competencias, al ser esta dirección general el órgano competente en materia de intervención en el paisaje urbano. Además, se adscribe la Subdirección General de Regeneración del Espacio Público del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a la citada dirección general, para realizar las funciones correspondientes a las nuevas competencias que asume esa dirección general en materia de publicidad exterior con la nueva denominación de Subdirección General de Publicidad e Identificación Exterior.
Asimismo, se clarifica el alcance y contenido de las competencias en materia de publicidad exterior asumidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano, así como de las que corresponden a los distritos.
Finalmente, se mejora la redacción de las competencias de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras en materia de normalización de la urbanización, para clarificar que la competencia para homologar y proponer la normalización del mobiliario urbano se extiende tanto al municipal como al no municipal, y que la actualización de los catálogos se refiere a la materia competencia de dicha dirección general.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de septiembre de 2024, acuerda:
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1.3 y 4.1, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1.3. Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano.
1.3.1. Subdirección General de Patrimonio Cultural.
1.3.2. Subdirección General de Paisaje Urbano y Arte Público.
1.3.3. Subdirección General de Publicidad e Identificación Exterior".
"4.1. Dirección General de Deporte.
4.1.1. Subdirección General de Promoción del Deporte.
4.1.2. Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos Deportivos.
4.1.3. Subdirección General de Gestión Deportiva".
Dos.—En el apartado 5.o, se añaden los nuevos puntos 10.2 y 12.3, que quedan redactados en los siguientes términos:
"10.2. Inmuebles municipales.
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno".
"12.3. Dirigir y gestionar las instalaciones del Centro de Cultura Contemporánea Cuartel de Conde Duque".
Tres.—En el apartado 7.o, se suprime la letra b) del punto 1.3, que queda sin contenido.
Cuatro.—En el apartado 9.o, se modifica su enunciado, se suprimen las letras a) y b) del punto 2.1, que quedan sin contenido, y se añade un nuevo punto 1.5, que quedan redactados en los siguientes términos:
"9.o Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano".
"1.5. Publicidad e identificación exterior.
a) Resolver los procedimientos relativos a las autorizaciones especiales y las autorizaciones identificativas y de actuación de publicidad exterior para la realización de actuaciones experimentales con independencia de la titularidad del suelo, así como las actuaciones efímeras en suelo de titularidad y uso privado.
b) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones y las instalaciones en materia de publicidad exterior previstas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora cuando estén referidas a las actuaciones de su ámbito competencial y la competencia sancionadora no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.
c) Tramitar las solicitudes y proponer, cuando proceda, la creación de focos y escenas encendidas.
d) Aprobar los criterios para el patrocinio vinculados a la publicidad regulada en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, en coordinación con las áreas de gobierno competentes en materia de patrocinio y comunicación.
e) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante, las acciones efímeras y de patrocinio reguladas en la Ordenanza de Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, que se autorizan por los distritos.
f) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante los convenios, contratos u otros negocios jurídicos tramitados en las áreas, distritos, organismos autónomos, entes o empresas municipales, en los que se contemple la realización de actuaciones publicitarias o se incluyan logotipos de patrocinadores o colaboradores.
g) Gestionar las concesiones relativas al mobiliario urbano destinado a servicio público con explotación publicitaria, excluyendo las marquesinas de transporte público colectivo de viajeros.
h) Establecer la localización de los circuitos para uso institucional en mobiliario urbano publicitario, a excepción de las marquesinas de transporte público colectivo de viajeros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de medios de comunicación".
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.4, que queda redactado en los siguientes términos:
"1.4. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.
1.4.1. Subdirección General de Control de la Urbanización.
1.4.2. Subdirección General de Infraestructuras Urbanas".
Dos.—En el apartado 10.o, se suprime el punto 1.4, que queda sin contenido, y se modifican las letras e) y f) del punto 1.3, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"e) Homologar los elementos de mobiliario urbano de conservación municipal y no municipal, y proponer la normalización de los elementos de mobiliario urbano, para su instalación en la vía pública, recabando los informes necesarios de los servicios que puedan resultar afectados.
f) Actualizar los catálogos de elementos homologados, normalizados y singularizados, en materia competencia de esta dirección general".
Tercero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 23.o, se modifican las letras i) y j) del punto 5.4, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"i) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias y comprobar las declaraciones responsables publicitarias.
j) Inspeccionar, controlar y vigilar las instalaciones de publicidad exterior y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora en materia de su competencia".
Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 4.o, se modifican las letras f) y g) del punto 6.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"f) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y no vinculante del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
g) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización de actuaciones efímeras y de patrocinio en suelo público y suelo de titularidad privada y uso público, previo informe preceptivo y no vinculante del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte".
Quinto.—El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Sexto.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se crean y modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que asumen sus competencias.
Séptimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Octavo.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Noveno.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Décimo.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Undécimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Duodécimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 5 de septiembre de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
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