Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones

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Al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno de fecha 20 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Zarzalejo, por la que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones a asociaciones se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES

Las subvenciones constituyen una medida de apoyo al asociacionismo como medio de participación de los ciudadanos en la sociedad. La creación de redes y espacios participativos es una labor que debe de ser apoyada e impulsada conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de nuestra Constitución: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

La concesión de subvenciones constituye, en suma, la tradicional forma de actividad de fomento de las Administraciones Públicas.

Dada la existencia de Asociaciones en este municipio que realizan actividades tendentes a la realización de fines de interés público y con el objeto de regular la cooperación económica municipal a estas asociaciones, la tramitación y aprobación de la presente ordenanza contribuirá a seguir profundizando en el proceso dinamizador municipal.

No puede obviarse tampoco la necesaria adaptación del proceso de concesión de ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas a la nueva normativa reguladora. En efecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, configura un nuevo marco normativo al efecto que no puede ser desconocido por la Administración Local y a cuya matización o concreción contribuye la presente ordenanza.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas en el municipio de Zarzalejo, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones municipales.

Art. 2.—Se considera subvención cualquier disposición gratuita a asociaciones vecinales sin ánimo de lucro para fomentar una actividad de utilidad o interés social, o para promover la consecución de un fin público.

Art. 3.—Será requisito para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos municipales el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente al Ayuntamiento.

El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocado como precedente y no dará derecho a ningún aumento y revisión de la misma.

Art. 4.—La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará mediante el procedimiento establecido en la presente ordenanza y, en su defecto, al contenido del Real Decreto 2225/1993; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 5.—Podrán solicitar subvenciones: asociaciones de madres y padres de alumnos, asociaciones de mayores, de jóvenes, mujeres y cualesquiera otras formas de asociaciones, entidades religiosas, que defiendan legítimos intereses generales o sectoriales de los vecinos de Zarzalejo, cuenten con afiliados en nuestro municipio, tengan su domicilio social en el mismo, realicen actividades que repercutan en beneficio de los vecinos de Zarzalejo, y se hallen inscritas en el correspondiente Registro Municipal.

Capítulo II

Actividades objeto de subvención

Art. 6.—Pueden ser objeto de subvención las actividades programadas que se realicen en las siguientes áreas:

— Sanidad y consumo: Programación de actividades y jornadas que complementen o suplan la actuación educativa y preventiva en estas áreas.

— Deportes: Gastos derivados del desarrollo de programas deportivos anuales y de actividades concretas y puntuales destinadas a la promoción del deporte.

— Juventud: Actividades de animación socio cultural y programas de información y asesoramiento que faciliten la recuperación e inserción de jóvenes con problemas. Actividades infantiles y juveniles de verano, cursos de formación, elaboración y/ o edición de revistas de juventud y constitución de centros de participación de los jóvenes en la vida municipal.

— Cultura: Actividades culturales programadas en relación con las artes, las ciencias, las letras, la música y especialmente las de animación sociocultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales, a la participación de la comunidad vecinal y al respeto, mantenimiento y conservación de nuestro patrimonio cultural.

— Servicios Sociales: Actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de las familia, l infancia y adolescencia, vejez, de las personas con capacidades diferentes, prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social, las actividades de sensibilización para la cooperación con países del Tercer Mundo y otros programas, previa valoración por el Ayuntamiento.

— Parques y jardines: Desarrollo de programas tendentes a la conservación y embellecimiento de nuestro entorno.

— Medio ambiente: Elaboración de programas y actividades encaminados a la conservación, recuperación y desarrollo del medio ambiente en nuestro municipio.

— Educación: Actividades de fomento de la participación de la comunidad educativa. Introducción de nuevas tecnologías, apoyo al desarrollo de las áreas transversales, prevención y/ o reducción del absentismo, promoción de nuevos servicios educativos y/ o servicios complementarios (horario ampliado, etc.) investigación educativa en Zarzalejo, etc.

Art. 7.—7.1. Quedan excluidas de la presente ordenanza las concesiones de ayudas y subvenciones que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal, en las Bases de ejecución del presupuesto, y las ayudas institucionales en situaciones catastróficas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

7.2. Se concederá hasta un máximo de 1.200 euros a cada asociación siempre que reúna las condiciones establecidas en el artículo 5 y exista crédito suficiente consignado, por las actividades, programas o proyectos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de septiembre del año en curso (12 meses).

7.3. Las subvenciones se convocarán anualmente en el cuarto trimestre del año y serán resueltas antes del 31 de diciembre.

Capítulo III

Procedimiento

Art. 8.—En el presupuesto municipal se incluirán las dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas y que coadyuven o complementen, nunca las que compitan o dupliquen, actividades de competencia municipal.

Art. 9.—El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará:

— Por solicitud del representante legal de la asociación o entidad interesada.

— De oficio.

— Por solicitud del representante legal de la asociación o entidad interesada: mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

— De oficio: Siempre que se considere oportuno y mediante convocatoria que será aprobada previamente por la Alcaldía, y en la que se especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, existencia y dotación de la correspondiente partida presupuestaria.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.

c) Determinación de si la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva.

d) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

f) Plazo de presentación de solicitudes.

g) Plazo de resolución del procedimiento.

h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

i) En su caso, posibilidad de terminación convencional: es decir, cuando la naturaleza de la subvención, el número y circunstancias de los posibles beneficiarios permitan llegar a un acuerdo ante la Administración y los interesados. En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

j) Criterios de valoración de las subvenciones.

k) La convocatoria se publicará íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zarzalejo, Centros Municipales, Página web del Ayuntamiento de Zarzalejo, cualquier otro medio de comunicación con el fin de asegurar una adecuada difusión. Los plazos de presentación de solicitudes se contarán siempre a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zarzalejo que tendrá diligencia de exposición al público, efectuada por el Secretario de la Corporación.

Art. 10.—Las solicitudes de subvención sujetas a convocatoria deberán presentarse en el Registro Municipal dentro del plazo anunciado en la convocatoria, y con la aportación de la documentación específica que en la misma se determine. Las solicitudes no sujetas a la convocatoria general anual, deberán presentarse en el Registro Municipal sin ningún plazo establecido.

En cualquiera de los casos, será imprescindible haber cumplido a la fecha de la solicitud de subvención lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Municipal de Asociaciones.

Además, en ambos casos deberá presentarse la siguiente documentación: Instancia general dirigida a la Alcaldía.

Memoria detallada del proyecto/actividad o actividades para los que se solicita la subvención, en la que además se justifique la necesidad de obtener la subvención que se solicita.

Presupuesto aproximado de gastos e ingresos del total del proyecto, actividad o actividades para los que solicita la subvención.

Declaración jurada de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Zarzalejo.

Declaración jurada o responsable de cumplimiento de los requisitos de la ordenanza y de la Ley 38/2003, de Subvenciones en modelo que puede ser facilitado por el Ayuntamiento.

Documentación y cartelería de la actividad según se dispone en el artículo 17 de la ordenanza.

En las solicitudes cuya documentación resultase ser incompleta o defectuosa, se requerirá a quien hubiese efectuado la misma para que en el plazo de diez días naturales, subsane los defectos que contenga.

Capítulo IV

Criterios para la asignación de subvenciones

Art. 11.—Además de los criterios específicos que fije la Junta de Gobierno Local u órgano competente al aprobar las bases de convocatoria, se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.

b) El interés general o específico de la actividad en función de los criterios y prioridades de cada ejercicio.

c) La inexistencia o carencia de actividades análogas.

d) La representatividad de las entidades ciudadanas, valorando los beneficiarios directos (socios/miembros) y los indirectos (usuarios de las actividades y distintos servicios que se programa por su carácter abierto al resto de la población y su línea dinamizadora de la sociedad).

e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras instituciones públicas o privadas.

f) La importancia para el municipio de Zarzalejo de las actividades desarrolladas o que se pretendan desarrollar, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto, los recursos y los criterios para la selección de destinatarios.

g) El fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.

h) La implicación y participación de las propuestas de las asociaciones del municipio en proyectos más amplios de interés municipal, en especial en aquellos programas de recuperación de antiguas tradiciones, de intercambio cultural y de búsqueda del interés común, ahondando en las propias raíces y acortando las distancias entre los habitantes de Zarzalejo Pueblo y de Zarzalejo Estación, creando una conciencia de única pertenencia.

i) Desarrollo de los programas o proyectos en colaboración con otras entidades locales.

Art. 12.—12.1. Recibidas en tiempo y forma las solicitudes, se dará traslado a los servicios técnicos correspondientes, los cuales en el plazo máximo de quince días emitirán un informe valorando tanto el proyecto presentado como su adecuación con las posibles carencias del municipio.

12.2. La concejalía correspondiente en cada caso por razón de la tipología de la actividad a subvencionar emitirá de oficio un informe, así como cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse en el informe.

12.3. La concejalía competente por razón de la materia, basándose en los informes técnicos formulará propuesta de resolución estimando las solicitudes a las que se les haya otorgado más valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario, indicando su cuantía así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

12.4. La propuesta de resolución definitiva estará motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención con especificación de su cuantía y finalidad, así como a las condiciones particulares a que quede sujeta.

12.5. A la vista de la propuesta de resolución definitiva a que se refiere el apartado anterior, la Alcaldía en su caso, Junta de Gobierno aprobará la concesión de la subvención.

12.6. La subvención a otorgar que en ningún caso podrá superar el límite máximo de 1.200 euros anuales por asociación o entidad, será abonada a las entidades beneficiarias en el mes de diciembre, previa comprobación por la Intervención Municipal, de que el importe concedido se encuentra justificado con la presentación de facturas originales, así como con la documentación exigida en la convocatoria específica en su caso, y la exigible en esta ordenanza.

No se abonarán aquellos importes que no puedan justificarse mediante la presentación de facturas originales.

Será requisito para abonar la subvención haber aportado toda la documentación exigible en la convocatoria.

12.7. Entre la publicación de la convocatoria específica y la resolución definitiva deberá transcurrir como máximo un plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolver expresamente se considerará desestimada la subvención.

Art. 13.—Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y los interesados, si por la naturaleza de la subvención la convocatoria así lo prevé.

Art. 14.—La Junta de Gobierno será competente para resolver las subvenciones que por su carácter excepcional sean solicitadas fuera de la convocatoria específica.

Art. 15.—La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa.

Deberá constar el solicitante o solicitantes a los que se les concede la subvención y la cuantía concedida.

Capítulo V

Obligaciones de los beneficiarios

Art. 16.—16.1. Las actividades subvencionadas deberán haberse realizado dentro del plazo establecido en la ordenanza (1 de octubre al 30 de septiembre del año en curso).

16.2. Será requisito haber cumplimentado lo indicado en el artículo 2 del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones.

16.3. La asociación beneficiaria deberá aportar certificado bancario de la titularidad de la cuenta de abono de la subvención.

Art. 17.—Toda subvención concedida queda sometida a las condiciones de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Zarzalejo.

Art. 18.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar la totalidad de los fondos percibidos mediante la presentación de facturas originales de la siguiente manera:

a) En el caso de las subvenciones sujetas a convocatoria municipal anual, las entidades subvencionadas están obligadas a justificar la totalidad de la subvención concedida dentro del plazo específico dispuesto en cada convocatoria, y en la forma y requisitos que en la misma se establezca.

b) En el caso de subvenciones no sujetas a convocatoria municipal la justificación documental deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente al de la realización del proyecto, actividad o actividades realizadas, adjuntando la siguiente documentación:

— Copia del cartel anunciador de la actividad u otra propaganda expresa donde conste que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Zarzalejo.

— Facturas originales.

— Declaración jurada de que los importes recibidos se destinarán íntegramente a los fines solicitados.

— Declaración jurada de la no percepción de otras ayudas públicas o privadas para la actividad o programa subvencionado.

La falta de justificación de la subvención otorgada o destinada a un fin distinto para el que fue concedida producirá la obligación de devolver a la Hacienda Municipal las cantidades no justificada, instruyéndose por el órgano que concedió la subvención el procedimiento necesario para el reintegro de la misma.

La no justificación o la no devolución, en su caso, de estas cantidades llevará aparejada la no concesión de nuevas subvenciones a dichas entidades, así como la inhabilitación definitiva de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Art. 19.—Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas en cualquier momento en el caso de que se comprobasen los siguientes extremos:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad por el que fue concedido.

b) Se hayan concedido a cantidades que no reúnan alguno de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.

c) Exista incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en las presentes normas.

En Zarzalejo, a 12 de septiembre de 2024.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/14.720/24)

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