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Por Orden 829/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid. El objetivo de estas bases reguladoras es el fomento de proyectos audiovisuales, facilitando su concreción en un largometraje, de ficción, de carácter documental o de animación, cuyo objetivo último sea su difusión pública en salas de exhibición cinematográfica.
Mediante la Orden 396/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024.
Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en virtud del dispongo 7 de la citada Orden 396/2024, de 22 de abril, y del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo 4 de la citada Orden 396/2024, de 22 de abril, los solicitantes de las ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes quedan obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 396/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024, a los interesados que se relacionan en el Anexo por no haber atendido el requerimiento de subsanación.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Tercero
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 139/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, P. D. F. (Resolución de 2 de agosto de 2024), el Subdirector General de Gestión y Promoción Cultural, José Martínez Jiménez.
(03/14.219/24)