ADENDA de 9 de septiembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

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Madrid, a 9 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio del Pozo González, Alcalde del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizó convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El objeto y plazo de este convenio venía determinado por la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, se establecieron una serie de plazos de ejecución para los diferentes objetivos CID, en los que participaba la Comunidad de Madrid, a través de la referida Consejería.

II. El Consejo de la Unión Europea, a petición del Gobierno de España, ha aprobado el pasado 13 de octubre de 2023 una Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por la que se amplían los plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En virtud de esta Decisión de Ejecución, se va a suscribir una Adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración firmado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2021, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, referenciado en el apartado primero.

III. En virtud del citado convenio, se formalizó a su vez, el día 27 de julio de 2022, el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

IV. La cláusula sexta de este convenio, en su apartado 3, establece que en el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

V. Asimismo, la cláusula novena de este convenio de colaboración, establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.

VI. En base a las cláusulas anteriores, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya formalizó solicitud firmada por el Alcalde, a la que se acompaña certificados de Decretos de la Alcaldía número 43/2024 y 44/2024 firmado por su Secretario Interventor, a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de modificación del Convenio anterior, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (S21) Adaptación de centros residenciales a un modelo de unidades de convivencia, en lo que respecta a la cuantía de la inversión considerada y a las aportaciones resultantes.

Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula sexta: Financiación

Se modifica la cláusula sexta del convenio suscrito, concretamente su punto 2, quedando redactada de la siguiente forma:

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de Inversión/Proyecto para esta entidad local es la siguiente:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por subproyectos queda detallada en los Anexos de este convenio.

Segunda

Modificación del Anexo I

Se modifica en el Anexo I el presupuesto del subproyecto S21, Adaptación de centros residenciales a un modelo de unidades de convivencia, por anualidad, quedando dicho Anexo redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

LÍNEA DE INVERSIÓN: C22.I1 PLAN DE APOYOS Y CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN: DESINSTITUCIONALIZACIÓN, EQUIPAMIENTOS Y TECNOLOGÍA

Proyecto P01 "Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas": (C22.I1.P01).

El Proyecto P01 "Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas" plantea la inversión en la red de centros residenciales y de día en el ámbito de competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para adaptarlos al nuevo modelo de cuidados centrados en la persona.

Al mismo tiempo, incluye el desarrollo de nuevas soluciones de apoyo desinstitucionalizado que dan cobertura a grupos de población para los que no existe un recurso adaptado actualmente.

Para ello, se han previsto el siguiente proyecto y sus subproyectos:

Proyecto 1: Nuevos equipamientos residenciales públicos y remodelaciones de acuerdo con Atención Centrada en la Persona, centros de día innovadores y comunitarios:

1. Construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad (subproyecto S20).

2. Adaptación de centros residenciales a un modelo de unidades de convivencia (subproyecto S21).

3. Adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día (subproyecto S22).

De los cuales el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya ha optado por participar en los siguientes:

SUBPROYECTO S21. ADAPTACIÓN DE CENTROS RESIDENCIALES A UN MODELO DE UNIDADES DE CONVIVENCIA

Descripción:

Esta línea de acción consiste en adaptar los centros residenciales de personas mayores, dependientes y con discapacidad con el objetivo de adaptarlos a un modelo de unidades de convivencia de tamaño reducido, que permitan la atención con criterios personalizados y el desarrollo del proyecto de vida de las personas.

Objetivos:

Esta línea de acción contribuye a los siguientes objetivos del eje "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e Inclusión del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

— Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas.

— Inversiones en adaptación y equipamiento en centros residenciales especializados.

— Desarrollar modelos convivenciales de unidades pequeñas que favorezcan la inclusión mediante la participación de la persona en sus cuidados, reproduciendo entornos similares a los domésticos favoreciendo la intimidad personal, las oportunidades de elección, la participación en actividades de la vida cotidiana y la interacción social, a través de la construcción de nuevos centros residenciales o de la adaptación de los ya existentes.

Actuaciones a realizar:

Las adaptaciones a realizar en los centros especializados pueden ser:

— Obras de remodelación y adaptación de residencias de atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, para organizarlos prioritariamente en unidades de convivencia de tamaño reducido que permitan la atención con criterios personalizados y el desarrollo de vida de las personas.

— Dotación de equipamiento técnico y tecnológico para la intervención terapéutica y la promoción de la autonomía a los centros residenciales de la red de Servicios Sociales que favorezcan la habilitación funcional, estimulación cognitiva (vgr., aulas multisensoriales, equipos de imagen en 360 grados, juego asociado a la intervención), así como la prevención de la dependencia y promoción de la autonomía de las personas usuarias propiciando la relación con su entorno y sus redes sociales habituales (equipos informáticos, tabletas, videocámaras, etcétera). Con ello se pretende facilitar la comunicación online con sus familiares o redes sociales, el ocio y la conexión con la Comunidad; así como de sistemas demóticos que favorezcan la autonomía y libertad de las personas en los centros, como sensores de movimiento, controles de presencia o caídas, permitiendo la deambulación segura, la monitorización de movimientos, la conexión ágil entre personas y profesionales, interacción con las familias, etcétera.

Gastos que se financian:

Los gastos que se financiarán con cargo a esta línea de acción serán los que efectúe la entidad local para el desarrollo de las actuaciones descritas, hasta la cuantía máxima del proyecto prevista en este anexo, concretamente:

— Inversión en infraestructuras por obras de construcción y reformas arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética.

— Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software necesario para la conectividad) y mobiliario.

— Estudios preparatorios: análisis de necesidades, diseño de proyectos, etcétera.

— Formación de los profesionales cuando sea necesaria para el manejo y uso de los equipamientos técnicos y tecnológicos.

Indicadores relacionados con la ejecución y seguimiento:

— Número de plazas creadas en centros especializados.

— Número de plazas residenciales adaptadas al nuevo modelo de cuidados.

ASPECTOS COMUNES A LOS SUBPROYECTOS DEL ANEXO I

Presupuesto de los subproyectos por anualidad:

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Programa, subconcepto y fondo presupuestario:

El gasto de estas líneas de acción se imputará al programa 231D, subconcepto 76309 "Corporaciones Locales", con cargo al fondo con código 2021/00079 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid financiado con el Instrumento Europeo de Recuperación "NextGenerationEU-MRR". Los números de proyectos asociados a cada subproyecto son los siguientes:

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Forma de pago:

La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista será abonada a la entidad local de la siguiente forma para cada una de las líneas de acción financiadas:

— Anualidad 2022: un 100 % mediante anticipo durante el ejercicio 2022, una vez formalizado el convenio.

— Anualidad 2023: un 100 % mediante anticipo durante el primer semestre de 2023, siempre que se acredite, dentro del primer trimestre de 2023, el cumplimiento del Hito inmediatamente anterior.

— Anualidad 2024: un 100 % mediante anticipo durante el ejercicio 2024.

En el caso de que la entidad local no acredite el cumplimiento del referido Hito dentro del plazo establecido, el pago podrá efectuarse durante toda la anualidad, siempre y cuando sea acreditado el cumplimiento del mismo.

Justificación de gastos:

La documentación indicada en la cláusula de justificación, junto con un documento acreditativo del grado de ejecución de la instalación o construcción firmado por la empresa instaladora/constructora o técnico responsable y el representante de la entidad local.

Modificación del Anexo I:

Mediante modificación del Anexo I, sin que afecte al clausulado del convenio, se realizarán los reajustes necesarios para la ejecución de las líneas de acción contenidas en el mismo. Las partes, conjuntamente, o a petición de una de ellas, podrán proponer su modificación para adaptar su ejecución al cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera

Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes

Se modifica la cláusula tercera del convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:

"Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la fijada para el CID relativo a cada línea de inversión.

No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID, las entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.

Una vez que el convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados".

Cuarta

Modificación de la cláusula quinta: Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos

Se modifica la cláusula quinta del convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de Hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de la S22, quedando redactado de la siguiente forma:

"Valoración de solicitudes y concesión de ayudas, en el 2023 y siguientes".

Quinta

Vigencia

La presente Adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la fecha 27 de julio de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en funciones, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, el Alcalde, en funciones, Antonio del Pozo González.

(03/14.540/24)

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