EXTRACTO de la Orden de 12 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones públicas destinadas a la financiación del "Programa de Jóvenes Investigadores", de la Comunidad de Madrid.

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BDNS: 785218 y 785243

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización del Programa Investigo, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Objeto

Convocar, para el año 2024, las subvenciones del "Programa de Jóvenes Investigadores" para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I + D + i; facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del "Programa de Jóvenes Investigadores", de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, Subconcepto 47202 Políticas Activas de Empleo, por cuantía de 6.000.000,00 de euros que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, tendrá la siguiente distribución:

a) 4.000.000,00 de euros para el desarrollo de proyectos de investigación que no tengan carácter de actividad económica, por parte de organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos o privados) en los términos del apartado 1 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

b) 2.000.000,00 de euros para el desarrollo de proyectos de investigación por parte de empresas y entidades privadas que desarrollan actividades económicas, en los términos y con los límites del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

2. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los fondos distribuidos anualmente por el Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por la Comunidad de Madrid, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario, de los dos tipos indicados en el apartado 1 de este resuelve, podrán incrementarse cuando el importe de las solicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidas por reunir los requisitos de acceso a la subvención, resulte inferior al gasto inicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria.

Cuarto

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta orden, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, las siguientes personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I + D + i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I + D + i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I + D + i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I + D + i como actividad principal.

g) Centros privados de I + D + i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I + D + i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I + D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Quinto

Destinatarios

1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa y, por lo tanto, en el momento de la formalización del contrato.

a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.

b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.

2. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Sexto.

Acción subvencionable y cuantía

1. Al amparo de esta Orden resultan subvencionables las contrataciones de personas jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de, al menos, 12 meses, realizadas a jornada completa por los organismos y entidades establecidas en esta convocatoria, para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa de Jóvenes Investigadores que sean competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.

2. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales, durante un período de 12 meses, incluyendo los gastos salariales y de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas, en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, de acuerdo con la legislación de aplicación.

3. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con las previsiones recogidas en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevé contratar y de los siguientes módulos:

a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta de este personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive.

b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Máster, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Doctorado, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2.

Séptimo.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/14.897/24)

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