Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024, adoptó acuerdo con carácter definitivo de la imposición y ordenación de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de Galapagar (tasa SER), mediante la ordenanza fiscal 11/2024, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de Galapagar (tasa SER), quedando la misma redactada como sigue:

ORDENANZA FISCAL 11/2024, REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE GALAPAGAR (TASA SER)

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades establecidas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) y en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza de Circulación, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas del municipio (tasa SER), que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible, conforme lo establece el artículo 20.3 del TRLRHL, consistirá en el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio, dentro de las zonas, horarios y condiciones que a tal efecto se determinen por decreto de la Alcaldía, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Circulación.

El concepto "estacionamiento" viene definido en el Anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre: "inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada" , es decir, la inmovilización de un vehículo cuando el conductor lo abandona o cuando su duración excede de los dos minutos, excepto en los casos de emergencia o necesidades de la circulación en los que se considera "detención".

2. El ámbito de aplicación y las zonas determinadas como de carácter predominantemente residencial (plazas verdes) o comercial (plazas azules) se fijarán mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia.

3. Asimismo, mediante decreto de la Alcaldía podrá anularse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente tasa, por motivos de seguridad, sanitarios, obras, de interés público o de fuerza mayor, previa señalización de los tramos sometidos a modificación y publicación de la disposición en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Art. 3. Supuestos de exención.—Están exentos los siguientes estacionamientos de vehículos de tracción mecánica:

a) Motocicletas y ciclomotores.

b) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

d) Los que sean propiedad, o dispongan de ellos en régimen de renting, leasing o alquiler, de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y sus organismos públicos; debidamente identificados y durante la prestación de los servicios de su competencia.

e) Los destinados a la asistencia sanitaria de Organismos del Sistema Público de Salud, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los correspondientes a la prestación de servicios del Ayuntamiento de Galapagar, siempre que el estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y dispongan de la señalización externa característica que permita su identificación.

f) Los vehículos clasificados como "N" en la Unión Europea, es decir, los diseñados y destinados al transporte de mercancías; siempre que estaciones en los horarios y lugares reservados y señalizados para uso exclusivo de carga y descarga y se encuentren desarrollando esa tarea, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Circulación.

g) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento de duración limitada.

Art. 5. Responsables.—De las obligaciones tributarias del sujeto pasivo responderán solidaria o subsidiariamente, las personas físicas y jurídicas previstas en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Art. 6. Devengo.—1. Con carácter general, la obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento regulado.

2. No obstante, tratándose del estacionamiento anual de los vehículos de residentes autorizados para estacionar en las plazas verdes, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

A estos efectos, el residente, además de estar en posesión de la autorización anual para estacionar durante el año inmediatamente anterior al del devengo y de mantener las condiciones para renovar la autorización, deberá haber hecho efectivo el importe de la tasa con anterioridad a la fecha del devengo.

3. En el supuesto de "titulares de vehículos comerciales e industriales", el devengo también se producirá el día 1 de enero de cada año si se dan las circunstancias expuestas en el párrafo segundo del apartado anterior.

4. En los supuestos de altas o de autorizaciones por períodos inferiores al año, de residentes o de titulares de vehículos comerciales e industriales, el devengo se producirá el primer día del período para el que se autoriza el estacionamiento.

Los períodos inferiores al año se devengarán y prorratearán por trimestres completos, desde la fecha de la solicitud y hasta la finalización del año.

5. En el caso de cambio de domicilio del sujeto pasivo, o del vehículo, a una zona fuera del ámbito de aplicación del SER, o bien por baja del vehículo en Tráfico o en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) de Galapagar, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución proporcional de la tasa anual, por los trimestres completos que resten hasta finalizar el año. Por ejemplo, si la baja se produjese un 27 de julio, solo restaría un trimestre completo.

Art. 7. Bases, cuotas tributaria y tarifas.—De acuerdo con el artículo 24 del TRLRHL y lo previsto en artículo anterior de esta ordenanza, se establecen las siguientes tarifas:

1. Estacionamientos puntuales, de duración determinada. Tarifa por horas o fracción (en intervalos de cinco céntimos de euro).

a) Plazas azules (zonas comerciales):

— Tarifa por alta rotación (primeros 60 minutos, por día): 0,00 euros/hora (exclusiva para vehículos que pagan el IVTM en Galapagar).

— Tarifa azul: 1,00 euros/hora (5 cts de euros = 3 minutos).

b) Plazas verdes (zonas residenciales):

— Tarifa verde: 1,80 euros/hora (mínimo 15 cts de euros = 5 minutos).

2. Estacionamientos de residentes en plazas verdes y vehículos de empresas en plazas azules. Tarifa anual:

a) Residentes (artículo 6.2): 48,00 euros/año - 12,00 euros/trimestre o fracción.

b) Vehículos comerciales (artículo 6.3): 96,00 euros/año - 24,00 euros/trimestre o fracción.

3. Anulación de denuncias: los conductores de vehículos estacionados en las plazas azules o verdes sin pagar la tarifa prevista en el apartado 1 de este artículo o cuando, habiéndola pagado, mantengan estacionado el vehículo rebasando el tiempo máximo pagado, serán denunciados, conforme a la Ordenanza de Circulación y al Cuadro de infracciones y sanciones aprobados por el Ayuntamiento de Galapagar, excepto si, dentro de los primeros 60 minutos tras rebasar el tiempo máximo autorizado, pagasen la tarifa de anulación de denuncia que se fija en tres euros (3,00 euros).

Después de esos primeros 60 minutos, ni los parquímetros ni las aplicaciones móviles de pago permitirán abonar esta tarifa, iniciándose el procedimiento administrativo sancionador, así como, en su caso, los trámites para la inmovilización del vehículo o su retirada de la vía pública, hasta la identificación del conductor, conforme a la legislación vigente.

4. En las plazas azules, los clasificados como "cero emisiones" en el Registro de Vehículos de la DGT (Dirección General de Tráfico) y que exhiban en el parabrisas el distintivo ambiental Cero Emisiones (azul) podrán estacionar con una reducción de 100% de la tarifa prevista en el apartado 1.a) de este artículo.

5. Respecto al IVA, que, en todo caso, estará incluido en las tarifas definidas en los apartados 1.o a 3.o de este artículo, se estará a lo dispuesto en la respuesta1 vinculante de la Dirección General de Tributos número V2461-20, del 20 de julio de 2020.

Art. 8. Normas de gestión.—1. Salvo en el supuesto de las autorizaciones anuales para residentes o titulares de vehículos comerciales e industriales, el pago de la tasa deberá efectuarse a través de los parquímetros instalados en la vía pública o, en su caso, utilizando los medios telemáticos habilitados al efecto.

Los vehículos con derecho a la tarifa por alta rotación ("primera hora gratuita") también se encuentran sujetos a esta obligación de utilizar el parquímetro o la aplicación móvil, aun cuando la tasa a pagar sea de cero (0,00) euros. En caso contrario, serán denunciados por carecer de autorización para el estacionamiento.

2. El pago de las autorizaciones anuales para residentes o titulares de vehículos comerciales e industriales se hará en función de los requisitos dispuestos en la presente ordenanza fiscal, en la Ordenanza de Circulación y en las normas que establezca la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto.

3. Será necesario que los sujetos pasivos soliciten la emisión de la tarjeta anual, aportando la documentación prevista en la Ordenanza de Circulación.

4. Los requisitos, plazos, formas de pago y especificaciones para las renovaciones automáticas de las autorizaciones se establecerán en las normas específicas de gestión que apruebe la Alcaldía-Presidencia.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección; sin perjuicio de la aplicación, a las infracciones de la presente ordenanza y su calificación, así como las sanciones que correspondan, de lo dispuesto en la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Galapagar y en el Reglamento General de Circulación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Prorrateo tasa anual en 2024

En el año 2024, al no haber estado vigente el Servicio de Estacionamiento Regulado en el año inmediatamente anterior, no se aplicará lo previsto en los artículos 6.2 y 6.3 de la presente ordenanza fiscal. Las tarjetas anuales se emitirán a solicitud del interesado y la tasa anual se devengará prorrateada, en función de los trimestres que resten desde el inicio de la gestión del servicio hasta el 31 de diciembre de 2024.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Suspensión del SER al inicio de 2024

En el inicio del año 2024, al estar aún en licitación la gestión del SER, la aplicación de la tasa de estacionamiento estará suspendida temporalmente: desde la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal hasta la fecha que se determine mediante Decreto de la Alcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la ordenanza y a la disposición transitoria primera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda expresamente derogada la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales, aprobada definitivamente en la sesión del Pleno del 27 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 19 de abril de 2012), así como sus modificaciones posteriores; tal y como se acordó en la sesión ordinaria del Pleno del 3 de mayo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo de 2023).

2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Tesorería Municipal respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Referencias a otras normas

Las referencias que contiene esta ordenanza fiscal a la Ordenanza de Circulación y al resto de normas y leyes, se entenderán hechas de manera automática a los preceptos equivalentes de las normas que las modifiquen o sustituyan.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal 11/2024 entrará en vigor y se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Galapagar, a 5 de septiembre de 2024.—El séptimo teniente de alcalde, delegado del área de Economía y Hacienda, P. D. (Decreto Alcaldía 714/2024, 23 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 7 marzo de 2024), Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.

(03/14.357/24)

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