Al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en relación con la modificación de Estatutos de la Agrupación de Municipios La Serna del Monte y Gascones, para el sostenimiento en común de puestos de trabajo, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Gascones de 17 de junio de 2024 y el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Serna del Monte, de 24 de julio de 2024, de modificación de Estatutos, y según establece el artículo 78 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se publica el texto definitivo:
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS LA SERNA DEL MONTE Y GASCONES, PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO
Disposiciones generales
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 28, contempla la posibilidad, para los municipios de menos de 20.000 habitantes, del sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios, para para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios.
Por su parte, el artículo 78 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, contempla la posibilidad de los Municipios de constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Los Ayuntamientos de La Serna del Monte y Gascones tienen constituida desde el año 2009, una Agrupación para el sostenimiento del puesto de Secretaría Intervención y Auxiliares Administrativos, que quedarán adscritos cada uno de ellos, a cada uno de los Ayuntamientos que la conforman, y en la que se crea el puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
La agrupación que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades locales que la forman, y tiene como objeto único la financiación conjunta de los puestos de trabajo agrupados.
La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de La Serna del Monte, con sede en su casa consistorial.
Ayuntamientos que forman la agrupación
La Serna del Monte y Gascones.
Puestos de trabajo agrupados
1. Secretaría Intervención, que se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. Agente de Empleo y Desarrollo Local, de carácter laboral, que se regirá, en lo que sea de aplicación, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, demás normativa aplicable, así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Distribución de la jornada laboral y de los costes de los puestos de trabajo
Ambos puestos de trabajo realizarán la jornada de trabajo, a tiempo completo, según se señale en las disposiciones en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
— Ayuntamiento de La Serna del Monte: un 40 por 100.
— Ayuntamiento de Gascones: un 60 por 100.
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia que exija la presencia de los trabajadores en cualquiera de las entidades agrupadas.
Los costes de ambos puestos de trabajo se distribuirán entre los Ayuntamientos que forman la Agrupación en el mismo porcentaje expresado que la distribución del tiempo de trabajo.
Las retribuciones de ambos puestos se establecerán según la normativa aplicable, de común acuerdo, en los Presupuestos de cada uno de los Municipios agrupados, que aprueben sus correspondientes Plenos para cada ejercicio.
Adscripción de los puestos de trabajo en caso de disolución
En el caso de disolución de la Agrupación los puestos de trabajo serán asumidos y quedarán adscritos a la plantilla del Ayuntamiento de Gascones.
El Ayuntamiento de La Serna del Monte deberá abonar, en el porcentaje que le corresponde, a las personas que ocupen los correspondientes puestos de trabajo, todos los conceptos salariales que hayan devengado hasta la fecha en que se haga efectiva la disolución.
Vigencia de la agrupación
La agrupación de municipios se constituye por plazo indefinido y entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación de la misma por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, así como de sus Estatutos.
La disolución de la agrupación podrá iniciarse por cualquiera de los Ayuntamientos de la agrupación que deberá dar audiencia al otro para que el plazo de un mes presente las alegaciones que consideren si lo estiman oportuno. El procedimiento deberá someterse a la audiencia de las personas empleadas afectadas por un plazo de quince días y a información pública general por un plazo de un mes.
El acuerdo de disolución será adoptado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y comunicado a la Administración General del Estado.
Procedimiento de modificación de los estatutos
El procedimiento para el inicio del expediente de modificación de los Estatutos de la Agrupación, deberá seguir los siguientes requisitos: La iniciativa podrá ser adoptada por cualquiera de los Ayuntamientos agrupados, dando traslado de la misma a la otra Corporación que forma la Agrupación. Para su aprobación provisional será preciso el acuerdo favorable del Pleno, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las Corporaciones agrupadas.
El inicio del expediente así adoptado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que, en el plazo de un mes, las personas interesadas puedan presentar alegaciones y/o reclamaciones. Si no se presentaran, el acuerdo adoptado se entenderá definitivo.
Se dará traslado de todo ello al órgano competente de la Comunidad de Madrid, que resolverá sobre la modificación.
Junta de Alcaldes/as
Se constituye la Junta de Alcaldes/as, formada por los alcaldes/as de cada uno de los Municipios Agrupados para la toma de decisiones en común de aquellos asuntos para los que no se requiera el acuerdo de los Plenos de las Corporaciones respectivas, así como para la negociación de la propuesta de acuerdos que deban adoptar los Plenos.
La Serna del Monte, a 6 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Mónica Gutiérrez Gómez.
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