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El artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, establece que "las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente".
En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.
El artículo 149.1.7.o de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Comunidad de Madrid una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 51/1995 de 25 de mayo, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023 de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONGO
1. Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la sanción firme impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales cuyos datos se citan a continuación:
Nombre o razón social de la empresa: Tayco Hydraulik, S. L.
Sector de actividad: Comercio al por mayor no especializado.
CIF: B-86457868.
Infracción cometida: No adopción de las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales derivándose un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores por falta de protección colectiva en la realización de trabajos en altura de nueve metros y falta de adopción de las medidas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado". del 8 de agosto de 2008), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Sanción impuesta: Muy grave, mínimo 50.000,00 euros.
Fecha de extensión del acta de infracción: 29 de noviembre de 2023.
Fecha de adquisición de firmeza de la sanción: 24 de julio de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 1 de septiembre de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(01/14.409/24)