CONVENIO de 30 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Diversa Global, para el posicionamiento turístico, nacional e internacional, de la Comunidad de Madrid como destino turístico inclusivo para la diversidad. 2025-2026.

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En Madrid a 30 de agosto de 2024.

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, en su calidad de Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 23), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como, en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41 a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Juan Martín Boll, actuando en representación de la Asociación Diversa Global, con CIF G87512513, y domicilio en plaza Mostenses, número 13, 28015 Madrid, en su condición de Presidente de conformidad con el acta fundacional de 23 de febrero de 2016 y el acuerdo de la asamblea general de 15 de junio de 2023.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, y la mejora de la experiencia del visitante estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo el diseño de iniciativas de comunicación para la puesta en valor de aquellos atributos y valores de la Comunidad de Madrid, como la hospitalidad y el carácter abierto de la población local, que lo posicionen como un destino tolerante e inclusivo, abierto a todos los públicos.

III. Que la Asociación Diversa Global tiene por objeto la promoción de iniciativas para la sensibilización de la diversidad LGTBIQ+, contemplando entres sus actividades entre otras el fomento, asesoramiento y desarrollo de iniciativas en relación al posicionamiento de la diversidad en los planes, proyectos y actuaciones en el sector del turismo en especial el sector LGBTIQ+.

IV. Que el turismo LGTBIQ+ tiene una gran repercusión en la Comunidad de Madrid, no solo por su impacto económico, sino también por su dimensión social y de apuesta por la diversidad. Este tipo de turismo genera un ambiente más abierto y tolerante, fomentando y consolidando una imagen de Madrid como una región acogedora, libre y moderna, Madrid se posiciona como uno de los destinos preferentes para el turismo LGTBIQ+ a nivel mundial. La celebración del Orgullo LGTBIQ+, uno de los más grandes e importantes de Europa, atrae cada año a más de 1.5 millones de visitantes, generando un impacto económico estimado de más de 400 millones de euros.

V. Que, según la OMT, el turismo LGTBIQ+ mueve a más de 35 millones de viajeros al año y es un turismo altamente desestacionalizado. Además, tiene un índice de crecimiento del 10,3 % frente al 3,8 % del turismo convencional, con un incremento de los viajes anuales realizados. La comunidad LGTBIQ+ tiende a tener un gasto medio por turista superior al promedio, y buscan destinos que ofrezcan experiencias seguras y acogedoras. Al atraer a este segmento, el destino turístico y sectores como la hostelería, el comercio, el ocio y la cultura, se beneficia económicamente.

VI. Que la Comunidad de Madrid cuenta con una oferta diversa y vibrante en su territorio con un alto valor cultural, actividades, locales y eventos orientados a la comunidad LGTBIQ+, lo que la convierte en un destino atractivo durante todo el año. Este turista manifiesta su interés por el patrimonio histórico, así como el consumo de musicales, operas, conciertos en directo, etc.

VII. Que los destinos que se promueven como inclusivos y amigables pueden mejorar su reputación internacional. Esto puede atraer no solo a turistas LGTBIQ+, sino también a otros viajeros que valoran la diversidad y la igualdad. Promover la Comunidad de Madrid como destino turístico que sea inclusivo y seguro para personas LGTBIQ+ fomenta una sociedad más abierta y respetuosa de la diversidad.

VIII. Que promocionar la Comunidad de Madrid como destino inclusivo para la diversidad es, por lo tanto, una estrategia beneficiosa tanto desde una perspectiva económica como social, promoviendo un escenario de valores, donde desde la hospitalidad se muestre lo mejor de la historia, la cultura, el arte y el ocio de calidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando que la Comunidad de Madrid destaque frente a otros destinos, aumentando su atractivo.

IX. Que por ello ambas partes tienen la intención de colaborar para implementar una estrategia de posicionamiento nacional e internacional de la Comunidad de Madrid, como destino turístico inclusivo.

X. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación Diversa Global para implementar una estrategia de posicionamiento nacional e internacional de la Comunidad de Madrid, como destino turístico inclusivo.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Diversa Global

La entidad Asociación Diversa Global asume las siguientes obligaciones:

1. Favorecer la membresía anual de la Comunidad de Madrid en la REDD (Red Española de Destinos por la Diversidad), plataforma de turismo LGTBIQ+, lo que permitirá dar acceso a la Comunidad de Madrid a importantes ferias y eventos de turismo LGTBIQ+, y propiciar el trabajo en red a la Comunidad de Madrid con un amplio número de turoperadores, usuarios y con los diferentes destinos de todo el país.

2. Generar contenidos de calidad sobre la Comunidad de Madrid en redes sociales que permitan promocionar la oferta de turismo LGTBIQ+ de la Comunidad de Madrid en diferentes perfiles conectando con los usuarios internacionales llegando a nuevos potenciales visitantes. Se trata de mostrar tanto el contenido generalista con una perspectiva inclusiva, siempre previa validación de los contenidos por la Comunidad de Madrid.

3. Llevar a cabo al menos 4 acciones de familiarización (Fam Trips) con prescriptores vinculados al turismo LGTBIQ+ profesionales del sector turístico LGTBIQ+ y/o medios de comunicación donde se permita dar una imagen real y especifica de la oferta turística, cultural, gastronómica LGTBIQ+ de la Comunidad de Madrid generando impactos en redes sociales, prensa nacional e internacional y artículos especializados. Los fam trip incluirán visita a los principales atractivos LGTBIQ+ de la Comunidad de Madrid, junto con la rica oferta artística, cultural, de compras y ocio de calidad. Se cuidará mucho la elección de estos prescriptores con parámetros de calidad y profesionalidad.

4. Publicitar la Comunidad de Madrid como destino turístico inclusivo en medios especializados LGTBIQ+, nacionales e internacionales en formato impreso y digital, así como en marketing online lo que permitirá llegar a un target de más de 500.000 lectores interesados en este tipo de turismo. Las acciones de publicidad se combinarán con acciones comerciales de co-marketing, newsletters, ofertas con turoperadores internacionales LGTBIQ+ generando contenidos sobre viajes a la Comunidad de Madrid y de este modo la publicidad estará respaldada por un contenido de información real y atractiva y bien presentada.

5. Asegurar la presencia de la Comunidad de Madrid en ferias nacionales e internacionales bajo la marca REDD Red Española de Destinos por la Diversidad con el fin de generar networking y establecer un mapa de las tendencias en el sector turismo y turismo LGTBIQ+ incluyendo decoración del stand y personal para atenderlo.

6. Participación en la Conferencia Internacional de Negocios y Turismo LGBTIQ GNETWORK360, evento de marketing y turismo LGBTIQ más grande de América Latina, que se realiza en Buenos Aires y reúne a más de 2000 asistentes de 18 países con actividades que incluyen talleres, presentaciones, conferencias y ferias de negocios para generar nuevas alianzas y redes Business-to-Business entre empresas orientadas al segmento LGBTI y también en su sede de Madrid de la capsula, GNETWORK360, la conferencia de turismo LGTBI internacional más importante de habla Hispana. Con dicha participación se mostraría en estos eventos la rica oferta cultural, gastronómica, lifestyle y de ocio de calidad que ofrece la Comunidad de Madrid, tanto desde su capital como desde sus municipios singulares como Aranjuez, El Escorial, Chinchón, etc. y sus poblaciones y entornos de sierra y desarrollo rural.

7. Elaboración de material promocional, tales como videos, folletos, para garantizar una gran visibilidad y actualización de los datos más relevantes de turismo LGTBIQ+ de la Comunidad de Madrid y ser utilizados en las Ferias de turismo; así como de guías que sirvan como herramienta de trabajo para los diferentes ámbitos: los comercios, los hoteles, los establecimientos de ocio, medios de transporte, etc.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de doscientos mil ochocientos sesenta euros (200.860 €) IVA incluido, con el siguiente desglose de anualidades:

— Año 2024: 00,00 euros (IVA incluido).

— Año 2025: 100.430,00 euros (IVA incluido).

— Año 2026: 100.430,00 euros (IVA incluido).

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico inclusivo de la diversidad a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por la Asociación Diversa Global (imágenes, folletos, videos, etc.), en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes eventos y materiales que se integren en la página web visitmadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

c) La imagen, logo y marca de "Diversa Global" y el de la Red Española de Destinos por la diversidad en sus acciones de promoción (ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc.).

3. Permitir el uso por parte de la Asociación Diversa Global del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación Diversa Global de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico inclusivo para la diversidad.

4. Participar en los eventos que se consideren oportunos de este convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que colaboren, de forma activa o pasiva, en los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Asociación Diversa Global un importe máximo de doscientos mil ochocientos sesenta euros (200.860 €) IVA incluido, con el siguiente desglose:

— Año 2024: 00,00 euros (IVA incluido).

— Año 2025: 100.430,00 euros (IVA incluido).

— Año 2026: 100.430 ,00 euros (IVA incluido).

Con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, de los correspondientes presupuestos de gasto.

El abono se realizará en cuatro pagos, dos en 2025 y dos en 2026, previa presentación; antes del 30 de julio y antes del 5 de diciembre de 2025, y antes del 30 de julio y antes del 5 de diciembre de 2026, de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente convenio y, realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este convenio.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación Diversa Global se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Diversa Global y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación Diversa Global.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2026 pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Decima

Régimen jurídico

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación Diversa Global se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella se denominará "la Información Confidencial"). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial") tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de agosto de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: Luis Martín Izquierdo, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte.—Por la Asociación Diversa Global: Juan Martín Boll, Presidenta de la Asociación Diversa Global.

Imagen del artículo CONVENIO de 30 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Diversa Global, para el posicionamiento turístico, nacional e internacional, de la Comunidad de Madrid como destino turístico inclusivo para la diversidad. 2025-2026.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

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